En
fecha 30 de diciembre de 2015 fue
publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 6.210 Extraordinario,
el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
del Régimen Cambiario y sus Ilícitos
Artículo 36
Confiscación
Los
bienes provenientes de la comisión de los delitos establecidos en este Decreto
con Rango, Valor y fuerza de Ley serán objeto de confiscación, cuando dichos
delitos involucren divisas autorizadas o liquidadas a través de los mecanismos
administrados por las autoridades competentes del régimen de administración de
divisas provenientes del patrimonio público, lo cual deberá declarar el juez o
la jueza en la respectiva sentencia condenatoria, indicando específicamente los
bienes sobre los cuales recaiga.
Artículo 37
Incumplimiento de anunciar procedencia de las
divisas
Quienes
incumplan la obligación de exhibir en su respectivo establecimiento, un anuncio
visible al público indicando cuáles de los bienes y servicios ofertados en ese
comercio, fueron adquiridos con divisas autorizadas por el Centro Nacional de
Comercio Exterior (CENCOEX), serán sancionados con multa entre doscientas
Unidades Tributarias (200 U.T.) y quinientas Unidades Tributarias (500 U.T). En
caso de reincidencia, la multa será del doble.
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