Bases
Legales
En Venezuela, el
Ministerio Público es el órgano al que corresponde ejercer la acción penal en
nombre del Estado, y además tiene a su cargo la dirección de la investigación
penal. Ello se fundamenta en el ejercicio de la potestad conferida a esta
Institución por la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, en el artículo 285 numeral 3, que establece: Son atribuciones del
Ministerio Público:
“Ordenar y dirigir la
investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer
constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la
calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás
participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos
relacionados con la perpetración”.
Como corolario de lo
anterior, tenemos que por disposición del artículo 284 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, “El Ministerio Público estará bajo la dirección y responsabilidad
del Fiscal o la Fiscal
General de la
República, quien ejercerá sus atribuciones directamente con
el auxilio de los funcionarios o funcionarias que determine la ley.”
Se debe señalar que,
tal como lo establece el artículo 113 del Código Orgánico Procesal
Penal, son órganos de policía de investigaciones penales los
funcionarios o funcionarias a los cuales la ley acuerde tal carácter y todo
otro funcionario o funcionaria que deba cumplir las funciones de investigación
que el Código establece.
Aún cuando el Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es el órgano principal
en materia de investigación penal, ello no obsta para que el Ministerio
Público pueda acudir a otros organismos a los que la ley otorga competencias específicas
en materia de investigación penal, así como también, realizar por sí mismo las
actuaciones que resulten necesarias y pertinentes para hacer constar la
comisión de un delito y atribuir las responsabilidades sobre sus autores o
partícipes; razonamientos estos que corresponden con lo establecido en el
artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal.
Vistas las
consideraciones anteriores, se puede inferir que la importancia de contar con
órganos de investigación pertenecientes al Ministerio Público, radica en lograr
actuaciones objetivas, técnicas científicas y transparentes en la investigación
de hechos punibles relacionados con la vulneración de Derechos Humanos,
independientemente de la posible interferencia del agresor o de la falta de
colaboración de otros funcionarios vinculados al proceso dentro del organismo
involucrado en el hecho.
En atención a lo
expuesto, la Ley Orgánica
del Ministerio Público prevé en el artículo 16, numeral 3, son competencias del
Ministerio Público:
“Ordenar, dirigir y
supervisar todo lo relacionado con la investigación y acción penal; practicar
por sí mismo o por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales
y Criminalísticas, o por los órganos con competencia especial y de apoyo
en materia de investigaciones penales, las actividades indagatorias para
demostrar la perpetración de los actos punibles; hacer constar su comisión con
todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y establecer la
responsabilidad de los autores o las autoras y demás partícipes, así como el
aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su
perpetración.”
“Requerir de organismos
públicos o privados altamente calificados la práctica de peritajes o
experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de
investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñe el Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas o los órganos con
competencia especial y de apoyo en materia de investigación penal.”
“Autorizar, en aquellos
casos previstos por las leyes, las actuaciones de investigación penal a ser
ejercidas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas, así como de los órganos con competencia especial y de apoyo en
materia de investigaciones penales, los cuales estarán obligados a informar al
Ministerio Público sus resultas en los plazos requeridos o, en su defecto, en
los plazos fijados legalmente”.
“En conclusión, las
normas antes citadas, confieren a las Unidades Criminalísticas del Ministerio
Público, la cualidad de órganos de investigación penal, en los casos en que
estas intervengan”.
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