DERECHO PENAL
Cómputo de la prescripción. I. Para los hechos punibles consumados, la prescripción empieza a correr desde el día de la perpetración.
Para las infracciones, intentadas o fracasadas, la prescripción empieza a correr desde el día en que se realizó el último acto de la ejecución.
Para las infracciones continuadas o permanentes, empieza a correr desde el día en que cesó la continuación o permanencia del hecho.
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