22 de abril de 2023

Sujetos procesales: 22-04-2023

Sentencia No. 046 de fecha 10-MAR-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En tal sentido, construyendo una conceptualización descriptiva, en aras de armonizar ambas distinciones, los Sujetos Procesales, son aquellos entre quienes nace, se desarrolla y decide  la relación jurídica de carácter procesal penal en el ámbito jurisdiccional, mientras que las Partes, serán aquellos sujetos procesales entre y contra los cuales se inicia la relación jurídica de carácter penal, ejerciendo cada uno, una de las funciones fundamentales del proceso, es decir, que solo pueden serlo el que intenta la acción penal o sobre quien recae la misma.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/323300-046-10323-2023-C23-28.HTML

La frase del día 
"Paciencia porque el día de la siembra no es el mismo que el de la cosecha" Anónimo

Recurso de casación (2): 22-04-2023

Sentencia No. 046 de fecha 10-MAR-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Visto lo anterior, la Sala pasa a verificar los requisitos de admisibilidad del presente recurso, los cuales deben ser concurrentes, pues si no se satisface alguno de ellos, tal circunstancia conllevaría a declarar inadmisible el recurso interpuesto. Al respecto, se observa lo siguiente:
 
En cuanto a la legitimidad o [cualidad], su base legal está expresa en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual: “Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho”.

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/323300-046-10323-2023-C23-28.HTML

La frase del día 
"Paciencia porque el día de la siembra no es el mismo que el de la cosecha" Anónimo

Recurso de casación: 22-04-2023

Sentencia No. 046 de fecha 10-MAR-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

El Recurso de Casación, es un medio de impugnación de carácter extraordinario, regido por disposiciones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal,  que exige para su interposición y admisibilidad una serie de requisitos legales de obligatorio cumplimiento.
 
 En efecto, el Libro Cuarto, “De los Recursos”, Título I, del Código Orgánico Procesal Penal, establece en sus artículos 423 y 424, las disposiciones generales que rigen la interposición de todo recurso.
 
 Así pues, el artículo 423, consagra el principio de impugnabilidad objetiva, el cual dispone que las decisiones judiciales solo sean recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos.
 
 Por su parte, el artículo 424, señala que contra las decisiones judiciales podrán recurrir las partes a quienes la Ley les reconozca expresamente ese derecho.

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La frase del día 
"Paciencia porque el día de la siembra no es el mismo que el de la cosecha" Anónimo

Proponer denuncia: 22-04-2023

Sentencia No. 046 de fecha 10-MAR-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Consonó a lo anterior, no hay duda sobre la facultad de proponer una denuncia, ya que es el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal el que otorga esta facultad a cualquier persona, víctima o no, quien tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible para denunciarlo ante el Ministerio Público o ante un órgano de Policía de Investigaciones Penales, sin embargo, la recepción de la denuncia no implica per se, la existencia de un proceso penal y no exime la obligación del denunciante de acudir ante los órganos competentes a fin de formalizarla, a tenor de lo dispuesto en el artículo 268 de la ley adjetiva penal.
En esta línea de pensamiento, el Código Orgánico Procesal Penal, señala de manera precisa los sujetos a quienes reconoce legitimación activa para el ejercicio de los recursos judiciales contra las decisiones que declaren el sobreseimiento de la causa, en términos indubitables:
 
“Artículo 307. El Ministerio Público o la víctima, aun cuando no se haya querellado, podrán interponer recurso de apelación y de casación, contra el auto que declare el sobreseimiento”.  

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La frase del día 
"Paciencia porque el día de la siembra no es el mismo que el de la cosecha" Anónimo

Carácter víctima: 22-04-2023

Sentencia No. 046 de fecha 10-MAR-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Reforzando lo anterior, la Sala, ha señalado en sentencia número 119 de fecha 29 de marzo de 2011, que “… la interposición de una denuncia por sí misma no otorga el carácter de víctima a quien la formula…”.
El implícito de esta norma ratifica la falta de legitimidad o [cualidad], del recurrente para intervenir en la presente causa penal, al no poseer la cualidad de parte, aunado a lo anterior, la interposición de una denuncia por sí misma no otorga ni el carácter de víctima a quien la formula, ni la condición de imputado a la persona a  la que éste se refiere, pero no es menos cierto que corresponde al Ministerio Público, realizar las diligencias investigativas necesarias para averiguar sobre la comisión del delito, en base a lo alegado en la denuncia, sobre todo, por las características que reviste el mismo.

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La frase del día
"Paciencia porque el día de la siembra no es el mismo que el de la cosecha" Anónimo

21 de abril de 2023

Denunciante: 21-04-2023

Sentencia No. 046 de fecha 10-MAR-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

No obstante, se infiere que además, el ciudadano Edgar Alexander Morillo Jiménez, manifestó haber interpuesto una denuncia por una serie de hechos presuntamente irregulares de carácter delictivo, tipificados en la Ley contra la Corrupción, y de ser así se estaría en presencia de un delito donde la víctima no solo es un particular, sino además el Estado venezolano, condición esta que no fue demostrada durante el proceso por el hoy denunciante.
En este contexto, vale acotar, lo previsto en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal, norma que refleja el alcance jurídico de la acción procesal del denunciante, a saber:
 “…Responsabilidad.
El denunciante no es parte en el proceso, pero si existe falsedad o mala fe en la denuncia, el que la comete será responsable conforme a la ley…”.

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La frase del día 
"El turista siempre supo, solamente se hacía el loco" Anónimo

20 de abril de 2023

Indivisible: 20-04-2023

Sentencia No. 1230 de fecha 15-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: DRA. TANIA D’AMELIO CARDIET

De las anteriores disposiciones normativas, se constata que el Ministerio Público es único e indivisible. En efecto, el Ministerio Público está representado por el Fiscal General de la República y todos los Fiscales del Ministerio Público que actúen en los procesos penales, lo hacen bajo la autoridad y representación de dicho alto funcionario.
No obstante ello, estos funcionarios que auxilian al máximo representante del Ministerio Público y que actúan bajo su autoridad, igualmente tienen conferidas atribuciones legales.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/322122-1230-151222-2022-20-0221.HTML

La frase del día 
"La mejor salida es siempre el camino recto" Anónimo