6 de agosto de 2016

06-08-2016 Romano II (18)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 4 De los Contratos Como Fuentes de Obligaciones         

Nomina Trasscripticia: Eran inscripciones que versaban no sobre pagos reales, sino sobre pagos meramente ficticios. Tenían eficacia obligatoria a los convenidos de las partes. Se dividen en 2 clases:

1) Trancriptia a re in Personam: Se llevaba la operación misma a la forma escrita, dejando subsistentes las personas del deudor y del acreedor.

2) Trascriptio a Persona in Personam: Se mudaba al hacer la anotación escrita la persona del acreedor o del deudor.

Ejemplo:

Si Tulio debía a Tircio diez sestercios y Pomponio, debía a su vez a Tulio, podían convenir entre  los tres que Pomponio pagara a Tircio lo que le debía Tulio, quedando este ultimo libre de la obligación y hecha esta anotación en el Codex se perfeccionaba el contrato litteris que hacia nacer por si mismo la obligación a cargo de Pomponio. Era una especie de delegación.

En el último periodo del derecho romano cayeron en desuso las transcripciones anotadas en el Codex, donde se formaban los contratos litteris y aparecen los siguientes contratos escritos:

a) Contratos Syn Grapha: Aquí la formalidad era de celebrar un contrato escrito, en que se hacia  constar determinada  obligación en dinero, donde el acreedor firmaba, y el deudor también.

Ambos se quedaban con una copia, para tener un medio de prueba, si se llegase a incumplir algo. (La prueba por excelencia era el contrato mismo, suscrito tanto por el acreedor y el deudor).

b) Contratos Chiro Grapha: Aquí la firma solamente era de una sola persona. Se hacia  constar una promesa unilateral de pagar determinada suma de dinero al acreedor.

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