25 de enero de 2017

25/01/2017 Procesal Penal [48]

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

N° de Expediente: 02-0405 N° de Sentencia: 137
Tema: Intimación de honorarios profesionales
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Procedimiento por cobro de honorarios. Juicio autónomo. Susceptible de los recursos tanto de apelación como del extraordinario de casación
Jueves, 10 de abril de 2003

El presente caso trata de un juicio autónomo, por intimación de honorarios profesionales causados en un juicio penal, el cual por su naturaleza debe ser ventilado bajo las normas del Código de Procedimiento Civil, aunque su conocimiento y resolución corresponda, en virtud de la competencia funcional, a la jurisdicción penal.

En este procedimiento por cobro de honorarios, se encuentran definidas dos etapas (declarativa y ejecutiva). La primera llamada a determinar la procedencia o no del derecho al cobro de los honorarios, la cual finaliza con sentencia definitivamente firme sobre el punto planteado. Esta fase del proceso, como bien lo ha señalado, en reiteradas oportunidades, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, es susceptible del recurso ordinario de apelación y hasta del extraordinario de casación, por cuanto la sentencia produce un gravamen irreparable y pone fin al juicio.

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

25/01/2017 Desaparición [4]

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

ARTICULO III
Los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas que fueren necesarias para tipificar como delito la desaparición forzada de personas, y a imponerle una pena apropiada que tenga en cuenta su extrema gravedad. Dicho delito será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima.
Los Estados Partes podrán establecer circunstancias atenuantes para los que hubieren participado en actos que constituyan una desaparición forzada cuando contribuyan a la aparición con vida de la víctima o suministren informaciones que permitan esclarecer la desaparición forzada de una persona.

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

25/01/2017 Sentencia 746

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

3.  Consta en autos que, el 18 de junio de 2001, el apoderado judicial del accionante de autos, mediante diligencia que está inserta en el folio 84, segunda pieza, de las presentes actuaciones, ha alegado que la actual acción tutelar que él ejerció tiene como objeto la impugnación del auto de apertura a juicio al cual se refiere el artículo 334 (hoy, modificado, 331) del Código Orgánico Procesal Penal, disposición según la cual tal acto procesal es inapelable; que, en consecuencia, la decisión de 23 de mayo de 2001, que dictó la Sala 04 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no guarda relación procesal alguna con el hecho que se señaló como perturbador de los derechos constitucionales de los accionantes que fueron representados por el referido mandatario judicial y, por tanto, a diferencia de lo que expresó el juez presunto agraviante en la presente causa y por el Ministerio Público, nada obsta a la acción de amparo constitucional propuesta.

Al respecto, esta Sala observa:

 

3.1.  Del análisis de contenido del antiguo artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, se concluye que en la misma actuación procesal están previstos dos autos o providencias judiciales con contenido y efectos jurídicos manifiestamente distintos. En efecto:

 

3.1.1. Hay una primera providencia que describe el encabezamiento de la preindicada disposición legal, la cual contiene materia de fondo que, de ninguna manera, puede ser calificada como de mero trámite o mera sustanciación, razón por la cual debe estar sometida, necesariamente, al enunciado general de la garantía constitucional de la apelabilidad de las decisiones jurisdiccionales, con base en lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Constitución, así como en instrumentos normativos de Derecho Internacional suscritos y ratificados por la República, como es el caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José (artículo 8.2.h.). La conclusión de que el dispositivo que se comenta forma parte de un pronunciamiento jurisdiccional inapelable, significaría la existencia de una disposición legal que impone un evidente y grave menoscabo del derecho constitucional a la defensa;

3.1.2.  El auto descrito en el segundo párrafo de la precitada disposición legal está referido a previsiones meramente de procedimiento, que no causan ningún tipo de gravamen o perjuicio a las partes; es, en consecuencia, un auto de mero trámite o de mera sustanciación. Y es, por tanto, éste el auto al cual el legislador atribuyó la cualidad de inapelabilidad, por cuanto se trata de un auto de mero trámite que, por tanto, no es susceptible de afectar ni lesionar los derechos e intereses de las partes. Por la misma razón, se concluye que, respecto de dicho auto, tampoco es admisible la acción de amparo constitucional. Así se declara.

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
08 de abril de 2002
Sentencia No. 746


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25/01/2017 Civil III [36]

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 7 El Derecho de Propiedad

Características del Derecho de Autor

a) Irrenunciable: No puede ser renunciable por parte de los autores.

b) Son perpetuos: Porque a la muerte del autor, se transmite a sus herederos.

c) Hay que registrar: La obra se tiene que registrar, ya que, si no se realiza dicha acción, no podemos reclamar si otra persona realiza la obra.  

d) Pueden ser cedidos: Los derechos de autor pueden ser cedidos a las sociedades, para su comercialización.

e) No se pierden por prescripción extintiva.

2. Propiedad Intelectual: Es cuando la producción e ingenio de las personas, son destinados a la industria.

Al tratarse de un tipo de propiedad intelectual, ésta guarda una estrecha relación con creaciones del ingenio humano como las invenciones, dibujos y modelos industriales.

- Nota: Cuando se cede una marca se cede el lema.

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25/01/2017 Civil III [35]

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 7 El Derecho de Propiedad

Goce y Uso: El Goce, es la adquisición de todos los derechos; y el uso de la cosa, seria usarla para lo cual fue hecha. Es la utilización que le da el hombre, para satisfacer a sus necesidades. Se utiliza la cosa, para lo que fue creada.

Frutos Naturales: Se obtienen de la naturaleza misma, con o sin intervención de la mano del hombre. (Art. 552 C.C)

Frutos Civiles: Son aquellos que se establecen solamente, con la intervención de la mano del hombre. (Art. 552 C.C)

Derecho de Defensa: Es el derecho que tiene el propietario de defender sus bienes, a través de las acciones reales que establece la ley.

Tenemos las siguientes acciones:

a. Acción reivindicatoria: Su finalidad es, recuperar la cosa que le han quitado al propietario. (Art. 548 C.C)

b. Acción de deslinde: Su finalidad se establece, para linderos entre fundos. Se puede realizar de forma judicial o extrajudicial. (Art. 550 C.C)

c. Acción confesatoria: “Cualquiera puede cerrar su fundo, salvo los derechos de servidumbres que pertenezcan a terceros. (Art. 531 C.C)

Propiedad Sobre los Bienes Inmateriales

1. Derecho de Autor: Son aquellas normas jurídicas, que regulan los derechos morales y patrimoniales de la obra de una persona, los cuales son productos del intelecto de ésta (persona).

El derecho de autor se considera como un derecho de propiedad, por todos los actos de disposición y goce que se realizan en éste.

La protección de la ley del derecho de autor, se destina a la parte artística, tecnológica, literaria, entre otros.

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25/01/2017 Civil III [34]

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 7 El Derecho de Propiedad

Elementos del Derecho de Propiedad

1) Elemento Subjetivo: Es el propietario del derecho, ya sea una persona natural o una persona jurídica

2) Elemento Objetivo: Es la cosa como tal, la cual tiene que ser determinada y corporal.

Contenido del Derecho de Propiedad

Tenemos que son: el uso, goce y disposición.

La nota típica del derecho de propiedad, es el de disposición.

Hay 2 tipos de disposición:

a) Disposición material: Es cuando la cosa se destruye material o físicamente.

Al destruirse la cosa, se extingue el derecho de propiedad, porque no hay disposición.

b) Disposición jurídica: Es cuando se dispone que otra persona adquiera la propiedad, mediante la transmisión. Puede ser en forma gratuita o en forma onerosa.

Nota: El derecho de abandono, es igualmente un acto de disposición.

Nota: De igual manera existen disposiciones legales. Ejemplo: cuando un Tribunal dicta una sentencia, éste nos prohíbe disponer de los bienes. Es una medida para evitar de vender un bien. “Medida de prohibición de enajenar y gravar”.

Nota: En el caso del hogar hay una limitación; porque cuando se constituye un hogar, eso se excluye de los acreedores.

Nota: Entre marido y mujer no puede haber venta de bienes (limitación de disposición).

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25/01/2017 Civil III [33]

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 7 El Derecho de Propiedad

Derecho de Propiedad: Es el derecho real por excelencia.

Cuando hablamos de todas las cosas apropiables del mundo exterior, hablamos, del derecho de propiedad o el dominio sobre la cosa.

El derecho de propiedad tiene atributos, los cuales son ilimitados, con sus respectivas restricciones establecidas por la ley. Son los siguientes: el uso, goce y disposición.

El Estado está en la obligación de garantizar el derecho de propiedad, a través de sus órganos competentes para ello.

Cuando el Estado expropie un bien por interés colectivo, tiene que pagarle al sujeto que está siendo víctima de la expropiación, una justa indemnización.

Características del Derecho de Propiedad

1. Es exclusivo y excluyente: La exclusividad consiste, en que el propietario ejerce su poder señorío directo sobre la cosa. Para su ejercicio no se requiere de intermediario.                               

Pueden existir 2 o más propietarios (copropietarios).

Es excluyente, porque excluye a cualquier persona que no tenga una relación con el ejercicio de ese derecho. Excluye a terceros.

2. Es absoluto: Porque tiene amplios y plenos atributos (uso, goce y disposición), con las respectivas restricciones que establece la ley.

3. Es elástico: Se refiere, en que la misma cosa pueden existir varios derechos (uso, usufructo, habitación, servidumbre). Sobre algo de la propiedad, existe otro derecho real.

Cuando no está gravado con otro derecho real, el propietario tiene su poder absoluto. Pero si está gravado con otro derecho real, el uso y el goce se comprimen, y, en consecuencia, se restringen. Ejemplo: en el derecho de habitación, se restringe para el propietario el derecho de uso.

Cuando finaliza el gravamen, los atributos del derecho de propiedad, regresan al propietario.

En un momento se comprimen, y en otro se expanden.

4. Es perpetuo: Porque el derecho de propiedad se transmite a sus herederos.

El derecho de propiedad no se extingue con el no uso.

5. Es autónomo o independiente: Porque no necesita de ningún otro derecho para su existencia.

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci