24 de mayo de 2013

Libertad personal

DERECHO CONSTITUCIONAL

Libertad personal. La libertad personal es inviolable; en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada, o detenida, sino en virtud de una orden judicial; la excepción a este principio constitucional, es que la persona sea sorprendida in fraganti. En este último caso, la persona será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir del momento de la detención.

La persona será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas en la ley, y apreciadas por el juez, en los casos respectivos.

La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida, no causará impuesto alguno.

2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, con su abogado, o con la persona de su confianza; y éstos, a su vez, tienen el derecho: 

- a ser informados del lugar en donde se encuentra la persona detenida;

- a ser notificados inmediatamente de los motivos de la detención; y 

- a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos, o con el auxilio de especialistas.

La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda:

- la identidad de la persona;

- el lugar, la hora, las condiciones de la detención; y

- los funcionarios que practicaron la detención.

Con relación a la detención de extranjeros, se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia. (...)

Procedimiento

DERECHO PROCESAL PENAL

Procedimiento. La orden de allanamiento será notificada a quien habite el lugar, o a la persona que se encuentre en el, mediante la entrega de una copia. 

La policía  comprobará el estado del lugar y de todo lo que se útil para la investigación. De ello se levantará un acta policial.

Si el notificado se resiste a abrir, o nadie responde a los llamados, se hará uso de la fuerza pública para entrar. Al terminar el registro, si el lugar está vacío, se cuidará que quede cerrado; y de no ser posible, se tomarán las previsiones para que otras personas no ingresen. Este procedimiento constará en el acta.

Derecho a la vida

DERECHO CONSTITUCIONAL

Derecho a la vida. El derecho a la vida es inviolable.

Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla.

El Estado venezolano protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de libertad, prestando el servicio militar, o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

El derecho a la vida está concatenado con el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece:

"Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".

Contenido de la ord. de allan.

DERECHO PROCESAL PENAL

Contenido de la orden de allanamiento. En la orden debe constar:

1º La autoridad judicial que decreta el allanamiento; y la sucinta identificación del procedimiento que se ordena.

2º El señalamiento concreto del lugar a ser registrado (o lugares).

3º La autoridad que practicará el registro.

4º El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos, o personas buscadas, y las diligencias a realizar.

5º La fecha y la firma.

La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (7) días, después de los cuales caduca la autorización; salvo que haya sido expedida por tiempo determinado, en cuyo caso constará ese dato.

Priv. arb. de libertad

DERECHO PENAL

Privación arbitraria de libertad. Cualquiera que ilegítimamente haya privado a alguna persona de su libertad, será castigado con prisión de quince (15) días a treinta (30) meses.

Si el culpable, para cometer el delito, o durante su comisión, hizo uso de:

- amenazas;

- sevicia; o

- engaño; o si lo cometió por venganza, o por lucro; o con el fin, o pretexto de religión; o si secuestró a la persona para ponerla al servicio militar de país extranjero: la prisión será de dos (2) a cuatro (4) años.

Si el delito de privación arbitraria de libertad se ha cometido:

- contra algún ascendiente, o cónyuge;

- contra algún miembro de la Asamblea Nacional;

- contra algún miembro de los consejos legislativos de los estados;

- contra algún magistrado del Tribunal Supremo de Justicia; o 

- contra cualquier otro magistrado público por razones de sus funciones; o si del hecho ha resultado algún perjuicio grave para la persona, para la salud, o para los bienes del agraviado: la pena de prisión será de treinta (30) meses a siete (7) años.

Si el culpable del mencionado delito, ha puesto en libertad a la persona, de manera espontánea, antes de diligencias de enjuiciamiento, sin haber conseguido el fin que se proponía, ni haberle causado daño alguno: la pena será de quince (15) meses a tres (3) y medio años.

Imputación pública

DERECHO PROCESAL PENAL

Imputación pública. El sujeto que sea imputado públicamente, por otra persona, de haber participado en la comisión de un hecho punible, tendrá el derecho de acudir ante el Ministerio Público y solicitarle que se investigue la imputación de la cual ha sido objeto.

La persona que hizo la imputación pública pagará las costas de la investigación cuando ésta no conduzca a resultado alguno, siempre y cuando el hecho no haya sido denunciado.

Desaparición forz. de pers.

DERECHO PENAL

Desaparición forzada de personas. La autoridad pública, sea civil, o sea militar, o cualquier persona al servicio del Estado venezolano, que ilegítimamente prive de su libertad a una persona, y se niegue a reconocer la detención, o a dar información sobre el destino, o la situación de la persona desaparecida, impidiendo el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales y legales, será castigado con pena de quince (15) a veinticinco (25) años de presidio.

Los miembros, o integrantes de grupos, o asociaciones con fines terroristas, insurgentes, o subversivos, que actuando como miembros, o colaboradores de tales grupos, o asociaciones, desaparezcan forzadamente a una persona, mediante secuestro, serán castigados con igual pena.

Quien actúe como cómplice, o como encubridor de este delito, será sancionado con pena de doce (12) a dieciocho (18) años de presidio.

El delito de desaparición forzada de personas se considera como continuado mientras no se establezca el destino, o la ubicación de la víctima. (...)