3 de junio de 2023

El debido proceso [03-jun-2023]

La frase del día 
"Cuando la conexión es real la distancia no importa"

Sentencia No. 0465 de fecha 15-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

En cuanto al debido proceso, esta Sala Constitucional ha precisado:
“…Es así como no todo error de procedimiento que cometan los jueces, ni todos los errores cometidos en la escogencia de la ley aplicable o en la interpretación de la misma constituye infracción al derecho al debido proceso. Solo cuando la infracción de reglas legales resulte impeditiva del goce o ejercicio de los derechos y facultades garantizados por el artículo 49 citado, se verificará la infracción constitucional presupuesto de procedencia de la acción de amparo ejercida por violación al debido proceso, de modo que el accionante deberá alegar cómo y de qué manera el error judicial le impide o amenaza impedirle el goce o ejercicio del derecho que señala conculcado, expresando la actividad procesal a la que tenía derecho y que no puede ejercer como resultado del hecho constitutivo de la supuesta infracción constitucional, así como la urgencia en el restablecimiento de la situación lesionada…” (s. S.C. n.º 444 de 04.04.01).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325086-0465-15523-2023-22-0253.HTML

La frase del día 
"Cuando la conexión es real la distancia no importa"

Actuaciones nulas [03-jun-2023]

La frase del día 
"Cuando la conexión es real la distancia no importa"

Sentencia No. 0465 de fecha 15-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Conforme al criterio parcialmente transcrito, el desorden procesal se produjo cuando el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de diciembre de 2021, celebró una Audiencia Preliminar, en la cual se pronunció sobre el delito de resistencia a la autoridad, delito que no fuera objeto de la acusación fiscal que diera a lugar a dicha Audiencia, en tal sentido, con su actuar, violentó el derecho a la defensa de las partes, pues no les permitió un ejercicio eficaz de su derecho a la defensa, situación contraria al debido proceso y a una transparente administración de justicia, y cuya consecuencia necesaria era la nulidad de las actuaciones posteriores el acto írrito, circunstancia que fue advertida y corregida por la Corte de Apelaciones de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325086-0465-15523-2023-22-0253.HTML

La frase del día 
"Cuando la conexión es real la distancia no importa"

1 de junio de 2023

Ley Extinción [01-jun-2023]

La frase del día 
"El poder sobre los demás corrompe"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Incomparecencias

Artículo 35. Corresponderá al Juez o Jueza realizar lo conducente para garantizar que se celebren las audiencias en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguna de las personas a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas:
1. La inasistencia del o los titulares aparentes, de sus representantes o del defensor ad litem, debidamente notificados o emplazados, no impide la celebración de la audiencia, salvo por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.
2. Ante la incomparecencia del representante del Ministerio Público, se suspenderá la audiencia y se convocará para el día siguiente. El Juez o Jueza notificará a la autoridad correspondiente del Ministerio Público, a los fines de garantizar la presencia del Fiscal especializado en la nueva fecha fijada.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"El poder sobre los demás corrompe"

31 de mayo de 2023

Ley Extinción [31] (mayo/2023)

La frase del día 
"Los caminos del infierno están sembrados de buenas intenciones"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Audiencia preparatoria

Artículo 34. Fijada la fecha y hora para la realización de la audiencia preparatoria, el o los titulares aparentes podrán promover por escrito sus medios de prueba, hasta tres (3) días antes de la realización de la audiencia.
La audiencia preparatoria comenzará con la ratificación, modificación o desistimiento de la acción por parte del Ministerio Público. Seguidamente, el Juez o Jueza escuchará a los titulares aparentes sujetos al procedimiento o sus representantes, así como al defensor ad litem de ser el caso.
En el desarrollo de la audiencia, las partes podrán ratificar los medios de prueba que sustentan su posición, modificar las solicitudes probatorias y proponer o presentar estipulaciones o convenciones probatorias.
Finalizada la audiencia, el Juez o Jueza resolverá en presencia de las partes sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:
1. Las nulidades e impedimentos.
2. La legitimación, el interés de los intervinientes y determinar quiénes serán parte del juicio.
3. El recurso de revocación que se hubiere interpuesto contra la admisión de la acción y las observaciones y demás cuestiones formales que se hubieren planteado.
4. La admisibilidad de las pruebas promovidas, ordenando las que considere pertinentes, conducentes y útiles.
Contra la decisión adoptada en la audiencia preparatoria se admitirá el recurso de apelación, solo con efecto devolutivo, en los términos previstos en esta Ley.
El Juez o Jueza fijará fecha y hora para la realización de la audiencia de fondo, que deberá efectuarse dentro de los quince (15) días continuos siguientes.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"Los caminos del infierno están sembrados de buenas intenciones"

30 de mayo de 2023

Suspensión condicional [5] (mayo/2023)

La frase del día 
"Las vueltas de la vida dependen más de nosotros que de la vida"

Sentencia No. 0425 de fecha 15-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Por ello, la suspensión condicional del proceso trata del derecho de toda persona sometida a proceso, a solicitar su suspensión, cuando se reúnan las condiciones legales para su admisibilidad, lo que a su vez, genera el deber estatal de reconocerlo ante cualquier solicitud correctamente fundada en la ley. (Vid. Sentencia de esta Sala n.° 232 de fecha 10/03/2005).
 
Así mismo, observa la Sala, que el “error en la interpretación de una norma”, vicio supuesto en que se concentran todas las delaciones del impugnante, es recurrible en apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.5 del Código Orgánico Procesal Penal, vía recursiva suficiente, idónea y expeditas para resolver el fondo del asunto planteado en la presente solicitud de amparo constitucional, considerando que el imputado se abstuvo de declarar en la fase intermedia y en la fase de juicio, incluso en la oportunidad a que se refiere el artículo 333 eiusdem, y mucho menos admitió los hechos en los términos del artículo 375 ibídem.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325045-0425-15523-2023-17-1111.HTML

La frase del día 
"Las vueltas de la vida dependen más de nosotros que de la vida"

Suspensión condicional [4] (mayo/2023)

La frase del día 
"Las vueltas de la vida dependen más de nosotros que de la vida"

Sentencia No. 0425 de fecha 15-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Por ello, la suspensión condicional del proceso trata del derecho de toda persona sometida a proceso, a solicitar su suspensión, cuando se reúnan las condiciones legales para su admisibilidad, lo que a su vez, genera el deber estatal de reconocerlo ante cualquier solicitud correctamente fundada en la ley. (Vid. Sentencia de esta Sala n.° 232 de fecha 10/03/2005).
 
Ahora bien, en nuestro país, esta obligación del Estado de reconocer su aplicación pasa por garantizar que la víctima sea resarcida del daño (paradigma restaurativo), sin la cual – la reparación –, la solicitud resulta improcedente; así mismo, conforme al principio de debida diligencia, el Tribunal y los órganos auxiliares de justicia, asumen la obligación de supervisión en el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, por ello, basta que, injustificadamente deje de cumplir “…alguna de las condiciones que se le impusieron, o cuando de la investigación surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado  con otro u otros delitos;  y en su lugar procederá la reanudación del proceso  o ampliar el plazo de prueba por un año más...” (Vid. Sentencia n.° 291 del 03 de junio de 2002, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia) (Artículos 46 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325045-0425-15523-2023-17-1111.HTML

La frase del día 
"Las vueltas de la vida dependen más de nosotros que de la vida"

Suspensión condicional [3] (mayo/2023)

La frase del día 
"Las vueltas de la vida dependen más de nosotros que de la vida"

Sentencia No. 0425 de fecha 15-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

En tal sentido, la Suspensión Condicional del Proceso, tiene como fundamento el principio de subsidiariedad, que implica que una pena sólo puede ser legítimamente aplicada cuando no puede ser sustituida por una medida más eficaz. Esta suspensión capaz de detener definitivamente el desarrollo del proceso en sus etapas iniciales, descarta la persecución penal, obviando el juicio oral y evitando, para el caso Venezolano, que se materialice la ejecución de la sentencia condenatoria; lo que en síntesis, comporta una renuncia condicionada del Estado al ejercicio del ius puniendi, como una suerte de adelanto de la suspensión condicional de la pena, prescindiendo de un juicio oral que a la larga podría conducir a ella.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325045-0425-15523-2023-17-1111.HTML

La frase del día 
"Las vueltas de la vida dependen más de nosotros que de la vida"