MEDICINA LEGAL
MEDICINA LEGAL. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORONA. EDICIONES LIBRERÍA DESTINO, 6TA EDICIÓN
Reglas médico legales de la autopsia
Deben observarse las siguientes reglas en forma sistemática para que no se produzcan deficiencias en la misma, recordando y teniendo presente que una autopsia mal hecha jamás se puede rehacer.
1º Una autopsia va dirigida a investigar las lesiones y alteraciones capaces de haber producido la muerte.
2º Las incisiones de la piel del cadáver deben ser lineales, incidiendo con el bisturí en forma perpendicular a la piel, lo cual permitirá el cierre posterior mediante una sutura adecuada, respetándose siempre los caracteres fisionómicos del cadáver.
3º La autopsia debe ser completa, sin dejar de examinar ninguna parte del cuerpo, debiendo incluir el raquis.
4º Deben abrirse las tres (3) cavidades: craneana, toráxica y abdominal. Frecuentemente se usa la técnica de Virchow por su sencillez y facilidad.
5º Tomar las muestras de tejidos, órganos y contenidos imprescindibles para los exámenes histopatológicos y toxicológicos: muestra de sangre, riñón, cerebro, hígado y estómago.
6º No confiar en la memoria y anotar por escrito todos los datos que se vayan observando.
7º La duración del tiempo de la autopsia debe ser el menor posible compatible con que sea completa y sin prisa.
8º El informe se redacta en el Protocolo de Autopsia, el cual deberá entregarse al forense en veinticuatro (24) horas para completar la experticia.
9º El Protocolo de Autopsia no debe ser tan corto como para que queden deficiencias, ni tan extenso como que esté lleno de cosas innecesarias.
Referencia bibliográfica. Medicina Legal, José Félix Martín Corona, Ediciones Librería Destino, 2008, PP. 114, 115.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
25 de noviembre de 2013
Actos
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Libro Segundo. De las diversas especies de delito
Código Penal venezolano - 152
De los delitos contra el derecho internacional
Actos de piratería. Los venezolanos o extranjeros que cometan actos de piratería serán castigados con presidio de diez (10) a quince (15) años.
Incurren en este delito los que rigiendo o tripulando un buque no perteneciente a la Marina de guerra de ninguna nación, ni provisto de patente de corso debidamente expedida, o haciendo parte de un cuerpo armado que ande a su bordo, ataquen naves o cometan depredaciones en ellas o en los lugares de la costa donde arriben, o se declaren en rebelión contra el Gobierno de la República.
Libro Segundo. De las diversas especies de delito
Código Penal venezolano - 152
De los delitos contra el derecho internacional
Actos de piratería. Los venezolanos o extranjeros que cometan actos de piratería serán castigados con presidio de diez (10) a quince (15) años.
Incurren en este delito los que rigiendo o tripulando un buque no perteneciente a la Marina de guerra de ninguna nación, ni provisto de patente de corso debidamente expedida, o haciendo parte de un cuerpo armado que ande a su bordo, ataquen naves o cometan depredaciones en ellas o en los lugares de la costa donde arriben, o se declaren en rebelión contra el Gobierno de la República.
Derechos
DERECHO CONSTITUCIONAL
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Derechos de la persona - 60
Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos/as y el pleno ejercicio de sus derechos.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Derechos de la persona - 60
Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos/as y el pleno ejercicio de sus derechos.
Inviolabilidad
DERECHO CONSTITUCIONAL
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Inviolabilidad de las comunicaciones privadas - 48
Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de los privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Inviolabilidad de las comunicaciones privadas - 48
Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de los privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.
24 de noviembre de 2013
Medicina Legal VII
MEDICINA LEGAL
MEDICINA LEGAL. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORONA. EDICIONES LIBRERÍA DESTINO, 6TA EDICIÓN
Autopsia. La palabra deriva de:
"auto": yo mismo; y "ophis": vista. Significa "examen con los propios ojos".
La autopsia es el examen anatómico, morfológico y patológico del cadáver para conocer la causa de la muerte, así como también las manifestaciones de las mismas naturaleza relacionadas con ella. Se conoce también con el nombre de "necropsia" o "tanatopsia", aunque el uso y la costumbre han consagrado el de la "autopsia".
Tipos de autopsia
Se describen la autopsia clínica y la autopsia médico legal o judicial.
Autopsia clínica. Estudia el cadáver para investigar la causa de la muerte, estudia cómo los diversos tejidos y órganos se han alterado debido al proceso patológico, y cómo tales modificaciones anatómicas pueden haber provocado síntomas funcionales.
Autopsia médico legal o judicial. Se ocupa de estudiar e investigar las lesiones o alteraciones anatomo-patológicas, cuyo descubrimiento o comprobación van a servir para ayudar al esclarecimiento de la causa de la muerte en un caso jurídico.
Requisitos para la autopsia
1. Disponer de los medios adecuados: morgue, equipo apropiado, ventilación e iluminación suficiente.
2. Levantamiento del cadáver por el médico forense.
3. Acompañar la hoja de levantamiento.
4. Ser realizada por el médico anatomopatólogo forense.
Referencia bibliográfica. Medicina Legal, José Félix Martín Corona, Ediciones Librería Destino, 2008, P. 114.
MEDICINA LEGAL. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORONA. EDICIONES LIBRERÍA DESTINO, 6TA EDICIÓN
Autopsia. La palabra deriva de:
"auto": yo mismo; y "ophis": vista. Significa "examen con los propios ojos".
La autopsia es el examen anatómico, morfológico y patológico del cadáver para conocer la causa de la muerte, así como también las manifestaciones de las mismas naturaleza relacionadas con ella. Se conoce también con el nombre de "necropsia" o "tanatopsia", aunque el uso y la costumbre han consagrado el de la "autopsia".
Tipos de autopsia
Se describen la autopsia clínica y la autopsia médico legal o judicial.
Autopsia clínica. Estudia el cadáver para investigar la causa de la muerte, estudia cómo los diversos tejidos y órganos se han alterado debido al proceso patológico, y cómo tales modificaciones anatómicas pueden haber provocado síntomas funcionales.
Autopsia médico legal o judicial. Se ocupa de estudiar e investigar las lesiones o alteraciones anatomo-patológicas, cuyo descubrimiento o comprobación van a servir para ayudar al esclarecimiento de la causa de la muerte en un caso jurídico.
Requisitos para la autopsia
1. Disponer de los medios adecuados: morgue, equipo apropiado, ventilación e iluminación suficiente.
2. Levantamiento del cadáver por el médico forense.
3. Acompañar la hoja de levantamiento.
4. Ser realizada por el médico anatomopatólogo forense.
Referencia bibliográfica. Medicina Legal, José Félix Martín Corona, Ediciones Librería Destino, 2008, P. 114.
Criminología XVI
CRIMINOLOGÍA
SÍNTESIS CRIMINOLÓGICA. MOIRA MARTÍNEZ. EDITORIAL USM, 2009
Delito Informático
El progreso de la tecnología informática, de la telefonía celular y de las telecomunicaciones, en general, han conllevado al surgimiento de nuevas y sofisticadas formas delictivas.
Se afirma que apenas el 1% de los llamados "delitos silenciosos", es descubierto, y aproximadamente 1 de cada 15 casos descubiertos es reportado. La probabilidad de condenar al autor es de 1 en 27.000, siendo el monto promedio del producto económico de uno de estos delitos 500.000 dólares, duplicando así las cifras que resultan en un robo.
Características
1. Es un delito muy atractivo, tanto desde el punto de vista económico, por los montos lucrativos que resultan de ellos, como desde el punto de vista de su ejecución, ya que se trata de delitos que no requieren una planificación complicada: pueden ejecutarse sin la ayuda de cómplices y no son fácilmente descubiertos.
2. Se trata de un delito silencioso donde la realización se lleva a cabo, prácticamente, en forma imperceptible, ya que es difícil hallar evidencias sobre su comisión, por lo que se consideran de una impunidad reiterada.
3. La edad promedia de los autores de estos delitos informáticos oscila entre los 18 y 30 años, no siendo extremos limitativos, ya que se han dado casos de autores de tales delitos en edades inferiores. En la gran mayoría de los casos, los autores son hombres solteros, profesionales brillantes, sin antecedentes penales, empleados de confianza, usuarios legítimos de los sistemas informáticos, lo que facilita la comisión de tales delitos, y además, actúan en solitario o con pocos cómplices.
4. En relación a la modalidad delictiva cibernética se puede agregar que representa una categoría dentro de la delincuencia de cuello blanco, y además un elemento novedoso que se suma a la "black figure" o cifra negra de la delincuencia.
Referencia bibliográfica. Síntesis Criminológica, Moira Martínez, Editorial USM, 2009, PP. 423, 424.
SÍNTESIS CRIMINOLÓGICA. MOIRA MARTÍNEZ. EDITORIAL USM, 2009
Delito Informático
El progreso de la tecnología informática, de la telefonía celular y de las telecomunicaciones, en general, han conllevado al surgimiento de nuevas y sofisticadas formas delictivas.
Se afirma que apenas el 1% de los llamados "delitos silenciosos", es descubierto, y aproximadamente 1 de cada 15 casos descubiertos es reportado. La probabilidad de condenar al autor es de 1 en 27.000, siendo el monto promedio del producto económico de uno de estos delitos 500.000 dólares, duplicando así las cifras que resultan en un robo.
Características
1. Es un delito muy atractivo, tanto desde el punto de vista económico, por los montos lucrativos que resultan de ellos, como desde el punto de vista de su ejecución, ya que se trata de delitos que no requieren una planificación complicada: pueden ejecutarse sin la ayuda de cómplices y no son fácilmente descubiertos.
2. Se trata de un delito silencioso donde la realización se lleva a cabo, prácticamente, en forma imperceptible, ya que es difícil hallar evidencias sobre su comisión, por lo que se consideran de una impunidad reiterada.
3. La edad promedia de los autores de estos delitos informáticos oscila entre los 18 y 30 años, no siendo extremos limitativos, ya que se han dado casos de autores de tales delitos en edades inferiores. En la gran mayoría de los casos, los autores son hombres solteros, profesionales brillantes, sin antecedentes penales, empleados de confianza, usuarios legítimos de los sistemas informáticos, lo que facilita la comisión de tales delitos, y además, actúan en solitario o con pocos cómplices.
4. En relación a la modalidad delictiva cibernética se puede agregar que representa una categoría dentro de la delincuencia de cuello blanco, y además un elemento novedoso que se suma a la "black figure" o cifra negra de la delincuencia.
Referencia bibliográfica. Síntesis Criminológica, Moira Martínez, Editorial USM, 2009, PP. 423, 424.
Flagrancia
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
De la aprehensión en flagrancia
Definición y forma de proceder - 93
Se tendrá como flagrante todo delito previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse.
También se tendrá por flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público; o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce (12) horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con la Ley de violencia. En este supuesto, conocida la comisión del hecho punible el órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce (12) horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, recabará los elementos que acreditan su comisión y verificados los supuestos a que se refiere la presente norma, procederá a la aprehensión del presunto agresor, quien será puesto a la disposición del Ministerio Público, según lo mencionado anteriormente.
El Ministerio Público, en un término que no excederá de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la aprehensión del presunto agresor, lo deberá presentar ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, el cual, en audiencia con las partes y la víctima, si ésta estuviere presente, resolverá si mantiene la privación de libertad o la sustituye por otra menos gravosa.
La decisión deberá ser debidamente fundada y observará los supuestos de procedencia para la privación de libertad contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ajustados a la naturaleza de los delitos contenidos en la Ley de Violencia, según el hecho de que se trate y atendiendo a los objetivos de protección de las víctimas, sin menoscabo de los derechos del presunto agresor.
De la aprehensión en flagrancia
Definición y forma de proceder - 93
Se tendrá como flagrante todo delito previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse.
También se tendrá por flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público; o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce (12) horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con la Ley de violencia. En este supuesto, conocida la comisión del hecho punible el órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce (12) horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, recabará los elementos que acreditan su comisión y verificados los supuestos a que se refiere la presente norma, procederá a la aprehensión del presunto agresor, quien será puesto a la disposición del Ministerio Público, según lo mencionado anteriormente.
El Ministerio Público, en un término que no excederá de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la aprehensión del presunto agresor, lo deberá presentar ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, el cual, en audiencia con las partes y la víctima, si ésta estuviere presente, resolverá si mantiene la privación de libertad o la sustituye por otra menos gravosa.
La decisión deberá ser debidamente fundada y observará los supuestos de procedencia para la privación de libertad contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ajustados a la naturaleza de los delitos contenidos en la Ley de Violencia, según el hecho de que se trate y atendiendo a los objetivos de protección de las víctimas, sin menoscabo de los derechos del presunto agresor.
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