6 de agosto de 2016

06-08-2016 Romano II (30)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 7 Obligaciones Nacidas del Delito                        

2) Delitos Privados: Son aquellos delitos, los cuales tienen a los particulares como sus titulares; ya que cuando le causaban un daño a dichos particulares, solo éstos podían iniciar la persecución, donde se daba lugar a una multa privada que sólo beneficiaba al ofendido.

El castigo va desde la venganza privada, Ley del Talión, Composición Voluntaria hasta llegar a la fijación de una pena establecida en la Ley.

Nota: “Nulla Poema Sine Leges”, significa: “No hay pena sin que esté el delito en la Ley”.

Entre los Delitos Privados Civiles encontramos:

1) La Injuria: En la Época Clásica, era cuando se cometía un delito físico en contra de una persona.                       

La Ley de las XII Tablas estableció 3 tipos de Injuria:

1. a Injuria Grave, la cual está representada con una mutilación que se cometiera en contra de un ciudadano romano o un peregrino.

La pena para resarcir ese daño privado, era aplicar la Ley del Talión. Posteriormente se utilizo la Autocomposición Voluntaria (un arreglo entre las partes).

1. b Injuria Leve donde no hay mutilación, sino fractura.

La sanción era de 130 ases si la victima era esclavo y de 300 ases si era hombre libre.

1. c Injuria Menos Grave, en donde se incluía, un atentado corporal, ya sean golpes, heridas, etc.

La sanción era de 25 ases.

2) El Furtum o Hurto: Es el apoderamiento de una cosa, sin la autorización del dueño.

Clasificación del Furtum o Hurto

2. 1 Hurto Manifiesto o Flagrante: Sucede, cuando se descubre al ladrón cometiendo el hecho, es decir, apoderándose de un objeto que no es de su propiedad. El ladrón era sorprendido.

Si era perpetrado por un esclavo, debía ser azotado y precipitado a la roca (matar).

El pretor estableció el pago cuádruple (4) del perjuicio sufrido.

2. 2 Hurto No Manifiesto: Es cuando el ladrón se apodera de la cosa sin que lo vieran. Si es de noche y esta armado, se permite la venganza privada.

El pretor estableció el pago doble (2), del valor de la cosa hurtada.

2. 3 Hurto Conceptum: Es cuando se realizaba una pesquisa, y se encontraba la cosa en casa del delincuente.

La pena es triple (3) del valor de la cosa hurtada.

La acción que tenia la victima era la “Actio Furti Concepti”.

2. 4 Hurto Oblatum: Es cuando se encuentra la cosa hurtada, en casa de un 3ro (detentador de la cosa hurtada) que era cómplice.

La pena es el triple (3) del valor de la cosa hurtada.

La acción que tenía la víctima era la “Actio Furti Oblati”.

06-08-2016 Romano II (29)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 7 Obligaciones Nacidas del Delito                        

 Delitos: Son actos ilícitos contrarios a la ley y repudiados por la sociedad, los cuales son sancionados con una pena.

Clasificación de los Delitos

Se clasifican en Delitos Públicos y Delitos Privados:

1) Delitos Públicos: Eran aquellos delitos contrarios contra el Estado romano, contra la comunidad; los cuales eran sancionados por la autoridad pública.

En principio la sanción  era la pena de muerte.

Entre los delitos públicos, establecidos en la Ley de la XII Tablas encontramos:

1) El Parricidio: Era la muerte contra un hombre libre, y el asesinato que se cometía contra los ascendientes o descendientes.

Posteriormente el Parricidio se refirió únicamente al Pater Familae.

Para castigar este delito existían Magistrados especiales, los quaestores parricidio.

2) La Alta Traición: Consistía en el contacto con el enemigo en detrimento a los intereses de Roma.

3) Cortar de Noche la Cosecha de Otros.

4) Destruir la Cosecha de Otro por Fórmulas Mágicas.

5) El Incendio Nocturno de la Casa o Cosechas Ajenas.

6) El Falso Testimonio.

7) La Sustracción de Dinero Público.

8) El Soborno.

9) Las Exacciones Abusivas por Parte de los Magistrados Provinciales.

06-08-2016 Romano II (28)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 6 Los Contratos Consensuales                              

4) La Sociedad: Es un contrato por medio del cual 2 ó más personas se obligan aportar algunos bienes o trabajo en común para obtener un beneficio económico que se repartirán.

Características de la Sociedad

1) Es un Contrato Consensual. 2) Es un Contrato Oneroso.

3) Es Sinalagmático Perfecto. 4) Es de Buena Fe.  

Obligaciones de los Socios

1) Respondían por dolo y culpa leve.

2) Debían intervenir en los negocios.

3) Debían rendir cuenta de su gestión a los demás socios.

4) Debían de contribuir en las pérdidas y reparto de las ganancias.

5) Debían prestar al negocio el mismo cuidado e interés que a su propio negocio.

6) Debían llevar a la sociedad el aporte convenido; si es un bien, debe garantizar contra evicción y vicios ocultos.

Elementos de la Sociedad

1) El aporte de cada uno de los socios; corporal o incorporal.

2) El fin lícito y común apreciable en dinero.

3) El animo de asociarse.

4) La participación en las ganancias y pérdidas del negocio.

Extinción de la Sociedad

1) Por el vencimiento del término de duración.

2) Por la pérdida del fondo social.

3) Por la quiebra.

4) Por la renuncia de uno de los socios.

5) Por muerte.

6) Por la voluntad de cada una de las partes a tiempo indeterminado.

7) Por la voluntad común en la sociedad a tiempo determinado.

8) Por el cumplimiento del fin.

06-08-2016 Romano II (27)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 6 Los Contratos Consensuales                               

3) El Arrendamiento: Contrato por medio del cual una persona se obliga a conceder a otra el disfrute temporal de una cosa o prestarle un servicio determinado.

Características del Arrendamiento

1) Es un Contrato Consensual. 2) Es un Contrato Oneroso.

3) Es un Contrato de Derecho de Gentes. 4) Es Sinalagmático Perfecto.

5) Es de Buena Fe.

Obligaciones del Arrendador (locator)

1) Respondía por dolo y culpa leve.

2) Respondía en caso de evicción.

3) Respondía por vicios ocultos.

4) Debía procurar el uso, goce y disfrute temporal de la cosa arrendada.

5) Debía indemnizar al arrendatario, si por su culpa no se podía usar, gozar y disfrutar de la cosa.

Obligaciones del Arrendatario (locatario)

1) Restituir la cosa arrendada una vez terminado el contrato.

2) El pago de las merces.

3) Respondía por culpa leve.

4) Debía de conservar la cosa como un buen padre de familia.

Modo de Extinción del Arrendamiento

1) Por la pérdida de la cosa arrendada.

2) Por la expiración del tiempo convenido.

3) Por mutuo acuerdo.

4) Por la voluntad de las partes cuando el contrato es a tiempo determinado.

Riesgos del Arrendamiento: Si la cosa arrendada perecía por caso fortuito o fuerza mayor, perecía para el dueño o arrendador (locator).

06-08-2016 Romano II (26)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 6 Los Contratos Consensuales                              

2) El Mandato: Es un contrato por medio del cual una persona llamada “mandante”, encargaba a otra llamada “mandatario”, que efectuara por cuenta del 1ero y en su interés, un negocio, o determinado acto.

Características del Mandato

1) Es un Contrato Consensual. 2) Es un Contrato Gratuito.

3) Es Sinalagmático Imperfecto. 4) Es de Buena Fe.

Obligaciones del Mandante

1) Debía indemnizar al mandatario por anticipos y perjuicios sufridos en el mandato.

2) Si había contraído deudas con 3eros el mandante debía pagarlas.

3) Respondía por dolo y culpa.

Obligaciones del Mandatario

1) Ejecutar completamente el negocio o (s) que le habían sido encomendados, sin excederse.

2) Rendir cuenta de su gestión.

3) Transferir al mandante los derechos adquiridos.

4) Responde por dolo y culpa leve.

Elementos del Mandato

1) La licitud del negocio. 2) El consentimiento de las partes.

3) El interés pecuniario para el mandante.

4) La gratuidad del servicio (a excepción de abogados y médicos), prestado por el mandatario; si era pagado una remuneración se convertía en arrendamiento de servicios.

Extinción del Mandato

1) Por mutuo acuerdo de las partes. 2) Por renuncia.

3) Por muerte de algunas de las partes. 4) Por expiración del término.

5) Por revocación del mandante. 6) Realización de la gestión.

06-08-2016 Romano II (25)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 6 Los Contratos Consensuales                              

Obligaciones del Vendedor

1) Transferir al comprador todos los derechos que pudiera tener sobre la cosa vendida.

2) Garantizar al comprador contra evicción.

3) Garantizar al comprador contra vicios ocultos.

- Evicción: Si el comprador era privado de la cosa por acción judicial de un 3ero, y por causa imputable al vendedor, debía indemnizar los perjuicios que le ocasionaba por no permitir el disfrute completo y pacifico de la cosa vendida.

Obligaciones del Comprador

1) Aceptar la entrega de la cosa y pagar el precio.

Pactos que se Agregan al Contrato de la Compra-venta

1) Pacto de Arras: Era una garantía para la celebración del contrato; el que las había dado las perdía, en el caso de que llegase a retractarse; y el que las había recibido debía devolverlas dobladas, sino se llevaba a efecto el contrato.

2) Mejor Precio: Si dentro de cierto término una 3ra persona ofrecía mejor precio, el 1er comprador tenía el derecho de preferencia, pero debía ofrecer un mejor precio.

3) Pacto Retrovendedo: El vendedor se reserva el derecho de readquirir la cosa vendida por el mismo precio, o por otro precio fijado o por fijar.

4) Pactum Displicentiae: El comprador se reserva el derecho de no llevar a efecto el contrato, sino en el caso de que le satisficiera la cosa objeto de él, es decir, se perfeccionaba cuando el comprador declaraba haberle satisfecho la cosa vendida.

5) Pacto Comisorio: Es una cláusula donde se conviene que si no se paga el precio dentro de cierto plazo, queda resuelto el contrato.

6) Convenir: Se podía convenir que si el vendedor se reserva una hipoteca sobre la cosa vendida, para garantizar con ella el pago del precio.

06-08-2016 Preguntas

- Control concentrado.

- Control difuso.

- Habeas/Hábeas data.

- Abigeato. 

- Estados de excepción.

- Recurso de casación.

- Flagrancia establecida en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

- Procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

- Tutela judicial efectiva.

- Medidas de protección y seguridad establecidas en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

- Si la defensa dice que violó el debido proceso, ¿se toma eso como un argumento jurídico?

No, porque se tiene que especificar, argumentar, ya que el debido proceso abarca muchos aspectos establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.