12 de octubre de 2014

Cs. Penitenciarias XVI

MEDIDAS DE SEGURIDAD.- Es un mecanismo para aplicar a la persona en estado de inimputabilidad en razón de deficiencia mental.

Las medidas de seguridad están orientadas a garantizar la acción de justicia así como el derecho de salud, es un método preventivo para el sujeto que tiene incapacidad mental.

Las medidas de seguridad no pueden ser consideradas como penas, sino como medidas preventivas para que no quede ilusoria la acción de la justicia.

Las medidas de seguridad son fórmulas adoptadas por el Juez de Ejecución para prevenir el estado de peligrosidad de un sujeto infractor inimputable por la ley. El Estado debe buscar un mecanismo mediante el cual se cumple el fin de la justicia.

Las medidas de seguridad buscan prevenir situaciones de conflicto, se aplican a título preventivo o definitivo.

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

Art. 410 Procedencia COPP.- Cuando el Ministerio Público, en razón de la inimputabilidad de una persona estime que sólo corresponde aplicar una medida de seguridad, requerirá la aplicación de este procedimiento. La solicitud contendrá, en lo pertinente, los requisitos de la acusación.

Art. 411 Reglas Especiales COPP.- El procedimiento se regirá por las reglas comunes, salvo las establecidas a continuación:

1.        Cuando el imputado o imputada sea incapaz será representado o representada, para todos los efectos por su defensor o defensora en las diligencias del procedimiento, salvo los actos de carácter personal.

2.       En el caso previsto en el numeral anterior, no se exigirá la declaración previa del imputado o imputada para presentar acusación; pero su defensor o defensora podrá manifestar cuanto considere conveniente para la defensa de su representado o representada.

3.       El procedimiento aquí previsto no se tramitará conjuntamente con uno ordinario.

4.       El juicio se realizará sin la presencia del imputado o imputada cuando se conveniente a causa de su estado o por razones de orden y seguridad.

5.       No serán aplicables las reglas referidas al procedimiento abreviado, ni las de suspensión condicional del proceso.

6.       La sentencia absolverá u ordenará una medida de seguridad.

Art. 412 Procedimiento Ordinario COPP.- Cuando el tribunal estime que el investigado o investigada no es inimputable, ordenará la aplicación del procedimiento ordinario.

Nota.- Imputabilidad disminuida: atenuante; Imputabilidad definitiva: medida de seguridad.

Nota.- Medidas de seguridad preventivas; Medidas de seguridad definitivas.

Art. 62 CP.- No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos. Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el tribunal decretará la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, será entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!