Sin
sacrificio no puede haber victoria
FLAGRANCIA establecida en la Ley Orgánica sobre el derecho de las
mujeres a una vida libre de violencia
El marco constitucional varía con el artículo 44.1 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sólo por orden
judicial se puede privar de la libertad a un ciudadano, salvo que sea
sorprendido in fraganti. En este
caso, el detenido deberá ser llevado ante un autoridad judicial en un tiempo no
mayor de cuarenta y ocho horas (48) a partir del momento de la detención;
circunstancia que en interpretación de la Sala Constitucional ha determinado
que varias normas preconstitucionales hayan sido declaradas inconstitucionales
(vid. por ejemplo los fallos núms. 1394/2001 de 7 de agosto y 130/2006 de 1 de
febrero), entre ellas las contenidas en el
artículo 34 in fine y en el precepto que surge de la aplicación conjunta
de los artículos 39, numeral 3, y 32, numerales 1 (en lo que se refiere al Juez
de Paz), 3, 4 y 5 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia,
nulidad que ha ocasionado serias inquietudes en diversos sectores y que se han
canalizado a través de la interpretación constitucional que en esta oportunidad
se dilucida, a los efectos de dejar esclarecido el concepto de flagrancia para
la aplicación de los textos legales que incorporan medidas de discriminación
positiva en los delitos de género.
La
frase del día:
Sin
sacrificio no puede haber victoria
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