13 de marzo de 2013

Amonestación

DERECHO PENAL

Amonestación. La amonestación, o apercibimiento, es la corrección verbal que el juez ejecutor da al penado en los términos que ordene la sentencia, extendiéndose acta de aquélla, que se publicará en el periódico oficial.

Regulación judicial

DERECHO PROCESAL PENAL

Regulación judicial. Los jueces velarán por:

- la regularidad del proceso,

- el ejercicio correcto de las facultades procesales, y

- la buena fe.

Los jueces no podrán, bajo pretexto de sanciones disciplinarias, restringir el derecho a la defensa o limitar las facultades de las partes.

Recordemos que el derecho a la defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Frustración

DERECHO PENAL

Frustración. En el delito frustrado se rebajará la tercera parte de la pena que hubiere de imponerse por el delito consumado, atendiendo todas las circunstancias; y en la tentativa del mismo delito, se rebajará de la mitad a las dos terceras partes, salvo en uno y otro caso, disposiciones especiales.

Sanciones

DERECHO PROCESAL PENAL

Sanciones. Cuando el tribunal estime la mala fe o temeridad en alguno de los litigantes, podrá sancionarlo con multa de 20 a 100 U.T. en el caso de falta grave o reiterada; y, en los demás casos, de hasta 20 U.T. o apercibimiento.

Antes de imponer cualquier sanción procesal se oirá al afectado. En los casos que existan instancia pendiente, las sanciones anteriormente señaladas son apelables.

Tentativa. Desistimiento

DERECHO PENAL

Tentativa. Desistimiento. Si el agente desiste voluntariamente de continuar en la tentativa, solo incurre en pena cuando los actos realizados, constituyan, por sí, otro(s) delito(s) o falta(s).

Efectos

DERECHO PROCESAL PENAL

Efectos. La incidencia de recesión o inhibición de los jueces producirá los efectos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Sitio de reclusión. 70 años

DERECHO PENAL

Sitio de reclusión. 70 años. La persona mayor de setenta años que haya cometido un hecho punible, puede ser recluida en un establecimiento especial; y en su defecto, puede ser entregada a su familia bajo fianza de custodia cuando el hecho no sea tan grave o no haya establecimiento adecuado para su reclusión. Esto se aplica para no establecer la pena de arresto, o aun después del cumplimiento de dicha pena.