1 de marzo de 2025

01-03-2025 | Glosario

Glosario de términos de medicina legal y ciencias forenses

Banco de Datos Genético: Es un archivo de computador, donde se han almacenado tanto los perfiles de ADN de muchos restos óseos no identificados, como los perfiles de los familiares de los desaparecidos o incluso los obtenidos de muestras de objetos personales o archivos médicos. Esta información constituye las bases de datos del Banco Genético. Adicionalmente, el sistema ha sido programado para comparar estos archivos, y detectar si es posible, asociaciones entre familias y restos óseos. Es importante saber que el banco genético funciona como una guía para detectar posibles asociaciones pero no identifica personas. Cada coincidencia aparente, debe ser luego confirmada en los laboratorios respectivos antes de hacer una entrega de un cuerpo a los familiares.

Boletín epidemiológico: Publicación mediante la cual se divulga el comportamiento de algún tipo de violencia a nivel regional o nacional en un determinado periodo de tiempo.

Botánica: Rama de la Biología que estudia los vegetales, por ejemplo su clasificación, desarrollo, fisiología, genética, ecología, usos, propiedades medicinales o tóxicas, etc.

Botánica forense: Aplicación de la biología al estudio de las plantas presentes en la escena de los hechos o relacionadas con hechos delictivos, cuya identificación taxonómica y conocimiento de la historia biológica proporciona información útil a la investigación judicial.

Buena Fe: Obrar con la convicción de que con sus actos no se lesionan intereses de terceros.

Fuente de la información:

La frase del día 
"El mal camina en círculos"

28 de febrero de 2025

Entomología [4] | 28-02-2025

En palabras del biólogo de la policía, Mariano González, se trata de determinar de la forma más precisa posible las condiciones sufridas por el cadáver para calcular el grado de desarrollo del 'ecosistema' asociado y de ahí, el intervalo postmortem.

Pero el estudio de la fauna cadavérica no sólo puede ayudar a fijar el momento del deceso, también puede, a falta de restos cadavéricos suficientes, arrojar luz sobre las causas y las circunstancias de la muerte.

Los investigadores analizan los insectos que se han alimentado del cuerpo a la búsqueda de drogas, venenos o restos de pólvora.

Se estudian también los animales recogidos bajo el cadáver para descartar la posibilidad de que éste haya sido trasladado de lugar.

También se examinan los estómagos de las larvas a la búsqueda de restos de ADN del fallecido.

Fuente de la información:

La frase del día 
"El arte de vencer se aprende en las derrotas" - Simón Bolívar

Entomología [3] | 28-02-2025

Hasta los cadáveres llegan también otros artrópodos oportunistas que se alimentan no sólo del cuerpo en descomposición, sino de los propios insectos que han colonizado el cadáver, lo que afina aún más el estudio de los entomólogos.

La pauta de desarrollo de los insectos cambia radicalmente según la temperatura, la humedad y el lugar en el que ha quedado expuesto el cuerpo del fallecido.

Por eso, los investigadores colocan termómetros en el lugar del hallazgo y comparan los datos recogidos con los facilitados por la estación de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) más cercana.

Fuente de la información:

La frase del día 
"El arte de vencer se aprende en las derrotas" - Simón Bolívar

Glosario | 28-02-2025

Glosario de términos de medicina legal y ciencias forenses

A: Abreviatura de Arco, usada en dactiloscopía. Se refiere a uno de los cuatro tipos fundamentales de clasificación de huellas digitales del sistema Vucetich.

A boca de jarro: Disparo de arma efectuado apoyando la boca de la misma sobre la piel de la víctima. Es un concepto que ya se ha dejado de utilizar en balística, actualmente se considera más apropiado el de disparo de contacto o por cañón apoyado.

A contraluz: En fotografía, un sujeto está a contraluz cuando está situado entre la fuente de la iluminación y la cámara. Si el tiempo de exposición está calculado por la luz, el sujeto será una silueta negra. Situación en la cual toda la luz proviene del fondo de la escena.

A corta distancia, disparo: Distingue a este tipo de disparos la presencia de elementos integrantes del tatuaje y del falso tatuaje (granos de pólvora y ahumamiento, respectivamente) alrededor del orificio de entrada, por tanto, se incluyen en esta denominación los disparos realizados a distancias inferiores al alcance del tatuaje y del falso tatuaje.

A fortiori: Locución latina que significa: con mayor razón y fuerza.

Abatido: Persona que muestra melancolía, tendencia a la inhibición motora, desagrado y atención a ciertos rasgos desagradables de la propia experiencia.

Abatimiento: En balística es la distancia vertical de la línea de proyección a la trayectoria.

Abdomen: Región anatómica del tronco, situada entre el tórax y la pelvis, que contiene la mayor parte de los órganos digestivos y parte de los urinarios.

Abuso de sustancia: Es el uso de droga por una persona, prescrita por ella misma y con fines no médicos.

Fuente de la información:

La frase del día 
"El arte de vencer se aprende en las derrotas" - Simón Bolívar

Entomología [2] | 28-02-2025

Los insectos, y en particular algunas especies de moscas, acuden de inmediato a los cadáveres, incluso antes de que el difunto haya expirado y por muy escondido que se encuentre.

Las hembras depositan sus huevos en las mucosas o en las heridas abiertas y las larvas comienzan su ciclo vital hasta convertirse en adultos.

Sucesivas oleadas de insectos visitan el cadáver en función de sus apetencias necrófagas.

Los primeros en llegar son los dípteros, y los últimos en aparecer son algunos coleópteros y los ácaros que se encargan de hacer desaparecer el pelo y las ropas del difunto.

Cada una de estas especies necrófilas acuden a los cuerpos de forma predecible y con una pauta perfectamente determinada que permite a los investigadores precisar, con cierta exactitud, el momento de la muerte.

Fuente de la información:

La frase del día 
"El arte de vencer se aprende en las derrotas" - Simón Bolívar

Competencia procesal | 28-02-2025

Sentencia No. 0127 de fecha 13-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Ahora bien, esta Sala constató que la sentencia accionada, decidió en forma ajustada a derecho sobre el tema planteado, en virtud de que la corte de apelaciones accionada al momento de verificar las actuaciones y al entrar a conocer de fondo, observó que la parte recurrente señala vicios en la celebración de la audiencia preliminar, que atentaron contra el debido proceso, prestando atención en el hecho que el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy hizo consideraciones propias de la fase de juicio, emitiendo argumentaciones basadas en las pruebas y elementos de convicción basándose en principios propios del juicio oral y público como lo son la mediación, concentración, contradicción, libertad de la prueba, asumiendo así posturas y facultades distintas a de un juez de fase intermedia debiendo solo sanear el proceso, controlar lo actuado en la investigación y analizar los fundamentos fácticos y jurídicos de la acusación, por lo que al decidir valorar las pruebas está alterando el orden y competencia procesal, usurpando atribuciones que no le corresponden, asumiendo funciones inherentes al juez de juicio, dando como única opción, proceder a retrotraer la causa al punto de que se repita el acto de audiencia preliminar esta vez acatando los principios y garantías del proceso penal, tal y como lo decidió la corte de apelaciones aquí sancionada.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"El arte de vencer se aprende en las derrotas" - Simón Bolívar

Inmutabilidad | 28-02-2025

Sentencia No. 0127 de fecha 13-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

En cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en las mismas, aquella es admisible. Así se declara.

Ahora bien, es criterio reiterado de esta Sala que, para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales, deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, incurra en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); y b) que tal abuso de poder ocasione violación a un derecho constitucional, lo que implica que no es impugnable mediante amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal.

Con el establecimiento de tales extremos de procedencia se ha pretendido evitar la interposición de solicitudes de amparo, como la de autos, con el propósito de que se reabra un asunto que ha sido resuelto judicialmente, en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme; y, por otra parte, para que la tutela constitucional no se convierta en sucedánea de los demás medios procesales (ordinarios y extraordinarios) existentes.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"El arte de vencer se aprende en las derrotas" - Simón Bolívar