Semestre: Segundo-Pregrado
Tema # 7 Obligaciones Nacidas del Delito
3)
Rapiña o Robo: Es cuando un hombre o una banda de hombres, se apodera de una cosa que
no le corresponde, a través de la violencia.
Daba lugar a una multa al cuádruple del perjuicio si se entabla
dentro del año del delito, y sencilla si la reclamación era posterior.
Nota: La diferencia entre el Hurto y el Robo, es que en el Hurto no interviene la violencia, y en el Robo
si.
4)
Daño de la Cosa Ajena: Era el daño
ocasionado en forma culposa sobre una cosa ajena creada por la Ley
Aquilia.
Contiene 3 capítulos:
4. 1
Capítulo I: Se consagraba que toda aquella persona que le diera muerte a un esclavo o animal que vivera en tropas, debía ser sancionado con una multa equivalente al más
alto valor del esclavo o del animal en el año anterior al día del
delito.
Si el autor negaba pagar y se
probaba su culpabilidad, debía pagar multa del doble del valor.
4. 2 Capítulo II: Se consagraba, que en el caso de que una persona le adeude a 2
acreedores, y uno de ellos le perdona dicha deuda en perjuicio del otro
acreedor, el que perdono la deuda está obligado a resarcirle ese daño al
acreedor perjudicado.
4.3 Capítulo III: Se refería a lesiones, es decir, daños menos graves que los
anteriores, ya sea herir un esclavo o un animal de otro o deteriorar sus bienes.
La sanción era una multa
equivalente al valor mas alto del esclavo, bien, o del animal, en los 30 días anteriores al día del delito.
Nota: Se contará al día
siguiente de cometerse el delito; como por ejemplo: si el delito se cometió el
10 de Septiembre, se contará a partir del 9 de Septiembre.
El día que se comete el hecho, se
llamará “A Quo”.
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