25 de marzo de 2016

25-03-2016 Procesal Penal XXI

N° de Expediente: C07-0416 N° de Sentencia: 005
Tema: Aclaratoria de sentencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Fundamentación de las aclaratorias.
Martes, 15 de Enero de 2008

... tal solicitud debe estar fundamentada en situaciones confunsas que deriven de la motivación de la sentencia y no en el planteamiento de otras consideraciones de fondo sobre el caso o nuevas argumentaciones que pretendan modificar el dispositivo del fallo.

25-03-2016 Estructura

Estructura Organizativa

La Dirección General de Apoyo a la Investigación Penal implementa estrategias de apoyo a los Fiscales del Ministerio Público en las investigaciones de hechos que, por su singularidad o complejidad, requieran una investigación especial.

Garantiza a través de sus dependencias adscritas, la obtención de peritajes, informes técnicos, diligencias de investigación y asesorías, solicitadas por los Fiscales del Ministerio Público. Para ello, cuenta con dos direcciones de línea: Dirección de Laboratorios Criminalísticos y Dirección Técnico Científica y de Investigaciones.

25-03-2016 284 CRBV

Bases Legales

En Venezuela, el Ministerio Público es el órgano al que corresponde ejercer la acción penal en nombre del Estado, y además tiene a su cargo la dirección de la investigación penal. Ello se fundamenta en el ejercicio de la potestad conferida a esta Institución por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 285 numeral 3, que establece: Son atribuciones del Ministerio Público:

“Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración”.

Como corolario de lo anterior, tenemos que por disposición del artículo 284 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “El Ministerio Público estará bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios o funcionarias que determine la ley.”

Se debe señalar que, tal como lo establece el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, son órganos de policía de investigaciones penales los funcionarios o funcionarias a los cuales la ley acuerde tal carácter y todo otro funcionario o funcionaria que deba cumplir las funciones de investigación que el Código establece. 

Aún cuando el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es el órgano principal en materia de investigación penal, ello no obsta para que el Ministerio Público pueda acudir a otros organismos a los que la ley otorga competencias específicas en materia de investigación penal, así como también, realizar por sí mismo las actuaciones que resulten necesarias y pertinentes para hacer constar la comisión de un delito y atribuir las responsabilidades sobre sus autores o partícipes; razonamientos estos que corresponden con lo establecido en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal.

Vistas las consideraciones anteriores, se puede inferir que la importancia de contar con órganos de investigación pertenecientes al Ministerio Público, radica en lograr actuaciones objetivas, técnicas científicas y transparentes en la investigación de hechos punibles relacionados con la vulneración de Derechos Humanos, independientemente de la posible interferencia del agresor o de la falta de colaboración de otros funcionarios vinculados al proceso dentro del organismo involucrado en el hecho.

En atención a lo expuesto, la Ley Orgánica del Ministerio Público prevé en el artículo 16, numeral 3, son competencias del Ministerio Público:

“Ordenar, dirigir y supervisar todo lo relacionado con la investigación y acción penal; practicar por sí mismo o por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o por los órganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales, las actividades indagatorias para demostrar la perpetración de los actos punibles; hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y establecer la responsabilidad de los autores o las autoras y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración.”

“Requerir de organismos públicos o privados altamente calificados la práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñe el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas o los órganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigación penal.”

“Autorizar, en aquellos casos previstos por las leyes, las actuaciones de investigación penal a ser ejercidas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como de los órganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales, los cuales estarán obligados a informar al Ministerio Público sus resultas en los plazos requeridos o, en su defecto, en los plazos fijados legalmente”.

“En conclusión, las normas antes citadas, confieren a las Unidades Criminalísticas del Ministerio Público, la cualidad de órganos de investigación penal, en los casos en que estas intervengan”.

25-03-2016 Glosarios

Glosarios Especializados

Se presenta un listado de glosarios para consulta del público en general, con el objeto de facilitar la comprensión del léxico empleado en las distintas áreas que involucran la investigación penal. Seleccione a continuación el área de su interés:

Activaciones especiales

Antropología Forense

Antiextorsión y Secuestro

Anatomopatología Forense

Balística Forense

Criminalística de Campo

Contable y Avalúo

Documentología

Explosivos

Físico Comparativo

Físico Químico

Fotografía

Genética Forense

Informática Forense

Identificación Vehicular

Laboratorio Biológico

Microscopia Electrónica

Odontología Forense

Técnico Ambiental

Tecnologías de Información

Toxicología Forense


25-03-2016 Unidades Criminalísticas


ANTECEDENTES

Los derechos humanos son inherentes a la naturaleza de una persona, reconocidos universalmente, que garantizan el derecho a la vida y a la dignidad humana.

Aplican en todos los individuos sin distinción de raza, sexo, edad, origen étnico, religión, lengua, o cualquier otra condición. Estos derechos son absolutos, progresivos, inalienables e inviolables y tienen como principios, ser interdependientes, indivisibles y estar interrelacionados.

Los derechos humanos son aquellos principios que el hombre posee por el mero de hecho de serlo y están contemplados en los diversos pactos, tratados y decretos universalmente reconocidos.

En Venezuela, el marco jurídico garantiza y protege los derechos humanos, tal y como lo refleja la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 29: “El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles (…)”

En este sentido, el Ministerio Público como órgano del poder ciudadano tiene por objetivo velar por el respeto a los derechos y garantías constitucionales. Eso es posible, gracias a la atribución que posee como Institución de ordenar, dirigir y supervisar todo lo inherente a la investigación penal, garantizando la celeridad y el debido proceso.

En por tanto que a objeto de evitar la impunidad frente a las violaciones de derechos humanos en las que estén señalados como presuntos responsables funcionarios de los diferentes organismos de seguridad del Estado, la Fiscal General de la República, Dra. Luisa Ortega Díaz, impulsó el 23 de diciembre de 2008, mediante  Gaceta Oficial N° 39.086, la creación de las Unidades Criminalísticas Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales (UCCVDF), del Área Metropolitana de Caracas y de Barquisimeto, estado Lara.

Las Unidades Criminalísticas del Ministerio Público, están capacitadas para practicar peritajes y experticias técnico-científicas en las áreas de: Inspecciones Técnicas, Levantamiento Planimétrico, Trayectoria Intraorgánica, Biológica, Físico-Química, Balística, Físico-Comparativa, de Microscopia Electrónica, Audiovisuales, Médico Legales, Anatomopatológica, Toxicológica, Antropológicas, Odontológica, Genética, entre otras.

En el 2014, en respuesta al plan estratégico y considerando el crecimiento de la institución, la Fiscal General de la República, Dra. Luisa Ortega Díaz, considera indispensable la creación de la Dirección General de Apoyo a la Investigación Penal dependencia que asume la adscripción de las Unidades mencionadas,  y que garantiza a los Fiscales del Ministerio Público, la práctica expedita de experticias y diligencias de investigación, la obtención de los medios de prueba, y la asesoría que éstos requieran en las investigaciones penales, de conformidad con lo previsto en la Constitución y las leyes, todo lo cual redunda en beneficio de la colectividad.

25-03-2016 Procesal Penal XX

N° de Expediente: A07-526 N° de Sentencia: 200
Tema: Aclaratoria de sentencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Fundamentación
Martes, 12 de Mayo de 2009

... la posibilidad de hacer aclaratorias o ampliaciones de las decisiones judiciales está limitada a exponer, con mayor precisión, algún aspecto del fallo que haya quedado ambiguo u oscuro, bien porque no esté claro su alcance en un punto determinado de la sentencia (aclaratoria); o bien, porque se haya dejado de resolver un pedimento (ampliación). Además, la aclaratoria permite corregir los errores materiales en que haya podido incurrir la sentencia (errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos).

25-03-2016 Ortodoncia

Glosario Odontología Forense

Amalgamas Dentales: Conocidas como restauraciones plateadas, están compuestas por una mezcla de mercurio (del 45 al 50 por ciento) y una aleación de plata, estaño y cobre (del 50 al 55 por ciento).

Anomalía Congénita: Problema de salud presente al nacer (no necesariamente genético).

Anterior: Cara frontal.

Arcada Dentaria: Los sectores con forma de herradura de los maxilares que contienen los dientes.

Articulaciones Temporomandibulares (TMJ): Las dos articulaciones complejas que conectan el maxilar (mandíbula) al cráneo (hueso temporal).

Asimetría: Falta de simetría; las partes del cuerpo no son iguales en forma o tamaño.

Bilateral: Que afecta ambos lados.

Bruxismo: Trastorno en el que se produce una acción incesante e involuntaria de rechinar y apretar los dientes en momentos inadecuados.

Carillas de Porcelana: Material de cerámica que se adhiere a la cara anterior del diente para cambiar su color, tamaño y/o forma.

Cavidad Bucal: Relativo a la cavidad de la boca.

Cigoma: Hueso malar, hueso de la mejilla.

Cirujano Bucomaxilofacial: Cirujano facial ortopédico responsable de tratar una amplia gama de problemas dentarios (incluyendo la extracción de dientes retenidos (cirugía ortognática) y cirugía facial reconstructiva.

Cirujano Plástico/Craneofacial: Cirujano que se especializa en el diagnóstico y tratamiento de las anomalías esqueléticas del cráneo, los huesos faciales y el tejido blando; trabaja en colaboración estrecha con ortodoncistas y otros especialistas para la coordinación de un plan quirúrgico.

Cóndilo: Área de articulación del maxilar inferior.

Congénito: Se aplica a la enfermedad o malformación que se adquiere durante el periodo de gestación o se hereda genéticamente de los padres y se padece desde el nacimiento.

Corona: “Tapa” que cubre un diente agrietado o fracturado, que no ha sido reparado por una obturación y que se asemeja a la forma y tamaño normal del diente.

Craneofacial: Relativo a la cabeza (cráneo) y la cara.

Dientes Deciduales: Dientes primarios (“de leche”) que son reemplazados por los dientes permanentes.

Enfermedades Periodontales: (También llamadas enfermedades de las encías) – infecciones bacterianas graves que destruyen las encías y los tejidos adyacentes de la cavidad bucal.

Erupción: Aparición del diente a través de las encías.

Fluorosis Dental: Trastorno resultante de beber agua excesivamente fluorada que a menudo provoca que los dientes se decoloren y que su esmalte presente un aspecto manchado, moteado o decolorado.

Fluoruro: Mineral que puede encontrarse en el agua y en la pasta dental y que ayuda a prevenir la formación de caries.

Genioplastia: Cirugía del mentón en la que se altera su forma o su tamaño.

Halitosis: Trastorno de la salud bucal caracterizado por mal aliento persistente.

Huella de Mordedura: Se llama así las lesiones producidas al presionar con los dientes en las distintas partes del cuerpo. Estas lesiones generalmente pueden ser contusas o contuso-cortantes, pudiendo ir a veces al arrancamiento. Las mordeduras pueden ser producidas por el hombre o los animales, en el primer caso son siempre intencionales.

Implantes Dentales: Pequeños dispositivos dentales que se insertan en los maxilares superior e inferior para ayudar a reconstruir una cavidad bucal que tiene pocos o ningún diente que se pueda restaurar.

Labio Leporino: Anomalía en la que el labio no se forma completamente. El grado del labio leporino puede variar enormemente, desde leve (muesca del labio) hasta severo (gran abertura desde el labio hasta la nariz).

Lengua: Gran músculo del piso de la boca que maneja el alimento para su masticación y deglución; órgano principal del gusto; colabora en la producción de los sonidos del habla.

Maloclusión: Problema ortodóncico u ortognático que significa “mala mordida” y que incluye dientes apiñados, ausentes, torcidos, adicionales o maxilares mal alineados.

Mandíbula: Maxilar inferior.

Maxilar: Maxilar superior.

Mordida Cruzada: Relación anormal de uno o más dientes, en la que las cúspides vestibulares de los dientes inferiores (mandibulares) son externas a aquellas de los dientes superiores (maxilares).

Oclusión: Contacto entre las superficies de mordida y de masticación de los dientes superiores e inferiores.

Odontología: Es una rama de la Medicina que se encarga del diagnóstico, tratamiento y prevención de las enfermedades del aparato estomatognático que incluye los dientes, las encías, la lengua, el paladar, la mucosa oral, las glándulas salivales y otras estructuras anatómicas implicadas como los labios, las amígdalas, la orofaringe y la articulación temporomandibular.

Ortodoncia: Especialidad de la odontología que se ocupa del desarrollo, la prevención y la corrección de las irregularidades de los dientes, la mordida y los maxilares.

Osteotomía: Resección quirúrgica de un hueso.

Paladar Blando: Parte muscular y móvil del techo de la boca.

Paladar Duro: Techo de la cavidad bucal.

Paladar Hendido: Se presenta cuando el techo de la cavidad bucal no se cierra completamente, sino que deja una abertura que se extiende hasta la cavidad nasal. La hendidura puede afectar a cualquier lado del paladar. Puede extenderse desde la parte anterior de la boca (paladar duro) hasta la garganta (paladar blando). La hendidura también puede incluir el labio.

Placa: Capa delgada y pegajosa de bacterias.

Pulpa Dentaria: Tejido blando dentro del diente que contiene los nervios, los vasos sanguíneos y el tejido conjuntivo.

Radiografía: Examen de diagnóstico que usa rayos invisibles de energía electromagnética para obtener imágenes de tejidos internos, huesos y órganos en una placa radiográfica.

Resinas Compuestas: rellenos blancos, una resina compuesta es una mezcla plástica del color del diente rellena de vidrio (dióxido de silicio) que se usa principalmente para mejoras estéticas en la sonrisa mediante el cambio del color de los dientes o la remodelación de los dientes desfigurados.

Sellante Dental: Delgada película plástica que se pinta sobre las superficies de masticación de los dientes posteriores (molares y premolares) para prevenir la formación de caries.

Unilateral: Que afecta un solo lado.

Úvula: Pequeña masa carnosa colgante con forma de cono suspendida en la cavidad bucal desde el medio del borde posterior del paladar blando.