Semestre: Segundo-Pregrado
Tema #
5 Los Contratos Reales
La Prenda (pignus): Consistía en que un deudor prendario entregaba a su acreedor prendario una cosa para garantizar su crédito, y con la condición de devolverla tal cual
cuando el crédito fuera satisfecho.
Nota: El empeño viene de
esa figura llamada Prenda (pignus)
en Roma.
Características de la Prenda (pignus)
1) Es un Contrato Real: Se perfecciona por
la entrega de la cosa.
2) Es Accesorio: Dependía
de la obligación principal.
3) Es Oneroso: Se reporta
utilidad de dinero.
4) Es Sinalagmático Imperfecto.
5) Es Bilateral.
6) Versaba sobre cosas muebles.
Partes en la Prenda (pignus)
Tenemos que las partes son:
- El Acreedor Prendario.
- El Deudor Prendario.
Obligaciones del Acreedor
Prendario
1) Quien recibía la cosa dada en prenda, debía restituirla cuando fuera satisfecho su crédito.
2) No
podía servirse de la cosa dada en prenda, y si la usaba de mala fe, debía
indemnizar al deudor y tenía responsabilidad penal.
3)
Respondía por dolo y culpa leve.
Obligaciones del Deudor Prendario
1) Debía
rembolsar los gastos necesarios para la conservación de la cosa al Acreedor
Prendario.
2) Si le
causaba un perjuicio al Acreedor Prendario, debía indemnizarlo; como por
ejemplo: dando una cosa en prenda ajena.
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