6 de agosto de 2016

06-08-2016 Ilícitos (7)

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 36
Confiscación 

Los bienes provenientes de la comisión de los delitos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley serán objeto de confiscación, cuando dichos delitos involucren divisas autorizadas o liquidadas a través de los mecanismos administrados por las autoridades competentes del régimen de administración de divisas provenientes del patrimonio público, lo cual deberá declarar el juez o la jueza en la respectiva sentencia condenatoria, indicando específicamente los bienes sobre los cuales recaiga.

Artículo 37
Incumplimiento de anunciar procedencia de las divisas 

Quienes incumplan la obligación de exhibir en su respectivo establecimiento, un anuncio visible al público indicando cuáles de los bienes y servicios ofertados en ese comercio, fueron adquiridos con divisas autorizadas por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), serán sancionados con multa entre doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.) y quinientas Unidades Tributarias (500 U.T). En caso de reincidencia, la multa será del doble.

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