6 de agosto de 2016

06-08-2016 Romano II (32)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 7 Obligaciones Nacidas del Delito                        

Condiciones de la Culpa Aquiliana

1) Un hecho ilícito y que estuviera contemplado en la Ley Aquilia.

2) Un hecho cuerpo a cuerpo, que era el efecto físico directo sobre la cosa.

3) El Daño.

4) Culpa imputable al autor.

Entre los Delitos Privados Pretorianos (se llaman “Pretorianos”, porque era el Pretor que establecía, cual era la pena) encontramos los siguientes:

a) La Fuerza (metus-miedo): Es cuando una persona logra que otra realice un acto jurídico a través de la fuerza física o amenaza, perjudicial a sus intereses.

Acciones: La  actio metus, condena al demandado a pagar el cuádruple del daño causado.

El demandado podía evitar la sanción penal restituyendo la cosa. Si el demandante es el autor de la fuerza para hacer cumplir el acto jurídico, la victima puede oponer la excepción metus causa o que rescindiera el acto por una causa de fuerza.

b) El Dolo: Es cuando se utiliza la mala fe, con la intención de que una persona realice un acto en su perjuicio.

Acción  de la victima: Actio de dolo, fue creada por el pretor Aquilio Galo; excepción de dolo.

c) El Fraude: Es hacer ver ante los ojos de las demás personas, una verdad de una cosa la cual es incierta.

Características de las Obligaciones Provenientes del Delito

1) Las acciones eran intransmisibles.

2) La noxalidad; se denominan noxales las acciones penales que se intentan contra el pater familiae, cuando  el delito privado ha sido cometido por un hijo de familia o por un siervo, paga la pena pecuniaria o se libera entregando el delincuente al demandante.

3) No prescribían los delitos civiles y los pretorianos si.

4) La acumulación; si el delito es cometido por varias personas, cada uno soporta la totalidad de la pena pecuniaria.

5) Se podían realizar pactos entre el ofensor y el ofendido, con el fin de extinguir las obligaciones delictuales.

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