17 de octubre de 2014

Jurisprudencias Violencia

JURISPRUDENCIAS DE LA SALA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO
  1. Sentencia N° 1041. Fecha 05/08/2014
    Sentencia de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en la cual se establece que en las investigaciones iniciadas con ocasión a denuncias por la presunta comisión de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, los jueces y juezas, una vez decretado el archivo fiscal y notificados del mismo, deben por imperativo del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, hacer cesar toda medida cautelar y de protección y seguridad dictada contra el ciudadano a favor de quien se haya acordado el archivo.
  1. Sentencia N° 1161. Fecha 08/08/2013
    Sentencia de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán, mediante la cual se señala que en los procesos seguidos por la comisión de delitos de violencia contra la mujer, se extiende la oportunidad para la admisión de los hechos hasta antes de la recepción de las pruebas, a fin de ajustarlos al artículo 375 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se establece la posibilidad de que sea aplicada la suspensión condicional del proceso, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos 43 eiusdem, exista una oferta de reparación del daño y tanto el Ministerio Público como la víctima manifiesten no tener objeción alguna con la aplicación de esta medida.
  1. Sentencia N° 1550. Fecha 27/11/2012
    Sentencia de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, mediante la cual se declara parcialmente con lugar la solicitud de aclaratoria propuesta por el Ministerio Público del contenido de la decisión N° 1268 del 14 de agosto de 2012, caso: Yaxmary Elvira Lagrand; donde se le otorga a la víctima el derecho de acusar.
  1. Sentencia N° 1268. Fecha 14/08/2012
    Sentencia N° 1268 del 14 de agosto de 2012 de la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán que establece con carácter vinculante: 1) que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en el procedimiento especial de violencia contra la mujer; 2) que en los procedimientos especiales de violencia contra la mujer, la víctima del delito de violencia física puede presentar conjuntamente con la denuncia un examen médico legal expedido por un médico privado, el cual deberá ser avalado, previa solicitud emitida por el Ministerio Público, por un médico adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; y 3) en los procedimiento especiales de violencia contra la mujer, la víctima -directa o indirecta- de los hechos punibles investigados en dichos procesos, puede, con prescindencia del Ministerio Público, presentar una acusación particular propia contra el imputado, cuando ese órgano fiscal no haya concluido la investigación dentro de los lapsos establecidos en la ley especial para hacerlo.
  1. Sentencia N° 1006. Fecha 10/07/2012
    Sentencia de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales mediante la cual se declaró SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana MARYLIS IMELDA MOROCOIMA CARRERA contra el Instituto Militar Universitario de Tecnología de la Guardia Nacional, extensión Punta de Mata, “Cnel. Leonardo Infante”, con ocasión de la conducta del Coordinador Académico de ese Instituto, ciudadano Teniente Coronel RICHARD ALFONZO ARIAS, al considerar que no hubo menoscabo de los derechos constitucionales al género, a la igualdad, a la maternidad, al trabajo, ni a la protección de la familia, por cuanto las exigencias referidas al estado de soltería y la prohibición de procrear durante el período de formación para Oficiales y Tropa Profesional son temporales, puesto que una vez que ingresan a la Carrera Militar tienen licencia para contraer matrimonio y constituir una familia y atender los asuntos vinculados con su vida privada. Tal decisión contó con el Voto Salvado de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.
  1. Sentencia N° 790. Fecha 06/06/2012
    Sentencia de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado mediante la cual se prohibió la colocación de implantes mamarios marca PIP y de cualquier otro no autorizado por el Ministerio del Poder Popular para la Salud
  1. Sentencia N° 574. Fecha 11/05/2012
    Sentencia de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en la cual se establece que en materia de delitos de violencia contra la mujer cuando el procedimiento se inicie directamente ante el Ministerio Público los cuatro (4) meses de la duración de la fase preparatoria deben computarse desde la orden de inicio de la investigación; debiendo asimismo el Ministerio Público notificar inmediatamente al presunto agresor de aquellas medidas de protección que hayan sido dictadas a fin de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada.
  1. Sentencia N° 1325. Fecha 04/08/2011
    Sentencia de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán que reafirma, con carácter vinculante, la competencia de los juzgados especializados en materia de violencia de género para el juzgamiento de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con independencia de que el sujeto activo sea un ciudadano indígena, ya que las autoridades legítimas de los pueblos y comunidades indígenas solo pueden actuar en materia de violencia de género como órganos receptores de denuncia.
  1. Sentencia N° 747. Fecha 23/05/2011
    Sentencia de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán que admite la figura del concurso real en materia de delitos de violencia contra la mujer; estableciendo asimismo que conforme al artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, los jueces y juezas de la República están en la obligación de informar al imputado previo a su declaración, del precepto constitucional que lo exime de declarar y, en caso de rendir declaración, a no hacerlo bajo juramento; lo cual no es aplicable para quienes sean llamados a declarar como testigos, ni para quienes ostenten la condición de víctima.
  1. Sentencia N° 600. Fecha 27/04/2011
    Sentencia de la Sala Constitucional con ponencia de el Magistrado Francisco Carrasquero López en la cual se ratifica que en los procesos penales por delitos de violencia contra la mujer no es procedente archivar las actuaciones una vez que se ha iniciado la investigación penal, si no se ha solicitado la prórroga legal conformidad con lo establecido en el articulado de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, especialmente lo relativo a la concesión de la prórroga extraordinaria -consagrada en el artículo 103.
  1. Sentencia N° 514. Fecha 12/04/2011
    Sentencia de la Sala Constitucional con ponencia de el Magistrado Arcadio Delgado Rosales que establece que dada la especialidad de los tribunales en materia de violencia de género, y en atención a lo dispuesto por los artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, considera que existe un fuero de atracción respecto de la competencia por la materia de los tribunales especializados en violencia de género, a cuyo efecto, siempre que se impute el delito de violación en todas sus calificaciones previstas en el Código Penal, que sean cometidas en perjuicio de niñas o adolescentes de sexo femenino cuyo imputado sea un hombre mayor de edad, la competencia por la materia corresponderá a los juzgados con competencia en materia de violencia de género, así concurra con la imputación de delitos cuya competencia corresponde a los jueces penales ordinarios, ello a los fines de garantizar el debido proceso y el juez natural, siendo además que la competencia por la materia es de estricto orden público (Vid. Sentencia N° 449 del 19 de mayo de 2010, caso: Eduardo José García García).
  1. Sentencia N° 62. Fecha 16/02/2011
    Sentencia de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán según la cual los jueces y juezas de la República que conozcan de delitos de violencia contra la mujer deben ser cuidadosos al decretar nulidades absolutas, para evitar que dichos delitos queden impunes, así como el hecho de que la víctima pueda verse sometida nuevamente a enfrentar hechos relacionados con su integridad física y mental.
  1. Sentencia N° 1263. Fecha 08/12/2010
    Sentencia de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán mediante la cual se establece que los jueces y juezas de la República Bolivariana de Venezuela con competencia en materia de violencia contra la mujer deben instruir los procesos penales de forma tal que propendan a demostrar la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como autores o participes, imponiendo inmediatamente las medidas de protección y de seguridad que el caso amerite; así como también deben estar atentos a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional para lograr la protección debida a las mujeres víctimas de la comisión de estos delitos, tomando en cuenta que el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expresa textualmente que "El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativa, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegura el cumplimiento de esta Ley y garantizar los Derechos Humanos de las Mujeres víctimas de violencia".
  1. Sentencia N° 486. Fecha 24/05/2010
    Sentencia de la Sala Constitucional con ponencia de el Magistrado Arcadio Delgado Rosales mediante la cual se establece que los jueces y operadores jurídicos en general, en materia de género, deben abandonar los tradicionales esquemas del sistema social patriarcal y androcéntrico imperante, de las creencias, comportamientos, roles, expectativas y atribuciones que sustentan a dicho sistema así como la discriminación y violencia contra las mujeres en general, y adoptar fielmente el régimen especial de protección en favor de las mujeres, en pro de la justicia social, pues de lo contrario se estaría vulnerando la integridad física y moral de quien demanda esa protección especial.
  1. Sentencia N° 449. Fecha 19/05/2010
    Sentencia de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán en la cual se establece que ante la imputación de alguno de los delitos cuya competencia corresponda a los jueces y juezas especializados en materia de violencia contra la mujer, así concurra con la imputación de delitos cuya competencia corresponda a los jueces y juezas penales ordinarios, la competencia de la causa corresponderá a los juzgados con competencia en materia de violencia de género, salvo que uno de los delitos imputados sea el homicidio en todas sus calificaciones; todo ello por cuanto al ser la competencia por la materia de estricto orden público, deben garantizarse los derechos al debido proceso y al juez natural.
  1. Sentencia N° 272. Fecha 15/02/2007
    Sentencia de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán que interpreta la flagrancia en los delitos de género, la cual viene determinada por la percepción que se tiene de los elementos que hacen deducir, prima facie, la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, causalidad que deberá demostrarse y/o desvirtuarse en el proceso. Como consecuencia jurídica directa acarrea la detención in fraganti, esto es, sin orden de inicio de investigación y sin orden judicial, ello para asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de integridad física de la mujer víctima.

Art. 488 P2°

PARÁGRAFO SEGUNDO: Excepciones

Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.

Fuente:
Código Orgánico Procesal Penal: 2012.

16 de octubre de 2014

Art. 488 P1°

PARÁGRAFO PRIMERO

La Junta de clasificación estará integrada por: el Director o Directora del establecimiento penitenciario, el Jefe de Seguridad y Custodia y tres (3) profesionales escogidos de las siguientes áreas: Derecho, Psicología, Psiquiatría, Criminología, Gestión Social o Trabajo Social, Sociología o Medicina o Medicina Integral Comunitaria.

La Junta de evaluación psicosocial estará integrada por cinco de los profesionales seleccionados en las áreas de Derecho, Psicología, Psiquiatría, Antropología, Criminología, Gestión Social o Trabajo Social, Sociología, Medicina, Medicina Integral Comunitaria o afines, y sus informes tendrán validez por el lapso de seis meses. En ella, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación en calidad de auxiliares, a estudiantes del último año de las carreras de psicología, Criminología, Psiquiatría, Gestión Social, Sociología, Medicina, Medicina Integral Comunitaria, siempre supervisados o supervisadas por los y las especialistas, y en todo caso, podrán formar parte de estos equipos técnicos.

Fuente:
Código Orgánico Procesal Penal: 2012.

15 de octubre de 2014

Criminalística X

Diligencias a Practicar Cuando se Comete un Hecho Punible

85) Solicitar copia certificada de la orden de servicio.

86) Solicitar libro de registro de operaciones del establecimiento.

87) Solicitar relación de llamadas, datos filiatorios y cruces.

88) Solicitud de movimientos migratorios.

89) Practicar fijación fotográfica.

90) Practicar barrido de búsqueda.

91) Practicar barrido de búsqueda en materiales heterogéneos. 

92) Practicar barrido de búsqueda en materiales terroso.

ES TODO.- 

14 de octubre de 2014

Criminalística IX

Diligencias a Practicar Cuando se Comete un Hecho Punible

81) Dejar solicitada el arma de fuego.

82) Solicitar copia certificada del parque de armas.

83) Solicitar relación o estado de cuenta bancaria.

84) Citar y declarar a la persona que hizo la operación bancaria. 

13 de octubre de 2014

Criminalística VIII

Diligencias a Practicar Cuando se Comete un Hecho Punible

71) Solicitar determinar coherencia técnica.

72) Determinar signos de edición y/o montaje.

73) Fijación y/o digitalización de imágenes.

74) Solicitar intercepción de comunicaciones.

75) Practicar peritaje antropométrico.

76) Practicar experticia física.

77) Realizar croquis del lugar del siniestro.

78) Solicitar experticia informática al CPU.

79) Dejar solicitado el(os) vehículo(s).

80) Dejar solicitado las placas del vehículo. 

12 de octubre de 2014

Cs. Penitenciarias XVI

MEDIDAS DE SEGURIDAD.- Es un mecanismo para aplicar a la persona en estado de inimputabilidad en razón de deficiencia mental.

Las medidas de seguridad están orientadas a garantizar la acción de justicia así como el derecho de salud, es un método preventivo para el sujeto que tiene incapacidad mental.

Las medidas de seguridad no pueden ser consideradas como penas, sino como medidas preventivas para que no quede ilusoria la acción de la justicia.

Las medidas de seguridad son fórmulas adoptadas por el Juez de Ejecución para prevenir el estado de peligrosidad de un sujeto infractor inimputable por la ley. El Estado debe buscar un mecanismo mediante el cual se cumple el fin de la justicia.

Las medidas de seguridad buscan prevenir situaciones de conflicto, se aplican a título preventivo o definitivo.

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

Art. 410 Procedencia COPP.- Cuando el Ministerio Público, en razón de la inimputabilidad de una persona estime que sólo corresponde aplicar una medida de seguridad, requerirá la aplicación de este procedimiento. La solicitud contendrá, en lo pertinente, los requisitos de la acusación.

Art. 411 Reglas Especiales COPP.- El procedimiento se regirá por las reglas comunes, salvo las establecidas a continuación:

1.        Cuando el imputado o imputada sea incapaz será representado o representada, para todos los efectos por su defensor o defensora en las diligencias del procedimiento, salvo los actos de carácter personal.

2.       En el caso previsto en el numeral anterior, no se exigirá la declaración previa del imputado o imputada para presentar acusación; pero su defensor o defensora podrá manifestar cuanto considere conveniente para la defensa de su representado o representada.

3.       El procedimiento aquí previsto no se tramitará conjuntamente con uno ordinario.

4.       El juicio se realizará sin la presencia del imputado o imputada cuando se conveniente a causa de su estado o por razones de orden y seguridad.

5.       No serán aplicables las reglas referidas al procedimiento abreviado, ni las de suspensión condicional del proceso.

6.       La sentencia absolverá u ordenará una medida de seguridad.

Art. 412 Procedimiento Ordinario COPP.- Cuando el tribunal estime que el investigado o investigada no es inimputable, ordenará la aplicación del procedimiento ordinario.

Nota.- Imputabilidad disminuida: atenuante; Imputabilidad definitiva: medida de seguridad.

Nota.- Medidas de seguridad preventivas; Medidas de seguridad definitivas.

Art. 62 CP.- No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos. Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el tribunal decretará la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, será entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo.