Sin
sacrificio no puede haber victoria
FLAGRANCIA establecida en la Ley Orgánica sobre el derecho de las
mujeres a una vida libre de violencia
Según esta
concepción, el delito flagrante “es aquel
de acción pública que se comete o se acaba de cometer, y es presenciado por
alguien que sirve de prueba del delito y de su autor” (vid. op. cit. p.
33). De manera que “la flagrancia del delito viene dada por la prueba inmediata y directa
que emana del o de los medios de prueba que se impresionaron con la totalidad de
la acción delictiva” (vid. op. cit. p. 11) producto de la observación por
alguien de la perpetración del delito, sea o no éste observador la víctima; y
si hay detención del delincuente, que el observador presencial declare en la
investigación a objeto de llevar al Juez a la convicción de la detención del
sospechoso. Por tanto, sólo si se aprehende el hecho criminoso como un todo
(delito-autor) y esa apreciación es llevada al proceso, se producen los efectos
de la flagrancia; lo cual quiere decir que, entre el delito flagrante y la
detención in fraganti existe una
relación causa y efecto: la detención in
fraganti únicamente es posible si ha habido delito flagrante; pero sin la
detención in fraganti puede aún
existir un delito flagrante.
La
frase del día:
Sin
sacrificio no puede haber victoria
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