26 de noviembre de 2013

Medicina Legal IX

MEDICINA LEGAL

MEDICINA LEGAL. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORONA. EDICIONES LIBRERÍA DESTINO, 6TA EDICIÓN

Formas de Muerte
1. Muerte aparente. Es el estado patológico del cuerpo humano que presenta una atenuación de las funciones vitales, en grado tal, que parece que estuvieran abolidos los signos vitales. Presenta las siguientes características:

a. Pérdida de la conciencia.

b. Inmovilidad neuro-muscular.

c. Ausencia aparente de latidos cardíacos y pulso, así como de los movimientos respiratorios; aunque en realidad son muy débiles dichos signos que llegan a pasar inadvertidos, nunca están totalmente abolidos.

El tipo de muerte aparente se ve en:
a. Estados de coma severo, síncope, conmoción cerebral.
b. En intoxicaciones severas.
c. En enfermedades psiquiátricas como neurosis de conversión (histerismo).
d. Estados de asfixia mecánica como la sumersión. Catalepsias.

2. Muerte relativa. Es un estado caracterizado por la suspensión efectiva de las funciones cardiovasculares, respiratorias y neurológicas, en el cual se puede conseguir, mediante medidas extraordinarias de reanimación, revivir al individuo.

3. Muerte absoluta o real. Desaparición total de toda actividad vital.

4. Muerte intermedia. Es el estado en el cual se extinguen progresivamente las actividades biológicas de sobrevivencia, y ya no se consigue con maniobras de resucitación la vitalidad de todo el organismo humano.

5. Muerte súbita. Es la muerte que sobreviene inesperadamente, fuera de toda causa violenta, en una persona que por su estado de salud aparente o por una enfermedad que no inspira temores inmediatos para esperar un desenlace fatal.

6. Muerte violenta. Es la muerte producida por causas externas de tipo mecánico, físico o químico, y de efectos rápidos.

7. Muerte cerebral. Es la caracterizada por la suspensión total, definitiva e irreversible de las funciones cerebrales.

8. Muerte repentina. Muerte que se produce en forma rápida en una persona que sufre una enfermedad, bien sea aguda o crónica, en quien se espera su deceso.

9. Muerte por inhibición. Es una muerte súbita que se produce en pocos segundos, o en uno o dos minutos en personas que han sufrido un traumatismo mínimo o un estímulo senso-perceptivo, que es ordinariamente inocuo en la mayoría de las personas.

10. Muerte natural. Es la muerte producida por consecuencia de una patología o enfermedad de cualquier etiología, ya sea infecciosa, tumoral, degenerativa, Etc., y donde no ha intervenido ninguna causa externa violenta.

11. Muerte legal. Acta de defunción.

Referencia bibliográfica. Medicina Legal, José Félix Martín Corona, Ediciones Librería Destino, 2008, PP. 109, 110, 111.

25 de noviembre de 2013

Definición

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Definición de violencia contra las mujeres - 14
La violencia contra las mujeres a que se refiere la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comprende todo acto sexista o conducta inadecuada  que tenga o pueda tener como resultado  un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.

Formas de violencia - 15
1. Violencia psicológica.
2. Acoso u hostigamiento.
3. Amenaza.
4. Violencia física. 
5. Violencia doméstica.
6. Violencia sexual.
7. Acceso carnal violento.
8. Prostitución forzada.
9. Esclavitud sexual.
10. Acoso sexual.
11. Violencia laboral.
12. Violencia patrimonial y económica.
13. Violencia obstétrica.
14. Esterilización forzada.
15. Violencia mediática.
16. Violencia institucional.
17. Violencia simbólica.
18. Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes.
19. Trata de mujeres, niñas y adolescentes.

De la revocación

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Libro Cuarto

Código Orgánico Procesal Penal - 436

De los recursos. De la revocación

Procedencia. El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda.

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Libro Cuarto

Código Orgánico Procesal Penal - 437

De los recursos. De la revocación

Recurso durante las audiencias. Durante las audiencia sólo será admisible el recurso de revocación, el que será resuelto de inmediato sin suspenderlas.

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Libro Cuarto

Código Orgánico Procesal Penal - 438

De los recursos. De la revocación

Procedimiento. Salvo en las audiencias orales, este recurso se interpondrá en escrito fundado, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

El tribunal resolverá dentro del plazo de tres días y la decisión que recaiga se ejecutará en el acto.

Medicina Legal VIII

MEDICINA LEGAL

MEDICINA LEGAL. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORONA. EDICIONES LIBRERÍA DESTINO, 6TA EDICIÓN

Reglas médico legales de la autopsia
Deben observarse las siguientes reglas en forma sistemática para que no se produzcan deficiencias en la misma, recordando y teniendo presente que una autopsia mal hecha jamás se puede rehacer.

1º Una autopsia va dirigida a investigar las lesiones y alteraciones capaces de haber producido la muerte.

2º Las incisiones de la piel del cadáver deben ser lineales, incidiendo con el bisturí en forma perpendicular a la piel, lo cual permitirá el cierre posterior mediante una sutura adecuada, respetándose siempre los caracteres fisionómicos del cadáver.

3º La autopsia debe ser completa, sin dejar de examinar ninguna parte del cuerpo, debiendo incluir el raquis.

4º Deben abrirse las tres (3) cavidades: craneana, toráxica y abdominal. Frecuentemente se usa la técnica de Virchow por su sencillez y facilidad.

5º Tomar las muestras de tejidos, órganos y contenidos imprescindibles para los exámenes histopatológicos y toxicológicos: muestra de sangre, riñón, cerebro, hígado y estómago.

6º No confiar en la memoria y anotar por escrito todos los datos que se vayan observando.

7º La duración del tiempo de la autopsia debe ser el menor posible compatible con que sea completa y sin prisa.

8º El informe se redacta en el Protocolo de Autopsia, el cual deberá entregarse al forense en veinticuatro (24) horas para completar la experticia.

9º El Protocolo de Autopsia no debe ser tan corto como para que queden deficiencias, ni tan extenso como que esté lleno de cosas innecesarias.

Referencia bibliográfica. Medicina Legal, José Félix Martín Corona, Ediciones Librería Destino, 2008, PP. 114, 115.

Actos

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Libro Segundo. De las diversas especies de delito

Código Penal venezolano - 152

De los delitos contra el derecho internacional

Actos de piratería. Los venezolanos o extranjeros que cometan actos de piratería serán castigados con presidio de diez (10) a quince (15) años.

Incurren en este delito los que rigiendo o tripulando un buque no perteneciente a la Marina de guerra de ninguna nación, ni provisto de patente de corso debidamente expedida, o haciendo parte de un cuerpo armado que ande a su bordo, ataquen naves o cometan depredaciones en ellas o en los lugares de la costa donde arriben, o se declaren en rebelión contra el Gobierno de la República.

Derechos

DERECHO CONSTITUCIONAL

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Derechos de la persona - 60
Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.

La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos/as y el pleno ejercicio de sus derechos.

Inviolabilidad

DERECHO CONSTITUCIONAL

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Inviolabilidad de las comunicaciones privadas - 48
Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de los privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.