“Cuando una puerta se cierra otra se
abre”
N° de
Expediente: 00-1542 N° de Sentencia: 1111
Tema: Acción
conjunta de amparo con nulidad
Materia: Derecho
Constitucional
Asunto: De la
competencia de la Sala
Miércoles, 04 de octubre de 2000
En el caso de
autos, visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 numeral 1
de la Constitución de 1999, resulta esta Sala Constitucional el órgano
jurisdiccional competente para conocer de la nulidad de las leyes nacionales y
demás actos con rango de ley emanados de la Asamblea Nacional, impugnadas por
razones de inconstitucionalidad, y visto asimismo, que un acto general de dicha
naturaleza, fue el que sirvió de fundamento para la emisión de la Resolución N°
078-94 dictada en fecha 29 de junio de 1994 por la citada Superintendencia;
estima esta Sala Constitucional, que le corresponde en el presente caso,
aplicar lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema
de Justicia, en razón de lo cual asume también la competencia para conocer del
recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra las
disposiciones contenidas en la referida Resolución, aun cuando este último
acto, no sea de efectos particulares, tal asunción es necesaria para evitar
decisiones -eventualmente- contradictorias, dada la conexidad que existe entre
ambos instrumentos normativos impugnados.
Sin embargo, por cuanto se aprecia que en la presente causa ambos actos impugnados tienen contenido normativo y por tanto efectos generales, esta Sala Constitucional declara que, en caso de que se admita, resultará aplicable por analogía el procedimiento previsto en la Sección Segunda del Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, relativo a los juicios de nulidad de los actos de efectos generales y no el procedimiento establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del TítuloV, relativo a los procedimientos previstos en los juicios de nulidad de los actos administrativos de efectos particulares a que se refiere el artículo 132 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
N° de
Expediente: 00-1427 N° de Sentencia: 1083
Tema: Acción
conjunta de amparo con nulidad
Materia: Derecho
Constitucional
Asunto: De la
competencia de la Sala para conocer de los recursos ejercidos contra los
Decretos
Miércoles, 27 de septiembre de
2000
En el caso de
autos, visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 numeral 1
de la Constitución de 1999, resulta esta Sala Constitucional el órgano
jurisdiccional competente para conocer de la nulidad de las leyes nacionales y
demás actos con rango de ley emanados del Poder Legislativo Nacional,
impugnadas por razones de inconstitucionalidad, y visto asimismo, que un acto
general de dicha naturaleza, fue el que sirvió de fundamento para la emisión de
los Decretos (...), estima esta Sala Constitucional, que le corresponde en el presente
caso, aplicar de manera analógica lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley
Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y en consecuencia, debe asumir
también la competencia para conocer del recurso de nulidad por
inconstitucionalidad interpuesto contra las disposiciones contenidas en los
referidos Decretos, aunque estos últimos actos, no sean de efectos
particulares, a fin de evitar decisiones contradictorias, dada la conexidad que
existe entre ambos instrumentos normativos. Así se declara.
N° de Expediente:
00-1449 N° de Sentencia: 954
Tema: Acción
conjunta de amparo con nulidad
Materia: Derecho
Constitucional
Asunto: De la
improcedencia del recurso por inaplicación de la norma
Miércoles, 09 de agosto de 2000
De conformidad
con el artículo antes citado, la Sala estima que en nuestro ordenamiento
jurídico, las leyes, e igualmente la vigencia de las mismas comenzará tal y
como lo dispone el artículo 1° del Código Civil "desde su publicación en
la Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique".
Siendo ello así, considera esta Sala que la ley recurrida mediante el presente
recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad, fue derogada al
publicarse en la Gaceta Oficial, en fecha 08 de septiembre de 1998, la nueva
Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura.
La frase del día:
“Cuando una puerta se cierra otra se
abre”
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