27 de agosto de 2016

27-08-2016 Constitucional II (28)

Frase reflexiva:
La buena suerte acompaña a los que se esfuerzanPasteur

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 4 La Nacionalidad y la Ciudadanía

Artículo 31 (Ley de Nacionalidad y Ciudadanía):

Publicación de la decisión

La decisión mediante la cual se otorgue la Carta de Naturaleza se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

- Nota: Solamente si se declara con lugar se publica, si se declara sin lugar no se publica.

Artículo 32 (Ley de Nacionalidad y Ciudadanía):

Registro de la Carta de Naturaleza

Una vez publicada la decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el naturalizado o naturalizada dispondrá de un lapso de noventa (90) días continuos para inscribir en el Registro Civil de su domicilio la Carta de Naturaleza.                                   

Artículo 34 (Ley de Nacionalidad y Ciudadanía):

Negación de la nacionalidad

La decisión administrativa que niegue la Carta de Naturaleza deberá ser motivada y contra la misma no podrá interponerse recurso administrativo alguno, solamente los recursos jurisdiccionales que a bien tenga ejercer el particular afectado. Sin embargo, la persona interesada podrá solicitar nuevamente la naturalización después de transcurridos dos (2) años, contados a partir de la fecha en que la decisión haya quedado firme.

La Nacionalidad Puede Tener Ciertas Modificaciones

Artículo 36 C.R.B.V: “Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos y venezolanas por naturalización que renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente los requisitos exigidos en el artículo 33 de esta Constitución.     

En un breve análisis jurídico del artículo 36 C.R.B.V., se puede constatar que es admisible renunciar a las 2 nacionalidades, tanto a la nacionalidad originaria como a la nacionalidad adquirida, es decir, es precedente la renuncia en ambas.

1) La nacionalidad venezolana por nacimiento (originaria) se puede recuperar de conformidad con el artículo 36 de la C.R.B.V:

Si se trata de una nacionalidad originaria, debe residenciarse en la República por un lapso de 2 años y manifestar una declaración de voluntad de recuperarla.

2) La nacionalidad adquirida se puede recuperar cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo 33 de la Constitución. (Art. 36 C.R.B.V)    

Frase reflexiva:
La buena suerte acompaña a los que se esfuerzanPasteur

27-08-2016 Constitucional II (27)

Frase reflexiva:
La buena suerte acompaña a los que se esfuerzanPasteur

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 4 La Nacionalidad y la Ciudadanía

Artículo 27 (Ley de Nacionalidad y Ciudadanía):

Revisión de la documentación

El órgano competente en materia de nacionalidad y ciudadanía, procederá a revisar la documentación consignada y, cuando no reúna las exigencias legales, notificará a la persona interesada, dentro de los primeros dos (2) meses siguientes a la fecha de la recepción, para que proceda a cumplirlas.

Artículo 28 (Ley de Nacionalidad y Ciudadanía):

Notificación y lapsos para dar cumplimiento a las exigencias legales

Una vez notificado, el interesado tendrá un lapso de dos (2) meses para dar cumplimiento a las exigencias legales faltantes, que deberán ser señaladas por la autoridad competente en materia de nacionalidad y ciudadanía en la respectiva notificación.

Transcurrido este lapso, sin que la persona interesada, previa notificación, haya dado cumplimiento a las exigencias legales indicadas en la notificación, se presumirá que no tiene interés en adquirir la nacionalidad venezolana y se ordenará el archivo del expediente.

Artículo 29 (Ley de Nacionalidad y Ciudadanía):

Prórroga

La persona interesada podrá solicitar por escrito, por una sola vez y por igual tiempo, la prórroga del término para completar los documentos que falten.

Artículo 30 (Ley de Nacionalidad y Ciudadanía):

Lapso para decidir

La decisión sobre la solicitud de naturalización se dictará en un lapso no mayor de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud o de la expiración del plazo otorgado para completar los recaudos o la expiración de la prórroga en caso de que sea solicitada. Durante este lapso el órgano competente del Ejecutivo Nacional verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Ley, para la obtención de la Carta de Naturaleza.

Frase reflexiva:
La buena suerte acompaña a los que se esfuerzanPasteur

26 de agosto de 2016

26-08-2016 Procesal Penal (29)

Frase reflexiva:
Comparte tu conocimiento. Esa es la forma de lograr la inmortalidad Dalai Lama

N° de Expediente: C04-0381 N° de Sentencia: 249
Tema: Convocatoria
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Artículo 323. Trámite. La NO convocatoria de la audiencia oral, de las partes y de las víctimas, en la cual se debían debatir los fundamentos de la solicitud fiscal de sobreseer la causa.

Si bien el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece una excepción a la convocatoria de la referida audiencia oral, también es cierto que en la decisión que acuerde el sobreseimiento se deberá motivar las razones por las cuales el juez de control estimó como no necesaria la convocatoria de la audiencia oral, para comprobar el motivo del sobreseimiento solicitado por el representante del Ministerio Público.

N° de Expediente: C03-0468 N° de Sentencia: 059
Tema: Convocatoria
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Audiencia oral - infracción al derecho a la defensa y al debido proceso

La Corte de Apelaciones al haber realizado la audiencia oral, sin haber convocado a los acusados para que éstos expusieran (en caso de querer expresarse) sobre los fundamentos de la apelación propuesta por sus defensores, infringió el derecho a la defensa y al debido proceso, garantías éstas previstas en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal.

Frase reflexiva:
Comparte tu conocimiento. Esa es la forma de lograr la inmortalidad Dalai Lama

26-08-2016 Procesal Penal (28)

Frase reflexiva:
Comparte tu conocimiento. Esa es la forma de lograr la inmortalidad Dalai Lama

N° de Expediente: C10-357 N° de Sentencia: 128
Tema: Control de la acusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Control de la acusación - Pronóstico de condena

...debió la Corte de Apelaciones verificar si el tribunal de control cumplió con el deber de controlar la acusación, lo cual implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, en otras palabras, la decisión recurrida no verificó si el Juez de Instancia realizó el control material del escrito de acusación, el cual va referido al examen de los requisitos de fondo del escrito de acusación a los fines de determinar si el mismo presentaba basamentos serios, ciertos y concreto que permiten vislumbrar lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, denomina pronóstico de condena.

Frase reflexiva:
Comparte tu conocimiento. Esa es la forma de lograr la inmortalidad Dalai Lama

26-08-2016 Procesal Penal (27)

Frase reflexiva:
Comparte tu conocimiento. Esa es la forma de lograr la inmortalidad Dalai Lama

N° de Expediente: C03-0382 N° de Sentencia: 387
Tema: Constitución de la República
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Constitución de la República - Ley suprema que debe ser mencionada en su congruo lugar

Constituye una evidente impropiedad el mencionar a la Constitución después de cualquier otro dispositivo legal y que lo propio es mencionarla siempre en su congruo lugar, que no puede ser otro que el primero, puesto que la Constitución es la ley suprema, por imperio de la lógica (tiene que ser -KELSEN- el vértice de todo el ordenamiento jurídico) y de la ley misma expresada en su más alto nivel: así la Constitución manda: “Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”

Frase reflexiva:
Comparte tu conocimiento. Esa es la forma de lograr la inmortalidad Dalai Lama

26-08-2016 Procesal Penal (26)

Frase reflexiva:
Comparte tu conocimiento. Esa es la forma de lograr la inmortalidad Dalai Lama

N° de Expediente: C07-368 N° de Sentencia: 551
Tema: Conmutación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Solicitud de Libertad-Competencia

...La solicitud de la defensora... se refiere a la libertad de éste. Todo aquello que tenga relación con las formas alternativas del cumplimiento de la pena impuesta, se le atribuye expresamente la competencia a los Tribunales de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por ello y no obstante lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal y el artículo 5 numeral 40 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Penal no es competente para conocer esta solicitud de conmutación de pena...

Frase reflexiva:
Comparte tu conocimiento. Esa es la forma de lograr la inmortalidad Dalai Lama

26-08-2016 Procesal Penal (25)

Frase reflexiva:
Comparte tu conocimiento. Esa es la forma de lograr la inmortalidad Dalai Lama

N° de Expediente: CC0921-00 N° de Sentencia: 981
Tema: Competencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Delitos Conexos.

Al tratarse de delitos conexos que tienen previstas penas distintas, se observa que, en aplicación del contenido del ordinal 1º del artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el conocimiento de la presente causa corresponde al Juez de Control del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.

N° de Expediente: CC00-017 N° de Sentencia: 489
Tema: Competencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Los Tribunales de Reenvío perdieron competencia para los sumarios.

La Sala de Casación Penal en sentencia del 26 de octubre de 1999, decidió "...Para los sumarios, los Tribunales de Reenvío perdieron competencia pues ya no existen las determinaciones que se tomaban en esa etapa procesal, como lo son la averiguación terminada, la averiguación abierta, el auto de detención o el auto de sometimiento a juicio. Actualmente, es el Ministerio Público a quien (sic) compete el ejercicio de la acción penal, y en consecuencia es éste quien puede determinar si los hechos revisten carácter penal o no, o si se ha extinguido la acción penal respectiva y en base a lo pertinente, solicitar al Juez de Control la privación preventiva de libertad del imputado o la aplicación de medidas cautelares sustitutivas..."

Frase reflexiva:
Comparte tu conocimiento. Esa es la forma de lograr la inmortalidad Dalai Lama