7 de octubre de 2017

7/10/2017 Constitucional [II]

La frase del día:
Cuando una puerta se cierra otra se abre

N° de Expediente: 00-1542 N° de Sentencia: 1111
Tema: Acción conjunta de amparo con nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: De la competencia de la Sala
Miércoles, 04 de octubre de 2000

En el caso de autos, visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 numeral 1 de la Constitución de 1999, resulta esta Sala Constitucional el órgano jurisdiccional competente para conocer de la nulidad de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley emanados de la Asamblea Nacional, impugnadas por razones de inconstitucionalidad, y visto asimismo, que un acto general de dicha naturaleza, fue el que sirvió de fundamento para la emisión de la Resolución N° 078-94 dictada en fecha 29 de junio de 1994 por la citada Superintendencia; estima esta Sala Constitucional, que le corresponde en el presente caso, aplicar lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en razón de lo cual asume también la competencia para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra las disposiciones contenidas en la referida Resolución, aun cuando este último acto, no sea de efectos particulares, tal asunción es necesaria para evitar decisiones -eventualmente- contradictorias, dada la conexidad que existe entre ambos instrumentos normativos impugnados.

Sin embargo, por cuanto se aprecia que en la presente causa ambos actos impugnados tienen contenido normativo y por tanto efectos generales, esta Sala Constitucional declara que, en caso de que se admita, resultará aplicable por analogía el procedimiento previsto en la Sección Segunda del Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, relativo a los juicios de nulidad de los actos de efectos generales y no el procedimiento establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del TítuloV, relativo a los procedimientos previstos en los juicios de nulidad de los actos administrativos de efectos particulares a que se refiere el artículo 132 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

N° de Expediente: 00-1427 N° de Sentencia: 1083
Tema: Acción conjunta de amparo con nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: De la competencia de la Sala para conocer de los recursos ejercidos contra los Decretos
Miércoles, 27 de septiembre de 2000

En el caso de autos, visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 numeral 1 de la Constitución de 1999, resulta esta Sala Constitucional el órgano jurisdiccional competente para conocer de la nulidad de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley emanados del Poder Legislativo Nacional, impugnadas por razones de inconstitucionalidad, y visto asimismo, que un acto general de dicha naturaleza, fue el que sirvió de fundamento para la emisión de los Decretos (...), estima esta Sala Constitucional, que le corresponde en el presente caso, aplicar de manera analógica lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y en consecuencia, debe asumir también la competencia para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra las disposiciones contenidas en los referidos Decretos, aunque estos últimos actos, no sean de efectos particulares, a fin de evitar decisiones contradictorias, dada la conexidad que existe entre ambos instrumentos normativos. Así se declara.

N° de Expediente: 00-1449 N° de Sentencia: 954
Tema: Acción conjunta de amparo con nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: De la improcedencia del recurso por inaplicación de la norma
Miércoles, 09 de agosto de 2000

De conformidad con el artículo antes citado, la Sala estima que en nuestro ordenamiento jurídico, las leyes, e igualmente la vigencia de las mismas comenzará tal y como lo dispone el artículo 1° del Código Civil "desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique". Siendo ello así, considera esta Sala que la ley recurrida mediante el presente recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad, fue derogada al publicarse en la Gaceta Oficial, en fecha 08 de septiembre de 1998, la nueva Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura.

La frase del día:
Cuando una puerta se cierra otra se abre

6 de octubre de 2017

6/10/2017 Constitucional

La frase del día:
El sabio demuestra lo que dice

N° de Expediente: 00-0562 N° de Sentencia: 982
Tema: Acción conjunta de amparo con nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Perención de la instancia en la acción de amparo
Miércoles, 06 de junio de 2001

... la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia.

N° de Expediente: 00-0966 N° de Sentencia: 1152
Tema: Acción conjunta de amparo con nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Del decaimiento
Martes, 10 de octubre de 2000

Si bien es cierto que la referida acción de nulidad no se encuentra subsumida en alguno de los supuestos de inadmisiblidad previstos en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y cumple igualmente con las exigencias contenidas en el artículo 113 eiusdem, no obstante, observa esta Sala Constitucional, que la acción que se circunscribe a la impugnación de la norma establecida en el artículo 1 del citado Decreto ha decaido, en virtud de que el lapso de ciento ochenta días indicado por la referida norma y que disponía la suspensión de la discusión de la convención colectiva de Petróleos de Venezuela S.A, que comenzaba a computarse a partir de la entrada en vigencia del indicado Decreto, es decir, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial el día 2 de marzo de 2000, se ha consumado.

Motivo por el cual, habiendo decaído parcialmente la acción interpuesta en lo que respecta a los dipositivos normativos contenidos tanto en el artículo 1 como en el artículo 2 de dicho Decreto, donde se estableció además la inamovilidad de los trabajadores de la referida empresa mientras durara la suspensión de la indicada negociación, esta Sala Constitucional, en atención a que en el escrito libelar se indició con precisión el acto impugnado, el cual, como se señaló con anterioridad es el Decreto sin número de la Asamblea Nacional Constituyente dictado en fecha 30 de enero de 2000, y se indicó también las disposiciones constitucionales supuestamente violadas, esto es, las contenidas en los artículos 96 y 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenadas con las normas previstas en los artículos 3 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, 4 del Convenio 94 del mismo organismo multilateral y en las Bases Comiciales consultadas en el Referendum Aprobatorio de 25 de abril de 1999, explanadas satisfactoriamente las razones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la acción interpuesta, ADMITE la referida acción, pero en lo atinente a la impugnación a las previsiones contenidas en los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 del indicado Decreto, a lo cual deberá circunscribirse el desenvolvimiento de la litis y así debe hacerse saber a los recurrentes en su boleta de notificación.

N° de Expediente: 00-1542 N° de Sentencia: 1111
Tema: Acción conjunta de amparo con nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: De la naturaleza de las medidas cautelares
Miércoles, 04 de octubre de 2000

Dada la naturaleza accesoria y provisional de las medidas cautelares, estima esta Sala Constitucional que, al haberse declarado INADMISIBLE la acción principal, en este caso, el efecto inmediato de tal decisión es el decaimiento de la acción de amparo solicitada por los recurrentes para la inaplicación de la norma impugnada hasta tanto se decidiera dicha acción principal.

La frase del día:
El sabio demuestra lo que dice

3 de octubre de 2017

3/10/2017 Oblig. Alim.

La frase del día:
Aunque hoy llores por despedirte, mañana sonreirás por los recuerdos

N° de Expediente: 01-1005 N° de Sentencia: 2371
Tema: Derechos y Deberes
Materia: Derecho del Niño y del Adolescente
Asunto: Compromisos asumidos por los padres en relación a la obligación alimentaria
Miércoles, 09 de octubre de 2002

Pretende esta Sala con lo expuesto, además, dejar establecido que los compromisos asumidos por los padres en relación a la obligación alimentaria deben ser de estricto cumplimiento y de interpretación favorable al interés superior del niño, cuyo respeto y vigencia el Estado debe asumir, a través de sus órganos, sin que puedan los padres adquirir tales compromisos, como una manera para obtener fines distintos a los de su obligación como padres y pretender luego escurrirse del deber de alimento contraído, invocando para ello argumentos e interpretaciones que evidencian su intención de evadir su responsabilidad.

La frase del día:
Aunque hoy llores por despedirte, mañana sonreirás por los recuerdos

2 de octubre de 2017

2/10/2017 Atributos

La frase del día:
Cada cabeza es un mundo

N° de Expediente: 01-1005 N° de Sentencia: 2371
Tema: Derechos y Deberes
Materia: Derecho del Niño y del Adolescente
Asunto: Atributos del derecho de los niños y adolescentes a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral
Miércoles, 09 de octubre de 2002

Al respecto, debe la Sala puntualizar que la obligación alimentaria comprende según lo dispuesto en el artículo 365 eiusdem ´La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.´
De tal manera que, disfrutar de una vivienda digna, segura, higiénica y salubre, conjuntamente con otros factores, como son la alimentación nutritiva y adecuada, vestido apropiado al clima, con acceso a los servicios públicos esenciales constituyen atributos del derecho de los niños y adolescentes a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, de acuerdo a la norma contenida en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; cuyo disfrute pleno y efectivo debe ser garantizado por los padres, representantes o responsables, dentro de sus posibilidades y medios económicos, así como su satisfacción debe ser asegurada por el Estado.

La frase del día:
Cada cabeza es un mundo

1 de octubre de 2017

1/10/2017 Más Buscados

La frase del día:
No es traición si tú ganas Lisa Shearin

Portal Web de las personas más buscadas por los organismos de seguridad del Estado venezolano:


La frase del día:
No es traición si tú ganas Lisa Shearin

1/10/2017 Evolución

La frase del día:
No es traición si tú ganas Lisa Shearin

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PSICOLOGÍA JURÍDICA

La Psicología Jurídica es un campo de acción del psicólogo que día a día va ganando más reconocimiento y más espacios en diferentes escenarios.

Se pueden discriminar convenientemente cuatro períodos en la historia de la psicología jurídica: el primero comprendido entre el comienzo del siglo XX, hasta finales de los años 20. Así, hacia 1900 aparecen publicaciones de autores como Stern y Munsterberg (1907), los cuales concentran sus escritos más en aspectos relacionados con los procesos psicológicos del testimonio, y Bose (1917) y Briw (1926), quienes se refieren a procesos de memoria, testimonio y a la psicología del delito.

Un segundo período, que va hasta la época de los años 50, se caracteriza por "la aparición de trabajos, monografías, de la psicología legal". Mc Carty (1929) y Robinsón (1929) son ejemplos de ellos. El primero publicó Psicología para Juristas, y el segundo escribió alegatos a favor de la utilidad de la psicología para el derecho y viceversa, lo que hizo que recibiera ataques de los juristas. Además, está época hay una aplicación de la psicología a los diversos procesos legales, y como consecuencia, el surgimiento de una fuerte crítica a las decisiones de los tribunales apoyadas en informes psicológicos. También se encuentra el artículo de Hutchian y Slesinger (1929), quienes dijeron que los jueces y jurados hacen supuestos acerca del comportamiento de la persona. Además, solicitaron en sus conclusiones que se diera el acercamiento entre el derecho y la psicología (Jiménez Burillo, 1986). Entre los años 40 y 50 se dieron algunos trabajos acerca del testimonio, delito y simulaciones de decisión del de jurados, los cuales no tuvieron un impacto legal importante.

En el tercer período, y durante la década de los años 50, siguen apareciendo un aumento de publicaciones relevantes, con aportes a la psicología clínica y social en campos referidos a "trastornos mentales, la influencia de la publicidad sobre las causas antes de celebrarse el juicio y los problemas derivados de la segregación racial y los derechos civiles", trayendo como resultado nuevamente la resistencia de los abogados.

En el cuarto y último período, 1970 hasta el presente, se ha presentado un aumento de publicaciones, tanto en libros como revistas. Según Tapp (1976), son 199 publicaciones incluyendo cursos y conferencias. El área de derecho penal ha generado mayor interés, así como los procesos de socialización legal (Vargas y Beltrán, 1993).

Los psicólogos forenses a menudo han de prestar testimonio, o evaluaciones en los procesos, tanto civiles como penales.  A pesar de ser considerada como una especialidad psicológica relativamente reciente, la psicología forense se introdujo hace más de cien años atrás.  En 1873, Wilhelm Wundt fundó el primer laboratorio de psicología en Leipzig (Alemania).  Fue su trabajo el que refinó y estableció el método experimental, que se aplica a la psicología.  Llevó a cabo experimentos en el campo legal en áreas tales como el testimonio de testigos y la evaluación de criminales que se siguen utilizando en la actualidad.

Hugo Munsterberg fue uno de los primeros psicólogos en prever cómo la ciencia forense podría beneficiar al sistema jurídico. Estudió con Wilhelm Wundt, en Alemania antes de mudarse a los Estados Unidos en 1892.  A continuación, estableció un laboratorio en la Universidad de Harvard con el propósito de llevar a cabo experimentos sobre cómo la psicología puede ser aplicada al sistema jurídico.  Su investigación incluye experimentos sobre confesiones falsas, el papel de la hipnosis en la sala de audiencias y la memoria de los testigos.

En 1895, mientras era Jefe del Departamento de Psicología, Antropología y Filosofía en la Universidad de Columbia, James McKeen Cattell comenzó a realizar experimentos que actualmente se consideran la raíz de la psicología forense. Planteó a varios estudiantes una serie de preguntas, efectuando el seguimiento de sus respuestas y la valoración de su exactitud.  Sorprendentemente, los resultados demostraron un alto grado de inexactitud.  Este estudio influyó fuertemente en la psicología del testimonio. Como psicólogo conocido de la época, y el cofundador de la Psychological Review, una de las metas Cattel fue el de establecer la psicología como una ciencia de buena fe.

En 1908 se publicó Munsterberg un libro sobre el tema de la aplicación de la psicología a los juicios legales. El libro “On the Stand“, fue un paso importante para la psicología forense.  En 1917, un alumno suyo, William Marston, afirmó descubrir una correlación (que actualmente se considera falsa) entre la presión arterial y la mentira, que fue un factor clave en el desarrollo del detector de mentiras, dispositivo pseudocientífico, que la mentablemnet se usa por algunos sectores “magufos”. Fue a principios del siglo 20 cuando los psicólogos empezaron a actuar como peritos en los juicios, un precedente establecido por Marston en 1923, cuando testificó en el caso de Frye contra los Estados Unidos. No fue hasta después de la Segunda Guerra Mundial cuando los psicólogos fueron plenamente reconocidos como testigos creíbles.  Hasta el punto que los médicos eran considerados como testigos superiores. A pesar de supuestamente no tenían el grado de conocimientos sobre las condiciones mentales poseído por los psicólogos entrenados.

Desde ese momento, y especialmente en los últimos treinta años, la psicología forense ha sido tenida en cuenta.  En 2001, la psicología forense fue reconocida por la Asociación Americana de Psicología como una especialización en el campo de la psicología. Actualmente en algunos países, los psicólogos forenses también proveen recomendaciones con respecto a la sentencia y al tratamiento que debe seguir el acusado, así como cualquier otra información que el juez requiera, como la referida a factores atenuantes, valoración de riesgo futuro y evaluación de la credibilidad de los testigos. La psicología forense implica también capacitar y evaluar a policías u otro personal oficial para proveer perfiles criminales a las fuerzas del orden. El concepto de Psicología Jurídica se ha utiliza do en algunos contextos como sinónimo de otros términos tales como Psicología Legal, Psicología Forense y Psicología Criminológica. En la actualidad, el desarrollo histórico y conceptual de esta área permite realizar algunas precisiones sobre la definición y distinción de unos y otros conceptos. (Morales y Quintero, 2010; p. 237)

La frase del día:
No es traición si tú ganas Lisa Shearin

1/10/2017 Origen Psicología

La frase del día:
No es traición si tú ganas Lisa Shearin

ORIGEN DE LA PSICOLOGÍA JURÍDICA

El origen de la Psicología Jurídica no es independiente de la historia de la Psicología en general. Algunos autores sostienen que los primeros intentos de aplicación de la Psicología al campo del Derecho datan de los años 1800 a 1900, en Alemania, donde se propuso aplicar el conocimiento de la Psicología experimental al ámbito legal. En estos años se destacaron los trabajos pioneros de Stern, Bidet y Müstemberg sobre los procesos psicológicos del testimonio (Garrido, 1994). Sin embargo, autores como Codón y Esbec (1994) señalan, refiriendo a Bonnet (1983), que existen antecedentes de esa vinculación entre ley y comportamiento humano desde mucho antes. Se señala, por ejemplo, un tratado pericial chino del Siglo XIII a.c, que trataba sobre la veracidad del testimonio en casos de homicidio, o bien el Código de Hammurabi; igualmente señalan la Constitutio Criminalis Carolina, de 1532, como el punto de partida de la psicopatología forense, “como disciplina al servicio del Derecho” (p. 51). Aunque a finales del siglo XIX los psicólogos prestaban servicios clínicos en escenarios correccionales y de atención a delincuentes, éste no fue significativo hasta después de la Segunda Guerra Mundial, cuando la Psicología Clínica se posicionó tanto como práctica, como profesión. Entre los años 1940 y 1950 se reconoció la Psicología como una ciencia importante en el campo jurídico probatorio (en las áreas penal y civil) y los psicólogos empezaron a testificar regularmente en el sistema de justicia (Soria, 1998). En resumen, a pesar de diferentes evidencias históricas del interés por establecer un vínculo entre el ejercicio de la psicología y el ámbito del derecho sólo se puede ubicar el origen sólido de la psicología jurídica en las décadas del 40 y 50 del siglo XX.

La frase del día:
No es traición si tú ganas Lisa Shearin