DERECHO PENAL
De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en los actos y documentos.
Falsa atestación ante funcionario público. El que falsamente haya atestado ante un funcionario público, o en un acto público, su identidad, o estado, o la identidad, o estado de un tercero, de modo que pueda resultar algún perjuicio al público, o a los particulares, será castigado con prisión de tres (3) a nueve (9) meses.
En igual pena incurre el que falsamente haya atestado ante un funcionario público, o en un acto público, otros hechos cuya autenticidad compruebe el acto mientras no sea destruida su fuerza probatoria, mediante tacha, o impugnación de falsedad, siempre que de ello pueda resultar un perjuicio al público, o a los particulares.
Si se trata de un acto del estado civil, o de la autoridad judicial, la pena será de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión.
El que en título, o efectos de comercio ateste falsamente su propia identidad, o la de un tercero, será castigado con prisión de tres (3) a seis (6) meses.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
11 de agosto de 2013
10 de agosto de 2013
Criminología XVIII: cuello blanco
CRIMINOLOGÍA
CRIMINALIDAD DE CUELLO BLANCO
CRIMINALIDAD DE CUELLO BLANCO
Características. Entre
las características de los delitos cometidos por personas de cuello blanco,
encontramos las siguientes:
a. El autor del delito pertenece a
la clase social alta.
b. Existe una relación entre el
delito cometido y la actividad profesional.
c. En ocasiones, no existe
relación entre el dinero obtenido y la actividad profesional que desempeña la
persona, por tratarse de legitimación de capitales.
d. La persona de cuello blanco
tiene el deseo de expander su economía, de expander su poder.
e. Por lo general, existe
asociación para delinquir, grupo de delincuencia organizada.
Cuello blanco. Los
cuello blanco son los más perseguidos por las autoridades ya que son susceptibles
de ser extorsionados, en consecuencia, las autoridades son sobornadas, y por
eso, difícilmente están presos.
Edwin Sutherland cede al
etiquetamiento y da la denominación de crimen "de cuello blanco",
delito "de cuello blanco", o "white collar crime", a
ciertos actos delincuenciales que se caracterizan por la subsunción de la
acción en normas penales por personas de nivel socioeconómico elevado. Es la otra criminalidad de sujetos
profesionales, de altos ejecutivos, de empresarios, de administradores que
pertenecen a clases privilegiadas; es el conjunto de comportamientos
económicos, es la fenomenología criminal de los que ostentan el poder, que en
la mayoría de las ocasiones influye la corrupción de los funcionarios del
Estado. El delito cometido por cuellos blancos se encuadra en personas de
status alto, por personas respetables en el curso de su ocupación. Los
delincuentes de cuello blanco forman parte de la clase alta y gozan del respeto
de la comunidad, de la sociedad.
Remedio. La
criminalidad de cuello blanco debe combatirse con la depuración de todos los
corruptos que conforman un Estado, con leyes severas y con políticas criminales
eficaces.
Antecedentes. En el
Congreso Internacional sobre Prevención y Represión del Crimen (Londres, 1872),
E. C. Hill destacó la gran importancia del delito en el campo de los negocios.
El 27 de diciembre de 1939 en la oportunidad de su alocución presidencial ante la Sociedad Americana
de Sociología empleó por primera vez la delincuencia de cuello blanco para designar
las actividades delictivas de las personas de nivel económico superior, en
relación con su actividad profesional, o en relación con su elevada condición
social.
Régimen
DERECHO PROCESAL PENAL
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES
RÉGIMEN DE PRUEBA. El régimen de prueba está sujeto al control y vigilancia por parte del Juez de Instancia, quien deberá designar a un representante del consejo comunal, u organización social existente de la localidad que ejerza funciones de coordinador, director, o encargado del programa, o actividad social a la que se someta el imputado, acusado.
La persona designada deberá presentar un informe mensual al Juez de Instancia Municipal, del cumplimiento de las condiciones impuestas. Dicho informe deberá constar con el aval de la organización del poder popular correspondiente, en garantía del principio de participación ciudadana.
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES
RÉGIMEN DE PRUEBA. El régimen de prueba está sujeto al control y vigilancia por parte del Juez de Instancia, quien deberá designar a un representante del consejo comunal, u organización social existente de la localidad que ejerza funciones de coordinador, director, o encargado del programa, o actividad social a la que se someta el imputado, acusado.
La persona designada deberá presentar un informe mensual al Juez de Instancia Municipal, del cumplimiento de las condiciones impuestas. Dicho informe deberá constar con el aval de la organización del poder popular correspondiente, en garantía del principio de participación ciudadana.
Condiciones
DERECHO PROCESAL PENAL
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES
CONDICIONES. Son condiciones para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso; de la restitución; reparación, o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material, o simbólica: el trabajo comunitario del imputado, acusado, en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional y/o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determina el Juez de Instancia, según la formación, destrezas, capacidades y demás habilidades del imputado, acusado, que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad.
El trabajo comunitario del imputado, acusado, se hará cuidando en todo momento que la labor social no obstaculice el trabajo, que al momento de la comisión del hecho punible, venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar.
Además de la participación del imputado en las actividades de contenido social, el Juez de Instancia Municipal podrá establecer cualquiera de las condiciones previstas en el procedimiento ordinario.
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES
CONDICIONES. Son condiciones para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso; de la restitución; reparación, o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material, o simbólica: el trabajo comunitario del imputado, acusado, en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional y/o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determina el Juez de Instancia, según la formación, destrezas, capacidades y demás habilidades del imputado, acusado, que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad.
El trabajo comunitario del imputado, acusado, se hará cuidando en todo momento que la labor social no obstaculice el trabajo, que al momento de la comisión del hecho punible, venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar.
Además de la participación del imputado en las actividades de contenido social, el Juez de Instancia Municipal podrá establecer cualquiera de las condiciones previstas en el procedimiento ordinario.
Suspensión
DERECHO PROCESAL PENAL
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. La suspensión condicional del proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente, y el imputado, en la oportunidad de la audiencia de presentación, así lo haya solicitado, y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal.
En la solicitud de suspensión condicional del proceso, el imputado deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones fijadas por el Juez de Instancia Municipal.
Si la solicitud es efectuada por el imputado en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. La suspensión condicional del proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente, y el imputado, en la oportunidad de la audiencia de presentación, así lo haya solicitado, y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal.
En la solicitud de suspensión condicional del proceso, el imputado deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones fijadas por el Juez de Instancia Municipal.
Si la solicitud es efectuada por el imputado en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.
9 de agosto de 2013
Alteración
DERECHO PENAL
De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en los actos y documentos.
Alteración de documentos privados. El individuo que hubiere falsificado, o alterado, total, o parcialmente, alguna escritura, carta, u otro género de papeles de carácter privado, de modo que haciendo él, u otro, uso de dichos documentos, pueda causarse un perjuicio al público, o a particulares, será castigado con prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses.
De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en los actos y documentos.
Alteración de documentos privados. El individuo que hubiere falsificado, o alterado, total, o parcialmente, alguna escritura, carta, u otro género de papeles de carácter privado, de modo que haciendo él, u otro, uso de dichos documentos, pueda causarse un perjuicio al público, o a particulares, será castigado con prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses.
Criminología XVII
CRIMINOLOGÍA
DELINCUENCIA ORGANIZADA. El desarrollo de la delincuencia organizada es posible por
la corrupción de las autoridades policiales, administrativas, judiciales y
políticas, ya sean nacionales, regionales, o municipales.
El crimen organizado no puede subsistir sin la corrupción del aparato judicial, policíaco y político. "Crimen organizado y corrupción van siempre de la mano". Esta fundamental premisa es aceptada por los criminólogos.
El crimen organizado no puede subsistir sin la corrupción del aparato judicial, policíaco y político. "Crimen organizado y corrupción van siempre de la mano". Esta fundamental premisa es aceptada por los criminólogos.
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