24 de octubre de 2014

Art. 308

DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

FASE PREPARATORIA

De los Actos Conclusivos

Acusación

Artículo 308. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la acusación ante el Tribunal de Control.

La acusación debe contener:

1. Los datos que permitan identificar plenamente y ubicar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora; así como los que permitan la identificación de la víctima.

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada.

3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.

4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.

5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.

6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado o imputada.

Se consignarán por separado, los datos de la dirección que permitan ubicar a la víctima y testigos, lo cual tendrán carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012. 

Cs. Penitenciarias XVIII


DIFERENCIAS ENTRE MEDIDA DE SEGURIDAD Y PENA

1. La pena se le impone a una persona imputable; la medida de seguridad se le impone a una persona inimputable.

2. En las penas se seguirá la aplicación del procedimiento ordinario o el procedimiento abreviado (los más comunes ya que existen otros); en la medida de seguridad se seguirá la aplicación del procedimiento especial previsto en los artículos 410, 411 y 412 del Código Orgánico Procesal Penal.

3. La pena es la consecuencia directa del delito; la medida de seguridad es una medida preventiva que se le impone a una persona inimputable.

SEMEJANZAS ENTRE MEDIDA DE SEGURIDAD Y PENA

a. Son impuestas por el Juez.

b. Son de obligatorio cumplimiento.

c. Son medios dirigidos a impedir la comisión de un nuevo delito.

d. Buscan garantizar la acción de la justicia.

e. Son la consecuencia de la comisión de hechos punibles.

f. Se aplican en la persona que subsumió su conducta en el tipo penal.

Conceptos

Fratricidio.- Es dar muerte a un hermano

Parricidio.- Muerte dada a un pariente próximo, especialmente al padre o a la madre.

Uxoricidio.- Muerte causada a la mujer por su marido.

Magnicidio.- Muerte dada a una persona muy importante por su cargo o poder.

Filicidio.- Muerte dada por un padre o una madre a su propio hijo.

Genocidio.- Exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivo de raza, de etnia, de religión, de política o de nacionalidad.

Infanticidio.- Muerte dada a un niño de corta edad.

Suicidio.- Acción y efecto de suicidarse, de quitarse la vida voluntariamente.

Homicidio.- Muerte causada a una persona por otra.

Art. 501

DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL

De la Aplicación de Medidas de Seguridad

Normas

Regirán las reglas aplicables a las penas privativas de libertad.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012. 

23 de octubre de 2014

30 - 180 UT


DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL

De las Medidas Cautelares Sustitutivas

Caución Económica

Artículo 243. Para la fijación del monto de la caución el tribunal tomará en cuenta, principalmente:

1. El arraigo en el país del imputado o imputada determinado por la nacionalidad, el domicilio, la residencia, el asiento de su familia, así como las facilidades para abandonar definitivamente el país, o permanecer oculto.

2. La capacidad económica del imputado o imputada.

3. La entidad del delito y del daño causado.

La caución económica se fijará entre el equivalente en bolívares de treinta a ciento ochenta, unidades tributarias, salvo que, acreditada ante el tribunal la especial capacidad económica del imputado o imputada o la magnitud del daño causado, se haga procedente la fijación de un monto mayor.

Cuando se trate de delitos que estén sancionados con penas privativas de libertad cuyo límite máximo exceda de ocho años, el tribunal, adicionalmente prohibirá la salida del país del imputado o imputada hasta la conclusión del proceso. Sólo en casos extremos plenamente justificados, podrá el tribunal autorizar la salida del imputado o imputada fuera del país por un lapso determinado.

El Juez o Jueza podrá igualmente imponer otras medidas cautelares según las circunstancias del caso, mediante auto motivado.

Fuente: 

Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

Art. 114

LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES

Art. 114.

Uso de Facísmil de Arma de Fuego

Quien porte el facsímil de un arma de fuego, será penado con prisión de dos a cuatro años.

La pena aplicable se incrementará en una tercera parte, cuando el hecho punible sea cometido por los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, funcionarios o funcionarios de los cuerpos de policía u órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía.

Fuente:
Ley para el desarme y control de armas y municiones. Gaceta Oficial 40190 de fecha 17 de junio de 2013. 

Ex nunc - Ex tunc

Ex nunc es una locución latina, que literalmente en español significa "desde ahora", utilizada para referirse a que una acción o norma jurídica produce efectos desde que se origina o se dicta, y no antes, por lo que no existe retroactividad. La locución latina opuesta es ex tunc, que se traduce como "desde entonces".