DERECHO CONSTITUCIONAL
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Inviolabilidad de las comunicaciones privadas - 48
Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de los privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.
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