25 de marzo de 2016

25-03-2016 Accidente Trabajo

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

V
LAS LEYES PENALES LABORALES

i) Accidente de trabajo. El artículo 69 de la Lopcymat indica que accidente de trabajo es todo suceso que produzca en el trabajador una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que puede ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Igualmente la Ley considera como accidente de trabajo la lesión interna determinada por un esfuerza violento o producto de agentes externos (químicos, mecánicos, biológicos, psicosociales o meteorológicos); los accidentes acaecidos en actos de salvamiento o similares, cuando tengan relación con el trabajo; los accidentes que sufra el trabajador en el trayecto (la ruta) hacia o desde su centro de trabajo; los accidentes que sufra el trabajador con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir y volver del lugar en donde ejerce sus funciones.

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. p. 60.


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