En
fecha 30 de diciembre de 2015 fue
publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 6.210 Extraordinario,
el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
del Régimen Cambiario y sus Ilícitos
Artículo 38
Carácter administrativo del incumplimiento de
reintegro
Quienes
estando en la obligación de reintegrar divisas al Banco Central de Venezuela,
en los términos y condiciones establecidos en este Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley o en la normativa cambiaria vigente, incumplan con la orden de
reintegro dentro de los días treinta hábiles siguientes a la fecha en que
corresponda, o quede firme en sede administrativa la orden de reintegro, según
el caso, serán sancionados por el órgano o ente competente en materia de
inspección, fiscalización, anticorrupción del régimen de administración de
divisas y potestad sancionatoria en materia cambiaria, con multa equivalente a
diez Unidades Tributarias (10 U.T.) vigente para la fecha de su liquidación,
por cada dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a
la respectiva operación cambiaria cuando el monto a reintegrar sea inferior o
igual a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000,00) o su
equivalente en otra divisa.
El
reintegro de las divisas por parte del sector público será efectuado en los
términos convenidos por el sujeto obligado con el Banco Central de Venezuela.
Artículo 39
Obtención de divisas violando las normas
Quienes
hubiesen obtenido divisas mediante la violación de la normativa cambiaria que
regula el régimen de administración de divisas, serán sancionados con multa
equivalente a diez Unidades Tributarias (10 U.T.) vigente para la fecha de su
liquidación, por cada dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente
en otra divisa, del monto correspondiente a la respectiva operación cambiaria,
además del reintegro de las divisas al Banco Central de Venezuela.
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