26 de febrero de 2025

Aptitud del juez | 26-02-2025

Sentencia No. 153 de fecha 18-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Así las cosas, conviene acotar que el término “competencia” puede concebirse como la aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado, de allí puede inferirse que esta constituye un presupuesto procesal de validez de la relación jurídica procesal, por ello los jueces de la República tienen la obligación de administrar justicia en la medida en que las leyes determinen su ámbito competencial de actuación para conocer del respectivo asunto. La competencia representa así la medida de la jurisdicción, entendiéndose que todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen aptitud para conocer de una causa concreta; por tanto, dicha cualidad viene a señalar los límites de actuación del órgano jurisdiccional, resultando clásica la división de la competencia por concepto de materia, territorio y cuantía, siendo que la competencia por la materia afecta el orden público y vicia de nulidad el juicio, lo cual ha sido así establecido jurisprudencialmente por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; a esta institución se aplica el principio “rationae materiae” que se traduce en asumir la función jurisdiccional de acuerdo con la competencia por la materia que tenga establecida un tribunal de primera instancia.

Enlace a la Sentencia:

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