Esta Sala de Casación Penal, de la revisión detallada de las actas que conforman la presente causa, observo que:
El Ministerio Público, presentó acusación en contra del ciudadano (...), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1°, del Código Penal, en perjuicio ciudadano: (...)
Debiéndose destacar que dicha calificación fue considerada por el Fiscal del Ministerio Público, en virtud del resultado de la totalidad de las diligencias practicadas en la fase preparatoria, destacándose entre ellas el protocolo autopsia, el cual fue fundamental para determinar la causa de la muerte, considerando que del resultado de la misma, el médico anatomopatólogo indico “…que la causa de la muerte fue Shock séptico por sepsis de punto de partida enteral por post operatorio tardío como complicación por herida por arma blanca punzo cortante …” (subrayado nuestro).
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"Compra el terreno en silencio y construye la casa en secreto"
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