6 de agosto de 2016

06-08-2016 Romano II (30)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 7 Obligaciones Nacidas del Delito                        

2) Delitos Privados: Son aquellos delitos, los cuales tienen a los particulares como sus titulares; ya que cuando le causaban un daño a dichos particulares, solo éstos podían iniciar la persecución, donde se daba lugar a una multa privada que sólo beneficiaba al ofendido.

El castigo va desde la venganza privada, Ley del Talión, Composición Voluntaria hasta llegar a la fijación de una pena establecida en la Ley.

Nota: “Nulla Poema Sine Leges”, significa: “No hay pena sin que esté el delito en la Ley”.

Entre los Delitos Privados Civiles encontramos:

1) La Injuria: En la Época Clásica, era cuando se cometía un delito físico en contra de una persona.                       

La Ley de las XII Tablas estableció 3 tipos de Injuria:

1. a Injuria Grave, la cual está representada con una mutilación que se cometiera en contra de un ciudadano romano o un peregrino.

La pena para resarcir ese daño privado, era aplicar la Ley del Talión. Posteriormente se utilizo la Autocomposición Voluntaria (un arreglo entre las partes).

1. b Injuria Leve donde no hay mutilación, sino fractura.

La sanción era de 130 ases si la victima era esclavo y de 300 ases si era hombre libre.

1. c Injuria Menos Grave, en donde se incluía, un atentado corporal, ya sean golpes, heridas, etc.

La sanción era de 25 ases.

2) El Furtum o Hurto: Es el apoderamiento de una cosa, sin la autorización del dueño.

Clasificación del Furtum o Hurto

2. 1 Hurto Manifiesto o Flagrante: Sucede, cuando se descubre al ladrón cometiendo el hecho, es decir, apoderándose de un objeto que no es de su propiedad. El ladrón era sorprendido.

Si era perpetrado por un esclavo, debía ser azotado y precipitado a la roca (matar).

El pretor estableció el pago cuádruple (4) del perjuicio sufrido.

2. 2 Hurto No Manifiesto: Es cuando el ladrón se apodera de la cosa sin que lo vieran. Si es de noche y esta armado, se permite la venganza privada.

El pretor estableció el pago doble (2), del valor de la cosa hurtada.

2. 3 Hurto Conceptum: Es cuando se realizaba una pesquisa, y se encontraba la cosa en casa del delincuente.

La pena es triple (3) del valor de la cosa hurtada.

La acción que tenia la victima era la “Actio Furti Concepti”.

2. 4 Hurto Oblatum: Es cuando se encuentra la cosa hurtada, en casa de un 3ro (detentador de la cosa hurtada) que era cómplice.

La pena es el triple (3) del valor de la cosa hurtada.

La acción que tenía la víctima era la “Actio Furti Oblati”.

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