30 de mayo de 2023

Suspensión condicional [2] (mayo/2023)

La frase del día 
"Las vueltas de la vida dependen más de nosotros que de la vida"

Sentencia No. 0425 de fecha 15-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

La Doctrina aún no es unánime sobre el origen de esta institución procesal, sin embargo reconoce que su antecedente más cercano lo encontramos en el Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica, que tiene como fuentes, la figura establecida en el parágrafo 53a de la Ordenanza Procesal Penal alemana y la pretrial diversion estadounidense; no obstante lo anterior, en la historia de la literatura jurídica, encontramos algunos ejemplos más remotos de modalidades de inhibición penal, “…por ejemplo, en los Países Bajos se tienen registros de la compositie desde el siglo XVI y desde 1838 de la transactie; dichas instituciones coinciden en lograr la paralización de las actuaciones penales a cambio de que la persona sospechosa realice el pago de una suma de dinero…” (Spierenburg, Pieter, “The spectacle of suffering: Executions and the evolution of repression: From a preindustrial metropolis to the European experience” (En español: El Espectáculo del Sufrimiento: Los Fusilamientos y la Evolución de la Represión: De una Metrópolis Preindustrial a la Experiencia Europea), Cambridge, Cambridge University Press, 1984; Tak, Peter, “The Dutch Prosecutor. A Prosecuting and Sentencing Officer” (En español: El fiscal holandés. Un oficial de Procesamiento y Sentencia). En Erik Luna & Marianne Wade (eds.), “The Prosecutor in Transnational Perspective” (En español: El fiscal en Perspectiva Transnacional), Oxford, Oxford University Press. Disponible en: http://doi.org/10.1093/acprof:osobl/9780199844807.003.0011; citados por Rocío González Velázquez: “La suspensión condicional del proceso penal: reflejo de la difícil armonización entre eficiencia y efectividad en los sistemas penales”, Revista IUS, volumen 13, n.° 44, Puebla México, año 2019. https://doi.org/10.35487/rius.v13i44.2019.451).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325045-0425-15523-2023-17-1111.HTML

La frase del día 
"Las vueltas de la vida dependen más de nosotros que de la vida"

Suspensión condicional (mayo/2023)

La frase del día 
"Las vueltas de la vida dependen más de nosotros que de la vida"

Sentencia No. 0425 de fecha 15-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

De la norma transcrita se observa:
1)        Que aplica para los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo.
2)        Que debe solicitarse ante el Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, lo que implica que debe existir acusación. La suspensión del proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o, en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate.
3)        Que él o la solicitante admita los hechos.
4)        Que el imputado no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores.
5)        La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 eiusdem.   
6)         Conforme con lo anterior, la suspensión condicional del proceso, constituye una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, entendida como un mecanismo que inhibe condicionalmente el proceso penal permitiendo distribuir respuestas potencialmente punitivas, al margen del proceso tradicional.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325045-0425-15523-2023-17-1111.HTML

La frase del día 
"Las vueltas de la vida dependen más de nosotros que de la vida"

Ley Extinción [30] (mayo/2023)

La frase del día 
"Las vueltas de la vida dependen más de nosotros que de la vida"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Desistimiento de la acción
Artículo 33. Una vez admitida la acción de extinción de dominio y antes de la sentencia, el Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal Especializado el desistimiento, cuando sobrevengan elementos de convicción que desestimen los fundamentos de la acción. De encontrar fundada la petición, el Tribunal levantará las medidas adoptadas y ordenará el archivo definitivo de las actuaciones con efecto de cosa juzgada, oída previamente la opinión de la Procuraduría General de la República.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"Las vueltas de la vida dependen más de nosotros que de la vida"

Ley Extinción [29] (mayo/2023)

La frase del día 
"Las vueltas de la vida dependen más de nosotros que de la vida"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Emplazamiento
Artículo 31. Serán emplazados los titulares aparentes sujetos al procedimiento que no hubieren sido notificados, así como los titulares aparentes que se desconozcan. El cartel de emplazamiento se publicará durante cinco (5) días en el Tribunal, en una página web oficial o a través de cualquier otro medio idóneo.
Transcurridos tres (3) días desde el vencimiento del término de emplazamiento, el Juez o Jueza designará un defensor ad litem, quien una vez notificado velará por el cumplimiento de las reglas del debido proceso y demás derechos de quienes no comparezcan.
 
Acceso a la solicitud de extinción
Artículo 32. Una vez conste la última notificación de la admisión de la acción o vencido el término de emplazamiento, el Tribunal pondrá a disposición de los titulares aparentes el escrito contentivo de la acción de extinción de dominio y sus anexos. En el mismo acto fijará la fecha y hora para la realización de la audiencia preparatoria, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez (10) días ni mayor de quince (15).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"Las vueltas de la vida dependen más de nosotros que de la vida"

Ley Extinción [28] (mayo/2023)

La frase del día 
"Las vueltas de la vida dependen más de nosotros que de la vida"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Notificaciones

Artículo 30. La decisión que admite la acción de extinción de dominio se notificará a los titulares aparentes sujetos al procedimiento, en forma personal o a través de apoderado. Cuando no resulte posible efectuar esta notificación se dispondrá su emplazamiento.
El Tribunal favorecerá el uso de medios telemáticos para la materialización de las notificaciones, mediante medios electrónicos tales como direcciones de correo, servicios de mensajería, telefonía y demás medios telemáticos, debiendo el Juez o Jueza dejar constancia en autos de haberla practicado. A tales efectos, se tendrán en cuenta todas las disposiciones legales en el ordenamiento jurídico que garanticen la confiabilidad y validez de los medios electrónicos empleados para la notificación.
Realizada la notificación o emplazamiento se considerará que los titulares aparentes sujetos al procedimiento se encuentran a derecho, no siendo necesarias notificaciones adicionales en el curso del procedimiento.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"Las vueltas de la vida dependen más de nosotros que de la vida"

28 de mayo de 2023

Trata personas adopción (mayo/2023)

La frase del día 
"Un entorno limpio es el reflejo de quien lo usa, no de quien lo limpia" Anónimo

Sentencia No. 0291 de fecha 17-ABR-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: DRA. TANIA D’AMELIO CARDIET

Así, con respecto al delito de trata de personas (niños) con fines de adopción irregular, es importante traer a colación un criterio de esta Sala en referencia a la determinación de los delitos calificados en el presente caso, como “…conductas delictivas atroces de graves violaciones a los derechos humanos…” (Ver sentencia Nro. 91 del 15 de marzo de 2017, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán), por lo que no se considera que la lesión denunciada en el caso bajo análisis afecte al orden público o las buenas costumbres, por cuanto solo tiene incidencia en la esfera particular del hoy accionante en amparo (acusada en la presente causa), sin que de alguna manera se genere impunidad en razón que la actividad procesal se encuentra vigente y las vías jurídicas abiertas, aunado al hecho que dichas denuncia formuladas por el accionante no vulneran los principios que inspiran el ordenamiento jurídico.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324378-0291-17423-2023-19-0231.HTML

La frase del día 
"Un entorno limpio es el reflejo de quien lo usa, no de quien lo limpia" Anónimo

27 de mayo de 2023

Acción de amparo [2] (mayo/2023)

La frase del día 
"Todo lo que alguien pueda imaginar, otros lo podrán hacer realidad" Julio Verne

Sentencia No. 1130 de fecha 12-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Al respecto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido en sentencia n.° 4.147 del 9 de diciembre de 2005 (caso: “María Amalia Ortega”), lo siguiente:
“(…) es criterio de esta Sala, tejido al hilo de los razonamientos precedentes, que la acción de amparo constitucional opera bajo las siguientes condiciones:
a) Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha; o
b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de su urgencia, no dará satisfacción a la pretensión deducida”.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/321796-1130-121222-2022-17-1161.HTML

La frase del día 
"Todo lo que alguien pueda imaginar, otros lo podrán hacer realidad" Julio Verne