27 de mayo de 2023

Acción de amparo (mayo/2023)

La frase del día 
"Todo lo que alguien pueda imaginar, otros lo podrán hacer realidad" Julio Verne

Sentencia No. 1130 de fecha 12-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Por otra parte, se hace necesario señalar lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 eiusdem que expresa:
 
“Artículo 6. No se admitirá acción de amparo:
(…)
5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes”.
 
Asimismo, se reitera que la acción de amparo constitucional constituye una vía extraordinaria que opera como mecanismo procesal de control ante transgresiones graves y directas a los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución, con el objeto de lograr el restablecimiento de la situación jurídica infringida, sólo en aquellos casos en los cuales el ordenamiento jurídico no disponga de un medio procesal adecuado y eficaz para lograr la restitución de los derechos y garantías invocados como lesionados.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/321796-1130-121222-2022-17-1161.HTML

La frase del día 
"Todo lo que alguien pueda imaginar, otros lo podrán hacer realidad" Julio Verne

Tercería (mayo/2023)

La frase del día 
"Todo lo que alguien pueda imaginar, otros lo podrán hacer realidad" Julio Verne

Sentencia No. 1130 de fecha 12-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

En este sentido, al evidenciarse que los recurrentes, no se hicieron parte en el proceso a través de la incidencia procedimiento de tercería como medio idóneo para hacer oposición, a las medidas acordadas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, tal como lo establecía el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial  núm. 6.078 Extraordinario de fecha 15 de junio de 2012,  vigente para la fecha en que fue tomada la decisión y el juez debía tramitarla conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y dependiendo la decisión tomada por el tribunal el interesado podía interponer los recursos ordinarios (apelación de autos) previsto en los artículos 439 y 440 y en tal caso recurso de casación previsto en el artículo 451 todos del referido Código Orgánico, en caso de haber agotado el recurso de apelación de autos, a los fines del restablecimiento de la situación jurídica infringida, de tal manera que las partes contaban con medios idóneos para hacer valer sus derechos, tal como lo establece el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en la sentencia núm. 233 del  13 de abril de 2010.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/321796-1130-121222-2022-17-1161.HTML

La frase del día 
"Todo lo que alguien pueda imaginar, otros lo podrán hacer realidad" Julio Verne

26 de mayo de 2023

Ley Extinción [27] (mayo/2023)

La frase del día 
"Las cosas se cuidan aunque ya las tengas"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Admisión de la solicitud
Artículo 29. El Tribunal deberá pronunciarse sobre la admisión de la acción de extinción de dominio en un plazo de tres (3) días contados a partir de su recepción. En la admisión, el Tribunal resolverá sobre las medidas cautelares y su ejecución, la reserva de las actuaciones y ordenará la notificación de la acción para que ésta sea realizada después de ejecutadas las medidas cautelares.
En caso de que la acción no cumpla con los requisitos previstos en esta Ley, el Tribunal deberá notificar al Ministerio Público para que se subsanen los defectos formales, indicando las razones que sustentan su decisión.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"Las cosas se cuidan aunque ya las tengas"

25 de mayo de 2023

Sin motivación alguna (mayo/2023)

La frase del día 
"La mente es un campo de batallas, se su comandante, no su soldado"

Sentencia No. 0324 de fecha 28-ABR-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Asimismo, esta Sala expresó en sentencia del 2 de marzo de 2000 (Caso: “Francia Josefina Rondón Astor”) que en materia de revisión esta Sala posee facultad discrecional, y tal potestad puede ser ejercida sin motivación alguna, “cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango”.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324590-0324-28423-2023-20-0155.HTML

La frase del día 
"La mente es un campo de batallas, se su comandante, no su soldado"

Potestad extraordinaria (mayo/2023)

La frase del día 
"La mente es un campo de batallas, se su comandante, no su soldado"

Sentencia No. 0324 de fecha 28-ABR-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

De esta forma, debe esta Sala recordar que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio judicial ordinario, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional con el objeto de unificar criterios constitucionales, para garantizar con ello la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual generaría seguridad jurídica, y no para la defensa de los derechos subjetivos e intereses del solicitante.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324590-0324-28423-2023-20-0155.HTML

La frase del día 
"La mente es un campo de batallas, se su comandante, no su soldado"

Derechos de la víctima (mayo/2023)

La frase del día 
"La mente es un campo de batallas, se su comandante, no su soldado"

Sentencia No. 0324 de fecha 28-ABR-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Sobre esto último, cabe acotar el criterio establecido por esta Sala en sentencia del 3 de agosto de 2001 (Caso: José Felipe Padilla), al referirse a los derechos de la víctima en el proceso penal:
“...en el ámbito del derecho procesal penal, los órganos jurisdiccionales se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de los derechos de la víctima, dentro de los cuales se encuentran, tanto los derechos y garantías establecidos en el texto constitucional para todos los ciudadanos, como los derechos específicos que consagra a su favor el Código Orgánico Procesal, en diversas disposiciones normativas, que, en todo caso, deben ser interpretadas de manera amplia y concordada a fin de que se logre la finalidad del proceso y, en definitiva, resulten preservados los referidos derechos y garantías constitucionales.”

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324590-0324-28423-2023-20-0155.HTML

La frase del día 
"La mente es un campo de batallas, se su comandante, no su soldado"

Materia nulidades (mayo/2023)

La frase del día 
"La mente es un campo de batallas, se su comandante, no su soldado"

Sentencia No. 0324 de fecha 28-ABR-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

En materia de nulidades ha sido criterio reiterado de esta Sala, la facultad que tienen las Cortes de Apelaciones de conocer y resolver tales vicios, incluso de oficio, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se observa en el presente caso, que fue determinada la violación del orden público procesal ante la existencia de una decisión inmotivada, y vulnerando los derechos constitucionales de las víctimas, quienes, a diferencia de lo expuesto por el solicitante, es obligación de los jueces y juezas garantizar y proteger los derechos de las víctimas (Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal), en el presente caso, garantizando y protegiendo los derechos de las víctimas en el referido proceso penal, en específicos, los derechos de acceso a la justicia, defensa y debido proceso, de conformidad con lo establecido en su orden en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 122 y 309 eiusdem, del Código Penal Adjetivo.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324590-0324-28423-2023-20-0155.HTML

La frase del día 
"La mente es un campo de batallas, se su comandante, no su soldado"