17 de marzo de 2013

Derechos de la víctima. I

DERECHO PROCESAL PENAL

Derechos de la víctima. I. Quien de acuerdo a las disposiciones del COPP se considere víctima, aunque no se haya constituido como querellante, puede ejercer los siguientes derechos en el proceso penal:

1. Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en el COPP.

2. Ser informada de los avances y resultados del proceso cuando lo solicite.

3. Delegar de manera expresa en el Ministerio Público su representación; o ser representada por dicho Ministerio en caso de inasistencia al juicio.

4. Solicitar medidas de protección frente probables atentados en contra suya o de su familia.

16 de marzo de 2013

Cómputo de la prescripción. I

DERECHO PENAL

Cómputo de la prescripción. I. Para los hechos punibles consumados, la prescripción empieza a correr desde el día de la perpetración.

Para las infracciones, intentadas o fracasadas, la prescripción empieza a correr desde el día en que se realizó el último acto de la ejecución.

Para las infracciones continuadas o permanentes, empieza a correr desde el día en que cesó la continuación o permanencia del hecho.

15 de marzo de 2013

Proceso. Procedimiento

DERECHO PROCESAL PENAL

Proceso. Procedimiento. El proceso penal se constituye como lo genérico, estableciendo así una serie de métodos para ejecutar la acción; el modo de proceder o el método de ejecutar el proceso penal, es lo que conforma el procedimiento, siendo éste como lo particular. Ejemplo: el proceso penal, que es lo genérico; y el procedimiento por admisión de los hechos, que es un método, un modo de proceder para ejecutar la acción penal.

14 de marzo de 2013

Impedimento al trabajo

DERECHO PENAL

Impedimento al trabajo. Cualquiera que, por medio de violencia o amenazas, restrinja o suprima, de alguna manera, la libertad del comercio o de la industria, será castigado con prisión de uno a diez meses.

13 de marzo de 2013

Funciones

DERECHO PROCESAL PENAL

Funciones. Los jueces conocerán de las fases del proceso penal según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

Cuando en el COPP se indica al juez o tribunal de control; al juez o tribunal de juicio; o al juez o tribunal de ejecución, debe entenderse que se refiere al juez de primera instancia en función de control, en función de juicio o en función de ejecución de sentencia.

Instigadores. II

DERECHO PENAL

Instigadores. II. Los instigadores incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad; pero dicha disminución no tiene lugar cuando sin el concurso del instigador no se hubiera realizado el hecho punible, es decir, cuando su participación sea imprescindible para la comisión de tal hecho.

Composición y atribuciones

DERECHO PROCESAL PENAL

Composición y atribuciones. El control de la investigación y la fase intermedia estarán a cargo de un tribunal unipersonal, que se denominará "tribunal de control".

La fase de juzgamiento corresponderá a los tribunales de juicio.

Las cortes de apelaciones estarán compuestas por tres jueces.

Los jueces de control y de juicio, y la corte de apelaciones, podrán rotar, conforme lo determine el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

La fase de ejecución de sentencia estará a cargo de un juez unipersonal, que se denominará "tribunal de ejecución".