6 de agosto de 2016

06-08-2016 Romano II (21)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 5 Los Contratos Reales                                           

El Depósito: Es un contrato por medio de cual una persona llamada “Depositario”, recibía de otra llamada “Depositante”, una cosa mueble para que la guardara gratuitamente y la restituyera al 1er requerimiento.

Características del Depósito

1) Es un Contrato Real: Se perfecciona por la entrega de la cosa.

2) Es un Contrato Gratuito: Tenía esencia de gratuidad.

3) Versaba sobre cosas muebles.

4) Es de Buena Fe: El Juez podía ir más allá de lo que las partes habían convenido.

5) Es Sinalagmático Imperfecto.

Partes en el Depósito

Tenemos que las partes son:

- El Depositante: Es el que entrega la cosa mueble.

- El Depositario: Es el que recibe la cosa mueble.

Efectos

- Obligaciones del Depositante

1) Entregar la cosa, y si tiene daños, él está obligado a resarcir esos daños al depositario.

2) Responde por dolo, culpa grave y leve.

3) Debía rembolsar los gastos realizados por el depositario en conservación de la cosa.

- Obligaciones del Depositario

1) Si la cosa se perdía por caso fortuito o fuerza mayor, él quedaba liberado de todo tipo de obligación y debía probarlo.

2) El uso de mala fe, incurre en el hecho punible denominado “Furtum Usus” (es cuando usa lo que no debe).

3) Debía restituir la misma cosa depositada.

4) Responde por culpa  grave y dolo.

5) Debía restituir al 1er requerimiento, aún cuando se hubiera estipulado a un plazo la cosa depositada.

Tipos de Depósito

1) Regular: Es el que hemos venido estudiando.

2) Irregular: Eran aquellos que versaban en los depósitos bancarios, con el fin de ganar intereses.

3) Depósito Miserable o Necesario: Eran aquellos que se producían en ocasión ya sea de un naufragio, incendio, motín o desastre natural, en donde no se da la posibilidad al depositante de elegir al depositario.

4) Secuestro: Se daba en caso de litigio. Se agarraba un depositario y se le entregaba la cosa litigiosa; y cuando exista una sentencia firme, es decir, una vez resuelta la controversia entre las partes litigiosas, se le daba (la cosa) a quien saliera triunfante en la litis.

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