Semestre: Segundo-Pregrado
Tema # 7 Obligaciones Nacidas del Delito
Condiciones de la Culpa Aquiliana
1) Un hecho ilícito y que
estuviera contemplado en la Ley Aquilia.
2) Un hecho cuerpo a cuerpo, que
era el efecto físico directo sobre la cosa.
3) El Daño.
4) Culpa imputable al autor.
Entre los Delitos Privados Pretorianos (se llaman “Pretorianos”, porque era
el Pretor que establecía, cual era la pena) encontramos los siguientes:
a) La Fuerza (metus-miedo): Es cuando una
persona logra que otra realice un acto jurídico a través de la fuerza física o
amenaza, perjudicial a sus intereses.
Acciones: La actio metus, condena al demandado a pagar el
cuádruple del daño causado.
El demandado podía evitar la
sanción penal restituyendo la cosa. Si el demandante es el autor de la fuerza
para hacer cumplir el acto jurídico, la victima puede oponer la excepción metus
causa o que rescindiera el acto por una causa de fuerza.
b) El
Dolo: Es
cuando se utiliza la mala fe, con la
intención de que una persona realice un acto en su perjuicio.
Acción de la victima: Actio de dolo, fue creada por
el pretor Aquilio Galo; excepción de dolo.
c) El
Fraude: Es hacer ver ante los ojos de las demás personas, una verdad de una
cosa la cual es incierta.
Características de las Obligaciones
Provenientes del Delito
1) Las acciones eran intransmisibles.
2) La noxalidad; se denominan
noxales las acciones penales que se intentan contra el pater familiae,
cuando el delito privado ha sido
cometido por un hijo de familia o por un siervo, paga la pena pecuniaria o se
libera entregando el delincuente al demandante.
3) No prescribían los delitos
civiles y los pretorianos si.
4) La acumulación; si el delito
es cometido por varias personas, cada uno soporta la totalidad de la pena
pecuniaria.
5) Se podían realizar pactos
entre el ofensor y el ofendido, con el fin de extinguir las obligaciones
delictuales.
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