Sin
sacrificio no puede haber victoria
FLAGRANCIA establecida en la Ley Orgánica sobre el derecho de las
mujeres a una vida libre de violencia
En efecto, la
doctrina patria autorizada más actualizada, con ocasión a lo preceptuado en el
artículo 44.1 de la Constitución y en el artículo 248 del Código Orgánico
Procesal Penal, distingue entre ambas figuras. El delito flagrante, según lo señalado en los artículos 248 y 372.1
del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un estado probatorio cuyos
efectos jurídicos son: a) que tanto las autoridades como los particulares
pueden detener al autor del delito sin auto de inicio de investigación ni orden
judicial, y, b) el juzgamiento del delito mediante la alternativa de un
procedimiento abreviado. Mientras que la
detención in fraganti, vista la literalidad del artículo 44.1 constitucional,
se refiere, sin desvincularlo del tema de la prueba, a la sola aprehensión del
individuo (vid. Jesús Eduardo Cabrera Romero, El delito flagrante como un estado probatorio, en Revista de Derecho
Probatorio, Nº 14, Ediciones Homero, Caracas, 2006, pp. 9-105).
La
frase del día:
Sin
sacrificio no puede haber victoria
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