6 de agosto de 2016

06-08-2016 Romano II (22)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 5 Los Contratos Reales                                           

La Prenda (pignus): Consistía en que un deudor prendario entregaba a su acreedor prendario una cosa para garantizar su crédito, y con la condición de devolverla tal cual cuando el crédito fuera satisfecho.

Nota: El empeño viene de esa figura llamada Prenda (pignus) en Roma.

Características de la Prenda (pignus)

1) Es un Contrato Real: Se perfecciona por la entrega de la cosa.

2) Es Accesorio: Dependía de la obligación principal.

3) Es Oneroso: Se reporta utilidad de dinero. 

4) Es Sinalagmático Imperfecto.

5) Es Bilateral.

6) Versaba sobre cosas muebles.

Partes en la Prenda (pignus)

Tenemos que las partes son:

- El Acreedor Prendario.

- El Deudor Prendario.                         

Obligaciones del Acreedor Prendario

1) Quien recibía la cosa dada en prenda, debía restituirla cuando fuera satisfecho su crédito.

2) No podía servirse de la cosa dada en prenda, y si la usaba de mala fe, debía indemnizar al deudor y tenía responsabilidad penal.

3) Respondía por dolo y culpa leve.

Obligaciones del Deudor Prendario

1) Debía rembolsar los gastos necesarios para la conservación de la cosa al Acreedor Prendario.

2) Si le causaba un perjuicio al Acreedor Prendario, debía indemnizarlo; como por ejemplo: dando una cosa en prenda ajena.

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