Semestre: Segundo-Pregrado
Tema # 4 De los Contratos Como Fuentes de
Obligaciones
Nomina
Trasscripticia: Eran inscripciones que versaban no sobre pagos reales, sino sobre
pagos meramente ficticios. Tenían eficacia obligatoria a los convenidos de las
partes. Se dividen en 2 clases:
1) Trancriptia a re in Personam: Se llevaba la
operación misma a la forma escrita, dejando subsistentes las personas del
deudor y del acreedor.
2) Trascriptio a Persona in
Personam: Se mudaba al hacer la anotación escrita la persona del acreedor o
del deudor.
Ejemplo:
Si Tulio debía a Tircio diez
sestercios y Pomponio, debía a su vez a Tulio, podían convenir entre los tres que Pomponio pagara a Tircio lo que
le debía Tulio, quedando este ultimo libre de la obligación y hecha esta
anotación en el Codex se perfeccionaba el contrato litteris que hacia nacer por
si mismo la obligación a cargo de Pomponio. Era una especie de delegación.
En el último periodo del derecho
romano cayeron en desuso las transcripciones anotadas en el Codex, donde se formaban los contratos
litteris y aparecen los siguientes
contratos escritos:
a) Contratos
Syn Grapha: Aquí la formalidad era de celebrar un contrato escrito, en que se
hacia constar determinada obligación en dinero, donde el acreedor firmaba, y el deudor
también.
Ambos se quedaban con una copia,
para tener un medio de prueba, si se llegase a incumplir algo. (La prueba por excelencia era el contrato
mismo, suscrito tanto por el acreedor
y el deudor).
b)
Contratos Chiro Grapha: Aquí la firma solamente era de una sola persona. Se
hacia constar una promesa unilateral de
pagar determinada suma de dinero al acreedor.
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