Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY
En el mismo orden de ideas, la sentencia 172 del 30 de abril de 2009, de esta Sala, se dejó plasmado lo siguiente:
“…quedó establecida la especial protección legal a las mujeres contra la denominada ‘violencia de género’, que supone que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley se trata de personas del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas, y excepcionalmente como sujeto activo personas del género femenino que hayan sido conminadas o instigadas a cometer el hecho por personas del género masculino, de acuerdo al caso en concreto...” (sic) (Resaltado y subrayado de la Sala).
Criterios jurisprudenciales de los que se colige que pueden ser sujetos activos de los delitos de género, las personas del género masculino y del género femenino, pero estas última con la excepción de que hayan sido conminadas o instigadas por personas del género masculino a cometer el hecho.
Enlace a la Sentencia:
Palabra del día
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La frase del día
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