10 de octubre de 2024

(10-10-2024) Preterintencional concausal [5]

Sentencia No. 286 de fecha 23-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

La preterintención consiste en la producción de un resultado típico que va más allá del dolo inicial. Entendiéndose entonces que el homicidio preterintencional, se perfecciona con un resultado no deseado, donde si bien el sujeto activo acciona con dolo directo con el fin de generar una lesión, dicha actividad sobrepasa el resultado deseado conduciendo a la muerte de la víctima.

De ahí que las características del tipo penal requiere tres condiciones fundamentales: 1) que el sujeto activo accione con intención de solo causar una lesión. 2) que dicha acción sea proporcional y que no sobrepase los límites de la defensa y (3) que la muerte se produzca como resultado de una condición que no haya sido conocida o representada por el sujeto activo.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Cuando la realidad se derrumba, los héroes nacen"

9 de octubre de 2024

(09-10-2024) Preterintencional concausal [4]

Sentencia No. 286 de fecha 23-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Resulta determinante en razón de la nueva calificación jurídica advertida, realizar un análisis del delito de Homicidio Preterintencional, previsto en el artículo 410 del Código Penal, el cual fue la nueva calificación jurídica anunciada por el juez de juicio, cuyo contenido se transcribe a continuación:

“Artículo 410. El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno, será castigado con presidio de seis a ocho años, en el caso del artículo 405; de ocho a doce años, en el caso de artículo 406; y de siete a diez años, en el caso del artículo 407.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"El tiempo, la perseverancia y 10 años de intentos eventualmente te harán ver como un éxito de la noche a la mañana" Biz Stone, cofundador de Twitter

8 de octubre de 2024

(08-10-2024) Preterintencional concausal [3]

Sentencia No. 286 de fecha 23-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Dicho cambio fue considerado por el Juez de Instancia, quien de manera ilógica señala una causa preexistente que consideró determinante para la muerte del ciudadano (...), como lo fue una laparotomía explorativa que se le realizara al occiso hace 14 años, producto de una herida por arma de fuego y una superviniente como lo es “Complicación post operatoria en la colonoscopia”.

Si bien es cierto, el Juez de Juicio tiene la facultad de modificar esencialmente la calificación jurídica, inmediatamente después de terminada la recepción de las pruebas (si antes no lo hubiere hecho), advirtiendo al acusado de esa posibilidad, no obstante, dicho cambio no puede modificar el hecho en su propia esencia, es necesario que el juez conforme a los órganos de prueba que haya presenciado considere esa posibilidad que no fue observada por ninguna de las partes.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Podremos sufrir derrotas pero nunca ser derrotados"

7 de octubre de 2024

(07-10-2024) Criminología, Política Criminal [9]

Todas esas criminologías tienen en común lo siguiente:

• Criminología es política criminal.

• El estudio de lo que se considera el orden a imponer, el orden a conseguir, el orden a anhelar.

• El poder penal.

• El control social.

• La libertad.

• La ciudadanía.

• La legitimación y el desenmascaramiento de la legitimación.

• La creación de leyes, su transgresión y el control de estas.

Cuando emerge la criminología interaccionista, por primera vez en la criminología se problematiza la ley.

El poder es para lo que se permite y lo que no se permite. El poder es el poder de definir, por lo tanto, esta definición irá explicando y delimitando los temas por investigar en cada criminología, es decir, los bienes jurídicos por proteger, las leyes por promulgar, las políticas criminales por establecer, el concepto de orden y las sanciones por aplicar. 

Todas las cuestiones relativas a la propia producción del delito y su control, son cuestiones políticas, y no deberían ser extraídas del debate público político.

Fuente de la información: Criminología, Política Criminal y Democracia. Taller efectuado en fecha 30-04-2024 por parte del Centro Simón Rodríguez (CSR).

La frase del día 
"Todo lo que siempre has querido está al otro lado del miedo" George Addair

(07-10-2024) Criminología, Política Criminal [8]

Las nuevas criminologías son:

• Criminología interaccionista.
• Criminología crítica.
• Criminología de los derechos humanos.

No forman parte de las nuevas criminologías: la criminología positivista; la criminología de la escuela clásica, del derecho penal clásico; una parte de la criminología interaccionista que se basaba meramente en lo sociológico cuando apenas empezaba a problematizarse la ley. 

Cuando dentro de la criminología interaccionista empiezan a estudiarse los procesos de etiquetamiento, estamos en presencia de las nuevas criminologías.

Fuente de la información: Criminología, Política Criminal y Democracia. Taller efectuado en fecha 30-04-2024 por parte del Centro Simón Rodríguez (CSR).

La frase del día 
"Todo lo que siempre has querido está al otro lado del miedo" George Addair

(07-10-2024) Preterintencional concausal [2]

Sentencia No. 286 de fecha 23-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Posteriormente en el acto de la Audiencia Preliminar, el Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, luego de ejercer el control correspondiente (material y formal) del escrito de acusación, se pronuncio sobre dicho acto conclusivo, emitiendo los siguientes pronunciamientos: “ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 18° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (…) SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Público (…) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía 18° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (…) así mismo se admiten como pruebas las solicitadas por la Defensa privada (…) TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (…) CUARTO: SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO (…)” (sic), para posteriormente llevarse a cabo el juicio oral y público en fecha 16 de mayo de 2023.

Tal y como se indicó anteriormente, terminada la recepción de pruebas, en fecha 11 de enero de 2023, el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, advierte la posibilidad de una calificación jurídica que no fue considerada por ninguna de las partes, específicamente el delito de “HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 410, en concordancia con el 405 numeral 1° del Código Penal”. No obstante, en fecha 1° de febrero de 2023, al momento de concluir el juicio sorprendentemente condena al ciudadano (...), por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CONCAUSAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 410, en concordancia con el 405, numeral 1°, del Código Penal.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Todo lo que siempre has querido está al otro lado del miedo" George Addair

6 de octubre de 2024

(06-10-2024) Preterintencional concausal

Sentencia No. 286 de fecha 23-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Esta Sala de Casación Penal, de la revisión detallada de las actas que conforman la presente causa, observo que:

El Ministerio Público, presentó acusación en contra del ciudadano (...), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1°, del Código Penal, en perjuicio ciudadano: (...)

Debiéndose destacar que dicha calificación fue considerada por el Fiscal del Ministerio Público, en virtud del resultado de la totalidad de las diligencias practicadas en la fase preparatoria, destacándose entre ellas el protocolo autopsia, el cual fue fundamental para determinar la causa de la muerte, considerando que del resultado de la misma, el médico anatomopatólogo indico “…que la causa de la muerte fue Shock séptico por sepsis de punto de partida enteral por post operatorio tardío como complicación por herida por arma blanca punzo cortante …” (subrayado nuestro).

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Compra el terreno en silencio y construye la casa en secreto"