20 de enero de 2016

20-01-2016 D. Humanos

DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos son aquellos principios que el hombre posee por el mero de hecho de serlo y están contemplados en los diversos pactos, tratados y decretos universalmente reconocidos.

En Venezuela, el marco jurídico garantiza y protege los derechos humanos, tal y como lo refleja la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 29: “El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles (...)"

En este sentido, el Ministerio Público como órgano del poder ciudadano tiene por objetivo velar por el respeto a los derechos y garantías constitucionales. Eso es posible, gracias a la atribución que posee como Institución de ordenar, dirigir y supervisar todo lo inherente a la investigación penal, garantizando la celeridad y el debido proceso.

Es por tanto que a fin de evitar la impunidad frente a la violación de derechos humanos donde estén señalados como presuntos responsables funcionarios de seguridad del Estado, que el Ministerio Público cuenta con la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales.

Se configurará la violación a los derechos fundamentales cuando los funcionarios públicos actúen en representación del Estado, o con ocasión de su cargo, y cometan: torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, homicidios, desapariciones forzadas de personas, violación de domicilio o privación ilegítima de libertad.

Para investigar estos delitos los Fiscales del Ministerio Público con esta competencia cuentan con las Unidades Criminalísticas Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Área Metropolitana de Caracas y del estado Lara, adscritas a la Dirección General de Apoyo a la Investigación Penal.

Dichas Unidades, están capacitadas para practicar informes técnicos y experticias técnico científicas como: Inspecciones Técnicas, Levantamientos Planimétricos, Balísticas, Experticias Biológicas, Físico-Químicas, Físico-Comparativas, de Microscopia Electrónica, Audiovisuales, Médico Legales, Anamopatológicas, Toxicológicas, Antropológicas, Odontológicas, Genéticas, entre otras.

20-01-2016 Tratados Int. IV

TRATADOS INTERNACIONALES




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20-01-2016 Tratados Int. III

TRATADOS INTERNACIONALES






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20-01-2016 Tratados Int. II

TRATADOS INTERNACIONALES






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20-01-2016 Tratados Int.

TRATADOS INTERNACIONALES






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20-01-2016 Constitucionalidad

Tribunal Supremo de Justicia

TSJ DECLARA CONSTITUCIONAL DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA DICTADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

No. Expediente: 16-0038
No. Sentencia: 04
Sala: Constitucional
Fecha: 20-01-2016

Procedimiento: Constitucionalidad de ley
Partes: N/A
Decisión: Se declara la CONSTITUCIONALIDAD del Decreto n° 2.184, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se decreta el Estado de Emergencia Económico en todo el territorio Nacional.
Ponente: Ponencia Conjunta
V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 

1.- Que es COMPETENTE para revisar la constitucionalidad del Decreto n.° 2.184, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su ordenamiento jurídico, por un lapso de sesenta (60) días, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.214 Extraordinario del 14 de enero de 2016.

2.- La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto n.° 2.184, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su ordenamiento jurídico, por un lapso de sesenta (60) días, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.214 Extraordinario del 14 de enero de 2016, conforme al artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

3.- Se ordena la PUBLICACIÓN de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y al Presidente de la Asamblea Nacional. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 20 días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

20-01-2016 Estructura

ESTRUCTURA DE SOLICITUDES LEGALES

De los Hechos.
Identificación de las Partes.
Del Derecho.
Petitorio.

Hechos.
Diligencias de Investigación Realizadas.
Derecho.
Petitorio.

De los Hechos.
Del Derecho.
Petitorio.