En
fecha 30 de diciembre de 2015 fue
publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 6.210 Extraordinario,
el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
del Régimen Cambiario y sus Ilícitos
Artículo 34
Caso de ilícito sancionado con pena
restrictiva de libertad
En los
casos en que existieren elementos que supongan la comisión de algún ilícito
cambiario sancionado con pena restrictiva de libertad, el órgano o ente
competente en materia de inspección, fiscalización, anticorrupción del régimen
de administración de divisas y potestad sancionatoria en materia cambiaria,
deberá enviar copia certificada del expediente al Ministerio Público, a fin de
iniciar el respectivo procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Código
Orgánico Procesal Penal.
Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos
En
fecha 30 de diciembre de 2015 fue
publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 6.210 Extraordinario,
el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
del Régimen Cambiario y sus Ilícitos
Artículo 35
Prescripción
No
prescriben las infracciones administrativas y la acción penal de los delitos a
que se refiere este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
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