6 de agosto de 2016

06-08-2016 Ilícitos (8)

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 38
Carácter administrativo del incumplimiento de reintegro 

Quienes estando en la obligación de reintegrar divisas al Banco Central de Venezuela, en los términos y condiciones establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley o en la normativa cambiaria vigente, incumplan con la orden de reintegro dentro de los días treinta hábiles siguientes a la fecha en que corresponda, o quede firme en sede administrativa la orden de reintegro, según el caso, serán sancionados por el órgano o ente competente en materia de inspección, fiscalización, anticorrupción del régimen de administración de divisas y potestad sancionatoria en materia cambiaria, con multa equivalente a diez Unidades Tributarias (10 U.T.) vigente para la fecha de su liquidación, por cada dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente  en otra divisa, del monto correspondiente a la respectiva operación cambiaria cuando el monto a reintegrar sea inferior o igual a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000,00) o su equivalente en otra divisa. 

El reintegro de las divisas por parte del sector público será efectuado en los términos convenidos por el sujeto obligado con el  Banco Central de Venezuela.

Artículo 39
Obtención de divisas violando las normas 

Quienes hubiesen obtenido divisas mediante la violación de la normativa cambiaria que regula el régimen de administración de divisas, serán sancionados con multa equivalente a diez Unidades Tributarias (10 U.T.) vigente para la fecha de su liquidación, por cada dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la respectiva operación cambiaria, además del reintegro de las divisas al Banco Central de Venezuela. 

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