6 de agosto de 2016

06-08-2016 Romano II (19)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 5 Los Contratos Reales                                            

Mutuo: Es un contrato de consumo, mediante el cual una persona entregaba a otra cierta cantidad de cosas fungibles (peso, número y medida) en su propiedad; en consecuencia la persona que recibía esto, quedaba obligada a restituirla, dentro de cierto tiempo e igualmente a las cosas recibidas.   

Características del Mutuo

1) Es un Contrato Real: Se perfecciona por la entrega de la cosa.

2) Es un Contrato Gratuito: Si el Mutuo se pagaba, perdía su esencia; pero aceptaba la estipulación de intereses. La Ley de las XII Tablas estableció el 8.33% anual.     

En la Época Clásica Cicerón estableció un 12% anual. Justiniano estableció un 6% anual para las personas ilustres; para los comerciantes un 4%  y para los banqueros un 8%.         

3) Es un Contrato de Consumo.                      

4) Versaba sobre cosas fungibles (peso, cuenta y medida).

5) Es Unilateral: Solamente una de las partes se obligaba.

6) Es de Derecho Estricto: Cuando no se está de acuerdo y existe una controversia, se aplica el Derecho Estricto.

Partes en el Mutuo

Tenemos que las partes son:

- El Mutuante: Es el que entregaba la cosa.

- El Mutuario: Es el que recibe y obtiene un provecho, es decir, se aprovechaba en calidad de consumo de la cosa.                                

Efectos del Mutuo

1) Para el Mutuante ninguno.

2) Para el Mutuario, hacía surgir una obligación de restituir en el tiempo convenido o la fecha acordada, la cosa.

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