DERECHO PROCESAL PENAL
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES
RÉGIMEN DE PRUEBA. El régimen de prueba está sujeto al control y vigilancia por parte del Juez de Instancia, quien deberá designar a un representante del consejo comunal, u organización social existente de la localidad que ejerza funciones de coordinador, director, o encargado del programa, o actividad social a la que se someta el imputado, acusado.
La persona designada deberá presentar un informe mensual al Juez de Instancia Municipal, del cumplimiento de las condiciones impuestas. Dicho informe deberá constar con el aval de la organización del poder popular correspondiente, en garantía del principio de participación ciudadana.
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