“El sabio demuestra lo que dice”
N° de Expediente: 00-0562 N° de Sentencia: 982
Tema: Acción conjunta de amparo con nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Perención de la instancia en la acción de amparo
Miércoles, 06 de junio de 2001
... la Sala considera que la inactividad por seis (6)
meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o,
una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar
o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia
oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo
sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la
instancia.
N° de Expediente: 00-0966 N° de Sentencia: 1152
Tema: Acción conjunta de amparo con nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Del decaimiento
Martes, 10 de octubre de 2000
Si bien es cierto que la referida acción de nulidad no se
encuentra subsumida en alguno de los supuestos de inadmisiblidad previstos en
el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y cumple
igualmente con las exigencias contenidas en el artículo 113 eiusdem, no
obstante, observa esta Sala Constitucional, que la acción que se circunscribe a
la impugnación de la norma establecida en el artículo 1 del citado Decreto ha
decaido, en virtud de que el lapso de ciento ochenta días indicado por la
referida norma y que disponía la suspensión de la discusión de la convención
colectiva de Petróleos de Venezuela S.A, que comenzaba a computarse a partir de
la entrada en vigencia del indicado Decreto, es decir, a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial el día 2 de marzo de 2000, se ha consumado.
Motivo por el cual, habiendo decaído parcialmente la acción interpuesta en lo que respecta a los dipositivos normativos contenidos tanto en el artículo 1 como en el artículo 2 de dicho Decreto, donde se estableció además la inamovilidad de los trabajadores de la referida empresa mientras durara la suspensión de la indicada negociación, esta Sala Constitucional, en atención a que en el escrito libelar se indició con precisión el acto impugnado, el cual, como se señaló con anterioridad es el Decreto sin número de la Asamblea Nacional Constituyente dictado en fecha 30 de enero de 2000, y se indicó también las disposiciones constitucionales supuestamente violadas, esto es, las contenidas en los artículos 96 y 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenadas con las normas previstas en los artículos 3 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, 4 del Convenio 94 del mismo organismo multilateral y en las Bases Comiciales consultadas en el Referendum Aprobatorio de 25 de abril de 1999, explanadas satisfactoriamente las razones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la acción interpuesta, ADMITE la referida acción, pero en lo atinente a la impugnación a las previsiones contenidas en los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 del indicado Decreto, a lo cual deberá circunscribirse el desenvolvimiento de la litis y así debe hacerse saber a los recurrentes en su boleta de notificación.
N° de Expediente: 00-1542 N° de Sentencia: 1111
Tema: Acción conjunta de amparo con nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: De la naturaleza de las medidas cautelares
Miércoles, 04 de octubre de 2000
Dada la naturaleza accesoria y provisional de las medidas
cautelares, estima esta Sala Constitucional que, al haberse declarado
INADMISIBLE la acción principal, en este caso, el efecto inmediato de tal
decisión es el decaimiento de la acción de amparo solicitada por los
recurrentes para la inaplicación de la norma impugnada hasta tanto se decidiera
dicha acción principal.
La frase del día:
“El sabio demuestra lo que dice”
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