6 de agosto de 2016

06-08-2016 Romano II (31)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 7 Obligaciones Nacidas del Delito                        

3) Rapiña o Robo: Es cuando un hombre o una banda de hombres, se apodera de una cosa que no le corresponde, a través de la violencia.

Daba lugar a una multa al cuádruple del perjuicio si se entabla dentro del año del delito, y sencilla si la reclamación era posterior.

Nota: La diferencia entre el Hurto y el Robo, es que en el Hurto no interviene la violencia, y en el Robo si.

4) Daño de la Cosa Ajena: Era el daño ocasionado en forma culposa sobre una cosa ajena creada por la Ley Aquilia.

Contiene 3 capítulos:

4. 1 Capítulo I: Se consagraba que toda aquella persona que le diera muerte a un esclavo o animal que vivera en tropas, debía ser sancionado con una multa equivalente al más alto valor del esclavo o del animal en el año anterior al día del delito.

Si el autor negaba pagar y se probaba su culpabilidad, debía pagar multa del doble del valor.

4. 2 Capítulo II: Se consagraba, que en el caso de que una persona le adeude a 2 acreedores, y uno de ellos le perdona dicha deuda en perjuicio del otro acreedor, el que perdono la deuda está obligado a resarcirle ese daño al acreedor perjudicado.

4.3 Capítulo III: Se refería a lesiones, es decir, daños menos graves que los anteriores, ya sea herir un esclavo o un animal de otro o deteriorar sus bienes.

La sanción era una multa equivalente al valor mas alto del esclavo, bien, o del animal, en los 30 días anteriores al día del delito.

Nota: Se contará al día siguiente de cometerse el delito; como por ejemplo: si el delito se cometió el 10 de Septiembre, se contará a partir del 9 de Septiembre.

El día que se comete el hecho, se llamará “A Quo”.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!