18 de junio de 2023

Ley Extinción (4) [18-jun-2023]

La frase del día 
"Siempre que vayas con la persona indicada, no importa la dirección"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Prueba trasladada
Artículo 38. Las pruebas practicadas en los procesos penales, civiles, administrativos o de cualquier otra naturaleza, podrán ser trasladadas al proceso de extinción de dominio, siempre que cumplan con los requisitos de validez exigidos por la ley y serán valoradas en conjunto con los demás medios de prueba.

Contenido de la sentencia
Artículo 39. La sentencia contendrá:
1.    La identificación de los bienes y efectos patrimoniales, así como de las personas sujetas a la extinción de dominio.
2.    El resumen de la acción de extinción de dominio y de los alegatos de las personas sobre las que recae la acción. 
3.    El análisis de los fundamentos de hecho y de derecho.
4.    La valoración de la prueba.
5.    La declaración motivada sobre la procedencia o improcedencia de la extinción de dominio.
Contra esta sentencia solo procede el recurso de apelación, en los términos previstos en esta Ley.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"Siempre que vayas con la persona indicada, no importa la dirección"

17 de junio de 2023

Ley Extinción (3) [17-jun-2023]

La frase del día 
"Dales pan y circo y nunca se rebelarán" Juvenal

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Pruebas

Artículo 37. En el procedimiento de extinción de dominio serán admisibles todos los medios de prueba, conducentes, legales y pertinentes, salvo previsión expresa en contrario de la ley; podrán decretarse pruebas de oficio. La sentencia que declara la extinción de dominio se fundamentará en las pruebas, legal y oportunamente incorporadas.
Los hechos que sean materia de discusión dentro del proceso deberán ser probados por la parte que esté en mejores condiciones de obtener los medios de prueba necesarios para demostrarlos, por lo que se seguirá el principio de la carga dinámica de la prueba.
El Juez o Jueza realizará el análisis probatorio, considerando los hechos suficientemente demostrados, a través de un balance de probabilidades. Se presumirá la buena fe en todo acto o negocio jurídico relacionado con la adquisición o destinación de los bienes, siempre y cuando el titular aparente proceda de manera diligente, prudente y exenta de toda culpa.
Se presumirá el origen ilícito de los bienes y efectos patrimoniales cuando:
1. Resulte evidente la desproporción entre el valor de los bienes y efectos patrimoniales de que se trate y los ingresos de origen lícito del titular aparente.
2. Se haya producido el ocultamiento de la titularidad o de cualquier poder de disposición sobre los bienes mediante la utilización de personas naturales o jurídicas, entes sin personalidad jurídica interpuestos, paraísos fiscales o territorios de nula tributación que oculten o dificulten la determinación de la verdadera titularidad de los bienes.
3. Se haya realizado la transferencia de los bienes mediante operaciones que dificulten, impidan su localización o destino y que carezcan de una justificación legal o económica válida.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"Dales pan y circo y nunca se rebelarán" Juvenal

15 de junio de 2023

Limitación penas [15-jun-2023]

La frase del día 
"La conformidad es el carcelero de la libertad y el enemigo del crecimiento"

Sentencia No. 212 de fecha 01-JUN-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

En lo que respecta al Principio de la Mínima Gravedad del Hecho, el cual determina la no procedencia por faltas o delitos con penas menores a las establecidas en los Tratados y Acuerdos suscritos entre los Estados Parte, al respecto, verificó la Sala que en el presente asunto, se cumple con el requisito de la mínima gravedad del hecho.

(...)

Conforme con el principio de limitación de las penas, se determina que la pena aplicada no sea pena perpetua, pena de muerte o infamante, de acuerdo a lo previsto en los artículos 43 y 44, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen respectivamente lo siguiente:
 
“(…) Artículo 43: Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla (...)”.
 
Artículo 44: la libertad personal es inviolable; en consecuencia: (…).
3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años (...)”.
 
De lo antes trascrito se desprende que no es aplicable en nuestro país la pena de muerte ni la pena de cadena perpetua, ni la pena mayor de treinta (30) años, lo cual es conforme con lo previsto en los artículos 43 y 44, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Enlace  a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/325834-212-1623-2023-E23-158.HTML

La frase del día 
"La conformidad es el carcelero de la libertad y el enemigo del crecimiento"

14 de junio de 2023

Jueces naturales [14-jun-2023]

La frase del día 
"No permitas que tu mente te amargue lo que el corazón ya sanó"

Sentencia No. 212 de fecha 01-JUN-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

En el mismo orden de ideas, la Sala de Casación Penal ratifica la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado, como se desprende del artículo 49 numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 1 y en el numeral 12 del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, garantía cuya finalidad reside en evitar que se juzgue a una persona sin su presencia ante sus jueces naturales y sin que pueda ejercer su derecho a ser escuchado. 

Enlace  a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/325834-212-1623-2023-E23-158.HTML

La frase del día 
"No permitas que tu mente te amargue lo que el corazón ya sanó"

Principios extradición [14-jun-2023]

La frase del día 
"No permitas que tu mente te amargue lo que el corazón ya sanó"

Sentencia No. 212 de fecha 01-JUN-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

A tal efecto, de acuerdo con el principio de territorialidad, se debe comprobar la comisión del delito dentro del territorio del Estado requirente; de acuerdo con el principio de doble incriminación, el delito previsto en el Estado requirente, por el que se solicita la extradición, debe estar tipificado también en la legislación del Estado requerido; que la pena aplicada no sea mayor a treinta años, pena perpetua o pena de muerte, conforme con el principio de limitación de las penas; asimismo, que la acción penal y la pena no se encuentren prescritas, conforme con el principio de no prescripción; que el delito no sea político ni conexo, de acuerdo con el principio de no entrega por delitos políticos; la no procedencia por faltas o penas menores a las establecidas en los Tratados y Acuerdos suscritos entre los Estados Parte, conforme al principio de la mínima gravedad del hecho, así como que la entrega, el juzgamiento o el cumplimiento de la pena, sean por el delito expresamente señalado en la solicitud de extradición y no por otro, de acuerdo al principio de especialidad del delito. Asimismo, se debe verificar la nacionalidad del ciudadano solicitado, a los fines de cumplir con el principio de no entrega del nacional, el Estado requerido debe verificar la nacionalidad del ciudadano solicitado, para comprobar si es su nacional por nacimiento o por naturalización, y que ésta no haya sido adquirida con el fin fraudulento de evadir el procedimiento penal o la condena impuesta por otro Estado. Y naturalmente, el procedimiento de extradición se rige por los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos entre la República Bolivariana de Venezuela y otros países, y a falta de estos, se regirá por el Principio de Reciprocidad internacional, que consiste en el deber que tienen los países de prestarse ayuda mutua para la represión del crimen.

Enlace  a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/325834-212-1623-2023-E23-158.HTML

La frase del día 
"No permitas que tu mente te amargue lo que el corazón ya sanó"

13 de junio de 2023

Prohibición juicio ausencia [13-jun-2023]

La frase del día 
"La mente crea problemas que no existen"

Sentencia No. 212 de fecha 01-JUN-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Al respecto, la Sala de Casación Penal ratifica el criterio relativo a la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado, como garantía establecida a su favor, en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya finalidad es evitar que se juzgue a un ciudadano sin su presencia ante sus jueces naturales y sin haber sido previamente escuchado.

Enlace  a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/325834-212-1623-2023-E23-158.HTML

La frase del día 
"La mente crea problemas que no existen"

Delitos imprescriptibles [13-jun-2023]

La frase del día 
"La mente crea problemas que no existen"

Sentencia No. 212 de fecha 01-JUN-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

En cuanto a los delitos de  OBSTRUCCIÓN A LA LIBERTAD DE COMERCIO, contenido en el artículo 50  de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el delito de TERRORISMO, previsto y sancionado en el artículo 52 ejusdem, y el delito de  ASOCIACIÓN,  previsto y sancionado en los artículos 27 y 37, en relación con el artículo 29, numeral 9 ibídem,  como quiera que los referidos delitos se encuentran contenidos en dicha ley especial,  son imprescriptibles. En este sentido, siendo que el artículo 30 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, establece: “(…) No prescribe la acción penal de los delitos contra el patrimonio público, ni los relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como los delitos previstos en esta Ley (…)” [Subrayado de la Sala].
 

Por otra parte, el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé: “(…) No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. (…)”; siendo que, los hechos ocurrieron en el 2021, que son delitos graves de los cuales los previstos en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, son imprescriptibles.

Enlace  a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/325834-212-1623-2023-E23-158.HTML

La frase del día 
"La mente crea problemas que no existen"