26 de febrero de 2017

26/2/2017 Personalidad

La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria

CLASIFICACIÓN de los trastornos de personalidad

Trastorno narcisista de la personalidad
Se consideran especiales, divas, superiores a todo ser humano. Esa condición les posibilita un trato diferenciado del resto de la humanidad. Si no lo obtienen, pueden castigar, o bien, sentirse terriblemente frustrados.

Trastorno antisocial de la personalidad
Este tipo de personas se consideran autónomas y con fuerza en sí mismas. Creen tener derecho para violar las normas impuestas. La personalidad antisocial "primero pega y luego pregunta". Pueden delinquir abiertamente. Su creencia es que el mundo es injusto y merecen tener aquello que tienen otros. Sus actos delictivos siempre están justificados por ellos. No tienen distinción entre el bien y el mal. 

FUENTE DE LA INFORMACIÓN:
Curso de Análisis Forense y Psiquiatría. Universidad Dr. José Gregorio Hernández. Semana 3. Material de estudio: trastornos de personalidad:
Gloria Marsellach Umbert - Psicólogo
Bibliografía: Terapia cognitiva de los trastornos de personalidad - Aaron T. Beck, Athur Freeman y otros. -  Editorial Paidos 1995

La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria

26/2/2017 Prep. Inter. Juic. Eje.

La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria

CUATRO fases

Fase preparatoria: tiene por objeto la preparación del juicio oral.

Fase intermedia: comienza con la presentación de la acusación por parte del Fiscal del Ministerio Público. Se debatirá sobre la admisibilidad o no de la acusación, en consecuencia, se determinará si hay suficientes elementos para enjuiciar a la persona.

Fase de juicio: aquí se desarrolla la actividad probatoria. En esta fase el Fiscal del Ministerio Público tiene que demostrar la verdad de los hechos plasmados en la acusación.

Fase de ejecución: está a cargo del Juez de Ejecución. Se ejecutan las penas o medidas de seguridad que sean impuestas.

La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria

26/2/2017 Delación

La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria

DELACIÓN
40 Código Orgánico Procesal Penal

Es un supuesto especial contemplado en las medidas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente, dentro del principio de oportunidad, en donde el Fiscal del Ministerio Público le solicita al Juez de Control autorización para la aplicación de dicho supuesto cuando se trate de hechos producto de la delincuencia organizada, o de la criminalidad violenta y el imputado colabore eficazmente con la investigación, aporte información esencial para evitar que continúe el delito o se realicen otros, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos, o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados.

Admitida la solicitud del Ministerio Público, la causa seguida al informante se separará, ordenándose el resguardo de aquél en un establecimiento que garantice su integridad física, para lo cual cooperarán todos los organismos del Estado que se requiera.

El Juez competente para dictar sentencia, en la oportunidad correspondiente, rebajará la pena aplicable a la mitad de la sanción establecida para el delito que se le impute al informante, cuando hayan sido satisfechas las expectativas, lo cual deberá constar en el escrito de acusación.

En todo caso, el Estado adoptará las medidas necesarias para garantizar la integridad física del informante.

La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria

26/2/2017 Flagrancia [8]

La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria

FLAGRANCIA establecida en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia


Según esta concepción, el delito flagrante “es aquel de acción pública que se comete o se acaba de cometer, y es presenciado por alguien que sirve de prueba del delito y de su autor” (vid. op. cit. p. 33).  De manera que “la flagrancia del delito viene dada por la prueba inmediata y directa que emana del o de los medios de prueba que se impresionaron con la totalidad de la acción delictiva” (vid. op. cit. p. 11) producto de la observación por alguien de la perpetración del delito, sea o no éste observador la víctima; y si hay detención del delincuente, que el observador presencial declare en la investigación a objeto de llevar al Juez a la convicción de la detención del sospechoso. Por tanto, sólo si se aprehende el hecho criminoso como un todo (delito-autor) y esa apreciación es llevada al proceso, se producen los efectos de la flagrancia; lo cual quiere decir que, entre el delito flagrante y la detención in fraganti existe una relación causa y efecto: la detención in fraganti únicamente es posible si ha habido delito flagrante; pero sin la detención in fraganti puede aún existir un delito flagrante.

La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria

26/2/2017 Flagrancia [7]

La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria

FLAGRANCIA establecida en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia


En efecto, la doctrina patria autorizada más actualizada, con ocasión a lo preceptuado en el artículo 44.1 de la Constitución y en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, distingue entre ambas figuras. El delito flagrante, según lo señalado en los artículos 248 y 372.1 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un estado probatorio cuyos efectos jurídicos son: a) que tanto las autoridades como los particulares pueden detener al autor del delito sin auto de inicio de investigación ni orden judicial, y, b) el juzgamiento del delito mediante la alternativa de un procedimiento abreviado.  Mientras que la detención in fraganti, vista la literalidad del artículo 44.1 constitucional, se refiere, sin desvincularlo del tema de la prueba, a la sola aprehensión del individuo (vid. Jesús Eduardo Cabrera Romero, El delito flagrante como un estado probatorio, en Revista de Derecho Probatorio, Nº 14, Ediciones Homero, Caracas, 2006, pp. 9-105).

La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria

26/2/2017 Flagrancia [6]

La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria

FLAGRANCIA establecida en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia


El concepto de flagrancia en nuestra doctrina y jurisprudencia penal tradicionalmente se ha limitado a la captura inmediata; es decir, a la aprehensión del autor del delito en el lugar de los hechos a poco de haberse cometido el delito.  Esta conceptualización de la flagrancia parte de una separación entre la detención y el delito que no es exacta; confundiendo por un lado, dos figuras que si bien están relacionadas, son disímiles; además, se ha hecho énfasis en la aprehensión del sujeto cuando lo importante es la comisión del delito.  Se refiere la Sala a la diferencia existente entre el delito flagrante y la aprehensión in fraganti; y a la concepción del delito flagrante como un estado probatorio.

La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria

26/2/2017 Flagrancia [5]

La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria

FLAGRANCIA establecida en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia


El marco constitucional varía con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  Sólo por orden judicial se puede privar de la libertad a un ciudadano, salvo que sea sorprendido in fraganti. En este caso, el detenido deberá ser llevado ante un autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas (48) a partir del momento de la detención; circunstancia que en interpretación de la Sala Constitucional ha determinado que varias normas preconstitucionales hayan sido declaradas inconstitucionales (vid. por ejemplo los fallos núms. 1394/2001 de 7 de agosto y 130/2006 de 1 de febrero), entre ellas las contenidas en  el artículo 34 in fine y en el precepto que surge de la aplicación conjunta de los artículos 39, numeral 3, y 32, numerales 1 (en lo que se refiere al Juez de Paz), 3, 4 y 5 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, nulidad que ha ocasionado serias inquietudes en diversos sectores y que se han canalizado a través de la interpretación constitucional que en esta oportunidad se dilucida, a los efectos de dejar esclarecido el concepto de flagrancia para la aplicación de los textos legales que incorporan medidas de discriminación positiva en los delitos de género.

La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria