1.
Crea
un sentido de TEMOR en la colectividad.
2.
Tiene
una finalidad EDUCATIVA, ya que se procura documentar a la sociedad con
relación a las conductas que no deben ser cometidas.
Nota.- El Estado venezolano tiene la obligación de
difundir todas aquellas leyes que penalizan conductas, a pesar de que la
ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento.
PENAS QUE REGULA NUESTRO
ORDENAMIENTO JURÍDICO
Art. 8 CP.- Las penas se dividen principalmente
en corporales y no corporales.
Art. 9 CP.- Las penas corporales, que
también se denominan restrictivas de libertad, son las siguientes:
1.
Presidio.
2.
Prisión.
3.
Arresto.
4.
Relegación
a una colonia penal.
5.
Confinamiento.
6.
Expulsión
del espacio geográfico de la
República.
Art. 10 CP.- Las penas no corporales son:
1.
Sujeción
a la vigilancia de la autoridad pública.
2.
Interdicción
civil por condena penal.
3.
Inhabilitación
política.
4.
Inhabilitación
para ejercer alguna profesión, industria o cargo.
5.
Destitución
de empleo.
6.
Suspensión
del mismo.
7.
Multa.
8. Caución de no ofender o dañar.
9.
Amonestación
o apercibimiento.
10. Pérdida de los instrumentos o armas
con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él provengan.
11. Pago de las costas procesales.
Art. 11 CP.- Las penas se dividen también en
principales y accesorias.
Son principales:
Las que la ley aplica directamente
al castigo del delito.
Son accesorias:
Las que la ley trae como adherentes
a la principal, necesaria o accidentalmente.
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