MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
Ahora bien, esta Sala constató que la sentencia accionada, decidió en forma ajustada a derecho sobre el tema planteado, en virtud de que la corte de apelaciones accionada al momento de verificar las actuaciones y al entrar a conocer de fondo, observó que la parte recurrente señala vicios en la celebración de la audiencia preliminar, que atentaron contra el debido proceso, prestando atención en el hecho que el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy hizo consideraciones propias de la fase de juicio, emitiendo argumentaciones basadas en las pruebas y elementos de convicción basándose en principios propios del juicio oral y público como lo son la mediación, concentración, contradicción, libertad de la prueba, asumiendo así posturas y facultades distintas a de un juez de fase intermedia debiendo solo sanear el proceso, controlar lo actuado en la investigación y analizar los fundamentos fácticos y jurídicos de la acusación, por lo que al decidir valorar las pruebas está alterando el orden y competencia procesal, usurpando atribuciones que no le corresponden, asumiendo funciones inherentes al juez de juicio, dando como única opción, proceder a retrotraer la causa al punto de que se repita el acto de audiencia preliminar esta vez acatando los principios y garantías del proceso penal, tal y como lo decidió la corte de apelaciones aquí sancionada.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"El arte de vencer se aprende en las derrotas" - Simón Bolívar
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