MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
Ahora bien, partiendo de los criterios jurisprudenciales expresados en los párrafos anteriores, en concatenación a lo establecido en el numeral 4 del artículo 68 del Código Orgánica Procesal Penal que expresa: “(…) Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de: (…) 4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personal (…)”; se evidencia con meridiana claridad que al ser objeto de pretensión constitucional las presuntas vías de hecho (...) le corresponde el conocimiento del presente amparo constitucional a la jurisdicción penal de esa circunscripción judicial —del estado Bolivariano de Miranda—, específicamente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda (...)
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"El tiempo convierte las mentiras en verdades"
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