Sin
sacrificio no puede haber victoria
FLAGRANCIA establecida en la Ley Orgánica sobre el derecho de las
mujeres a una vida libre de violencia
El concepto de
flagrancia en nuestra doctrina y
jurisprudencia penal tradicionalmente se ha limitado a la captura inmediata; es
decir, a la aprehensión del autor del delito en el lugar de los hechos a poco
de haberse cometido el delito. Esta
conceptualización de la flagrancia parte
de una separación entre la detención y el delito que no es exacta; confundiendo
por un lado, dos figuras que si bien están relacionadas, son disímiles; además,
se ha hecho énfasis en la aprehensión del sujeto cuando lo importante es la
comisión del delito. Se refiere la Sala
a la diferencia existente entre el delito flagrante y la aprehensión in fraganti; y a la concepción del
delito flagrante como un estado probatorio.
La
frase del día:
Sin
sacrificio no puede haber victoria
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